(Go: >> BACK << -|- >> HOME <<)

_
_
_
_

El Supremo avala la legalidad del plan urbanístico de la zona logística del puerto de Valencia

La sentencia zanja un litigio judicial que arrancó hace 25 años por la creación sobre terrenos de huerta de una gran área para el depósito de mercancías

Cristina Vázquez
Obras puerto de Valencia
Vecinos de la huerta de La Punta ven como derriban su casa, afectada por la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto de Valencia, en el año 2003.Jose Jordan

El Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia, aprobado definitivamente en diciembre de 2018 por la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. El alto tribunal estima así el recurso de la Generalitat valenciana y Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat valenciana (TSJCV) de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo como el plan especial porque la evaluación ambiental se hizo por el procedimiento simplificado, dando la razón a la asociación de vecinos de La Punta La Unificadora, que lo denunció.

El plan de la ZAL, con una superficie de más de 70 hectáreas, prevé la creación de un centro logístico adyacente al puerto de Valencia, donde concentrar actividades y servicios que confieran valor añadido a las mercancías relacionadas con el tráfico marítimo internacional.

El TSJCV, que anuló el plan, adujo entonces que una transformación de la extensión y características como la prevista requería, según la ley, que la evaluación ambiental estratégica se realizara por el procedimiento ordinario, y no por el simplificado utilizado por la Administración, siendo el ordinario de mayor complejidad y extensión, y que, además, permitía plantear alternativas desde la perspectiva ambiental.

Según la sentencia, el suelo al que se refiere el plan de 2018 había sido ya transformado de su situación inicial de suelo rústico con destino agrícola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la ZAL en 1999, aunque dicho plan fue anulado una década después por el propio Tribunal Supremo por razones formales. Afirman los jueces que de 1999 a 2009, fecha de la anulación, ese Plan inicial gozó de presunción de legalidad, sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensión de sus efectos, por lo que se procedió por la Administración a ejecutar las obras de urbanización previstas en él, que finalizaron en noviembre de 2005.

Esta situación, consolidada en el tiempo, y producida en ejecución de una norma aparentemente legal permite evitar el efecto anulatorio del plan por el hecho de elegir un procedimiento simplificado en lugar de ordinario. Anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones en el proceso de transformación del suelo, ya no era posible porque ese cambio se había producido y consolidado con la ejecución del plan de 1999, apunta el Supremo.

“Es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión”.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Para el Supremo, ello supone un hecho determinante en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018, que permite justificar la utilización del procedimiento abreviado para la evaluación ambiental estratégica. Además, tiene en cuenta que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento que formalmente no era el correcto.

En resumen, señala que “sobre la constatada realidad física de esos terrenos, la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, su afección ambiental es prácticamente inexistente, lo que justificaría la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica”.

La creación de la ZAL supuso la destrucción de decenas de parcelas de huerta de La Punta, que se resistió a las expropiaciones. Cuando la lucha empezó en mayo de 1993, más de 300 familias llevaban generaciones viviendo en comunidad en los 750.000 metros cuadrados de huerta protegida.

Sobre la firma

Cristina Vázquez
Periodista del diario EL PAÍS en la Comunitat Valenciana. Se ha ocupado a lo largo de su carrera profesional de la cobertura de información económica, política y local y el grueso de su trayectoria está ligada a EL PAÍS. Antes trabajó en la Agencia Efe y ha colaborado con otros medios de comunicación como RNE o la televisión valenciana À Punt.
Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_