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La justicia europea da margen a España para decidir si amplía el permiso por nacimiento de familias monoparentales

El TJUE declara inadmisible una cuestión prejudicial española porque dice que este asunto no se especifica en la directiva comunitaria que el Gobierno tiene previsto acabar de trasponer este año

Natalidad
Una mujer paseando con un carro de bebé.David Arquimbau Sintes (EFE)

La Justicia europea no se ha pronunciado sobre las previsiones legales acerca de los permisos por nacimiento de las familias monoparentales y ha dejado la pelota en el tejado del Gobierno. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido no entrar en el fondo de la cuestión prejudicial que le planteó un juzgado de Sevilla sobre si es discriminatorio que la normativa nacional no contemple la posibilidad de ampliar la baja por maternidad y la prestación a este tipo de familias (encabezadas en su mayoría por mujeres) y que puedan acogerse a las 32 semanas que en total disfrutan las familias biparentales (16 semanas cada uno de los progenitores). En una sentencia conocida este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que la directiva comunitaria de conciliación de la vida familiar y profesional no regula la posible ampliación de este permiso en los casos de familias monoparentales. De este modo, la máxima instancia judicial de la UE da margen a España para que decida sobre este asunto. Según fuentes conocedoras de ese proceso, el Gobierno sí está trabajando en mejoras para las familias monoparentales, aunque estas no tienen por qué traducirse necesariamente en duplicar el permiso por nacimiento.

En su explicación de las razones “materiales” por las que considera inadmisible la cuestión prejudicial española, el TJUE resalta la diferencia entre los permisos de maternidad y paternidad y el parental (recién aprobado en España). Según explica el fallo, este último, que puede disfrutarse hasta una edad determinada del menor (en España, hasta los ocho años), se concede a los progenitores para que puedan ocuparse de su hijo; mientras que el permiso de maternidad busca asegurar la “protección de la condición biológica de la mujer y las especiales relaciones entre ella y su hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, evitando que se vean perturbadas por la acumulación de cargas que deriva del ejercicio simultáneo de una actividad profesional”. De esta forma, la justicia comunitaria sugiere que si la ampliación que se hubiera solicitado fuera del permiso parental, y no del permiso por nacimiento, la cuestión podría tener una interpretación distinta.

Además, el tribunal también ha esgrimido razones “temporales” para no pronunciarse sobre la cuestión, al entender la directiva europea no es aplicable a la situación concreta porque la trabajadora realizó la solicitud de prórroga en un momento en el que España estaba dentro del margen temporal para adaptar sus normas a lo establecido a nivel europeo, que expiró para la mayoría de las cuestiones que regula en agosto de 2022 pero sigue abierta para otras. De hecho, es en el Plan Anual Normativo para 2024 donde el Gobierno se ha comprometido a “completar la transposición” de la directiva. El instrumento legal que escoja para ello podría servir también para una posible adaptación de los permisos para familias monoparentales.

Yolanda Valdeolivas, catedrática que trabaja en el área Laboral del despacho de abogados Pérez-Llorca y exsecretaria de Estado de Empleo explica que la ley española ya ha sentado las bases para que se adopte una ampliación similar a la solicitada en el caso que ha visto el TJUE al dejar de hablar de permiso de maternidad o paternidad y, en su lugar, referirse al permiso por nacimiento o adopción. “Además, ahora lo que se prioriza en materia de cuidados es el interés superior del menor, por lo que no sería de extrañar que la ley española terminara recogiendo esta especificidad para las familias monoparentales”, desarrolla. Aunque esta jurista cree que “el TJUE ha perdido una oportunidad de pronunciarse al respecto porque esta sentencia no cambia el panorama legislativo actual”.

La cuestión de los permisos para familias monoparentales no es la única que el Gobierno está pendiente de solucionar en materia de cuidados por hijos, ya que tiene pendientes otras modificaciones legales para cumplir con la mencionada directiva europea. Entre los cambios que se esperan, están que el nuevo permiso de ocho semanas para el cuidado de los hijos hasta que estos cumplan 8 años se remunerados. Para ello, Bruselas dio a España hasta el 2 de agosto de este año. El Ejecutivo ya ha dicho que cumplirán el plazo, aunque la idea es que solo se costeará la mitad del permiso (cuatro semanas).

Asimismo, el Gobierno está pendiente de modificar la ley para concentrar el actual permiso de lactancia diario de una hora en hasta 28 días consecutivos de ausencia o bien a través de otras posibilidades para su disfrute. Este cambio fue incluido en el decreto que regulaba el subsidio de desempleo en enero pasado y que no salió adelante, con el voto en contra de Podemos, que ya se ha mostrado favorable al nuevo acuerdo de reforma del paro. Otra cuestión pendiente es la ampliación de los permisos por nacimiento o adopción de 16 a 20 semanas, como recoge el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Sumar.

Debate abierto

El derecho o no a que las familias monoparentales puedan disfrutar de más semanas de descanso por el nacimiento de su hijo es un debate abierto tanto en la esfera judicial como en la esfera política. En los tribunales no hay un criterio claro sobre este asunto. Algunos Tribunales Superiores de Justicia han fallado a favor de los progenitores y han reconocido el derecho de estos a ampliar el permiso para poder atender a los cuidados de los hijos menores. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña elevó, el pasado mes de octubre, al Tribunal Constitucional una cuestión, que ya ha sido admitida a trámite. El tribunal de garantías deberá por tanto pronunciara sobre si la legislación española concurre en un trato discriminatorio hacia el menor de la familia monoparental, ya que su necesidad de atención y cuidado no varía en función del modelo familiar.

Al mismo tiempo, el tribunal superior catalán señaló una posible discriminación indirecta por razón de sexo contra la mujer, que son mayoritarias en este tipo de unidad familiar. El TSJ entiende que la actual normativa tiene un “impacto negativo y desfavorable” sobre las trabajadoras con incidencia en el ámbito laboral, concretamente en las posibilidades de conciliación efectiva de vida laboral y familiar, así como en el ejercicio de las funciones de atención y cuidado de los menores.

No obstante, el Tribunal Supremo corrigió dicha doctrina y rechazó, en marzo de 2023, que las prestaciones pudieran ser dobles en estos casos. Es más, enfatizó que es responsabilidad exclusiva del legislador decidir la solución más conveniente. A Al respecto existe un precedente, cuando en 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió un criterio por el que reconoció el derecho a las familias con un solo progenitor o progenitora a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Esta posible ampliación se había limitado en un principio a una sola semana en el caso de las familias monoparentales, pero entonces pasó a ser de dos como disfrutaban las compuestas por dos progenitores.

José Luis Díez, socio del despacho especializado en derecho laboral Everfive Abogados, apunta que la tendencia del legislador es “siempre favorable a la ampliación de este permiso”. Según indica el abogado, la propia directiva europea de conciliación de la vida familiar y la vida profesional “anima” a los Estados miembros a adoptar medidas que se adapten a las necesidades específicas de los progenitores en situaciones particularmente adversas, como pueden ser la aplicación de fórmulas de trabajo flexible.

El caso concreto

La cuestión prejudicial de la que ha partido la sentencia europea analiza la demanda que una trabajadora, que forma una unidad familiar con su hijo, presentó contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), después de que le denegaran prorrogar 16 semanas el permiso de maternidad. La demandante dio a luz el 5 de noviembre de 2021 y le fue concedida la prestación prevista por la Seguridad Social por su permiso de maternidad, si bien solicitó una ampliación del mismo y de la prestación que lleva aparejada.

La demandante alegó que la normativa española discrimina a los niños nacidos en familias monoparentales, pero el INSS y la TGSS denegaron la solicitud bajo el argumento de que el reconocimiento del derecho a un permiso parental no es automático, ya que cada progenitor debe cumplir, a título individual, determinados requisitos legales. En este sentido, la Administración alegó que la discriminación se daría en las familias biparentales si se concediese una prórroga automática de prestación y descanso a la trabajadora.

Así las cosas, la afectada decidió llevar el caso a los tribunales, que en una primera instancia ha recaído en el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. No obstante, el órgano judicial ha paralizado la resolución del asunto hasta resolver sus dudas sobre si la normativa nacional relativa a los permisos parentales es conforme a la directiva europea. Según indicaba la magistrada sevillana Olga Rodríguez Garrido en el auto elevado al tribunal de Luxemburgo, las normas españolas omiten “una valoración de las necesidades específicas de la familia monoparental (...) en el periodo de prestación de cuidados al hijo recién nacido”. La respuesta del TJUE, al declarar inadmisible la cuestión, deja en manos del Gobierno la respuesta definitiva.

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