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SUPERLIGA
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un gol por toda la escuadra a la FIFA y la UEFA

La sentencia sobre la Superliga confirma que los privilegios exclusivos que se atribuyen las federaciones internacionales tienen los días contados y que clubes y futbolistas tienen derecho a autorregularse sin pasar por instancias con oscuros derechos exclusivos.

Nahuel Molina en acción durante un partido de la Champions League esta temporada.
Nahuel Molina en acción durante un partido de la Champions League esta temporada.JUANJO MARTIN (EFE)
Cecilio Madero Villarejo

La sentencia se ha hecho rogar, pero la espera ha valido la pena. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a instancias de un juzgado de lo mercantil español que se había dirigido a él recabando su opinión como instancia jurisdiccional máxima de la Unión Europea, se acaba de pronunciar en un texto especialmente detallado y con un tono muy pedagógico, sobre si la FIFA y la UEFA pueden seguir parapetándose tras el carácter específico del deporte (que nadie niega) para impedir la organización de eventos, ligas y campeonatos de fútbol internacionales por parte de empresas competidoras no sujetas a la disciplina (y a los intereses) de dichas federaciones. Y la sentencia es un devastador gol en plena escuadra del Alto Tribunal Europeo en el hasta ahora imbatible marco de la FIFA y la UEFA.

El Tribunal las considera, con razón, empresas que comercializan en régimen hasta hoy monopolístico y con jugosos y exclusivos beneficios, competiciones deportivas y los derechos derivados de las mismas, y que, como empresas que ejercen una actividad puramente económica, no pueden esconderse detrás de la importancia social y educativa de la actividad deportiva (que nadie disputa) para impedir que otras empresas compitan en régimen de igualdad con ellas, escapando así a la aplicación de las disposiciones del derecho europeo de la competencia que garantizan la libre prestación de las libertades de circulación, de establecimiento, prestación de servicios y movimiento de capitales.

Habrá tiempo para efectuar sesudos análisis jurídicos y económicos de las (potencialmente enormes) implicaciones de esta sentencia para la configuración y organización futura de un deporte de masas como es el fútbol, pero el juez comunitario deja claro que FIFA y UEFA no gozan de un derecho exclusivo al respecto como se habían arrogado hasta ahora y que, dados sus obvios conflictos de intereses, pues organizan y a su vez explotan los pingües beneficios que generan las competiciones que patrocinan (la Champions League sin ir más lejos), no tienen derecho alguno a someter a autorización previa (y, menos aún, a sanciones financieras y disciplinarias) a aquellos clubes y deportistas que decidan competir en campeonatos alternativos organizados por empresas o entidades terceras. Lo dicho, si esto no es un gol por la escuadra y de chilena se le parece mucho.

Con esta sentencia y con las que, simultáneamente, adoptó ayer el mismo TJUE en otros dos asuntos (el primero en una disputa entre un club de fútbol belga y la UEFA y el segundo en relación con las restricciones impuestas a patinadores por la Federación Internacional de Patinaje, impidiéndoles participar en campeonatos no organizados por esta, lo que la Comisión Europea ya había considerado abusivo), el juez comunitario confirma que los privilegios exclusivos que se atribuyen las federaciones internacionales tienen los días contados y que clubes, futbolistas y demás deportistas (que son los que alimentan la máquina de ilusiones que, al fin y al cabo, es el deporte para millones de ciudadanos) tienen derecho a autorregularse sin pasar por instancias con pretendidos y frecuentemente oscuros derechos exclusivos.

Una anotación final para concluir. Bien harían algunos grandes clubes de fútbol en manos de entidades y empresas que disponen de una cantidad ingente de dinero público para financiarse y competir, en echar un vistazo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que declara incompatibles aquellas ayudas de Estado que distorsionen la competencia en un determinado mercado (el futbolístico en el caso que nos ocupa). El sonoro recordatorio mandado por el TJUE a la FIFA y la UEFA, mañana podría ir dirigido a los llamados Clubes Estado.

El partido acaba de comenzar y se adivina apasionante.

Cecilio Madero Villarejo es abogado. Durante 34 años y hasta su jubilación trabajó para la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea.

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