IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA
Colección Historia
Director
Prof. Dr. Antonio Caballos Rufino. Universidad de Sevilla.
Consejo de Redacción
Prof. Dr. Antonio Caballos Rufino. Catedrático de Historia Antigua. Universidad de Sevilla.
Profª Drª Mª Antonia Carmona Ruiz. Profª Tit. de Historia Medieval. Universidad de Sevilla.
Prof. Dr. José Luis Escacena Carrasco. Catedrático de Prehistoria. Universidad de Sevilla.
Prof. Dr. César Fornis Vaquero. Catedrático de Historia Antigua. Universidad de Sevilla.
Prof. Dr. Juan José Iglesias Rodríguez. Catedrático de Historia Moderna. Universidad de Sevilla.
Profª Drª Pilar Ostos Salcedo. Catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Universidad de Sevilla.
Prof. Dr. Pablo Emilio Pérez-Mallaína Bueno. Catedrático de Historia de América. Universidad de Sevilla.
Profª Drª Oliva Rodríguez Gutiérrez. Profª Tit. de Arqueología. Universidad de Sevilla.
Profª Drª María Sierra Alonso. Catedrática de Historia Contemporánea. Universidad de Sevilla.
Comité Científico
Prof. Dr. Víctor Alonso Troncoso. Catedrático de Historia Antigua, Universidad de La Coruña.
Prof. Dr. Michel Bertrand. Prof. d’Histoire Moderne, Université de Toulouse II-Le Mirail; Directeur,
Casa de Velázquez, Madrid.
Prof. Dr. Nuno Bicho. Prof. de Prehistoria, Universidade de Lisboa.
Prof. Dr. Laurent Brassous. MCF, Archéologie Romaine, Université de La Rochelle.
Profª Drª Isabel Burdiel. Catedrática de Hª Contemporánea de la Universidad de Valencia y
Premio Nacional de Historia 2012.
Prof. Dr. Alfio Cortonesi. Prof. Ordinario, Storia Medievale, Università degli Studi della Tuscia, Viterbo.
Profª Drª Teresa de Robertis. Prof. di Paleografia latina all’Università di Firenze.
Prof. Dr. Adolfo Jerónimo Domínguez Monedero. Catedrático de Historia Antigua,
Universidad Autónoma de Madrid.
Profª Drª Anne Kolb. Prof. für Alte Geschichte, Historisches Seminar der Universität Zürich, Suiza.
Profª Drª Sabine Lefebvre. Prof. d’Histoire Romaine à l’Université de Bourgogne, Dijon.
Profª Drª Isabel María Marinho Vaz De Freitas. Prof. Ass. História Medieval, Universidade Portucalense, Oporto.
Profª Drª Dirce Marzoli. Direktorin der Abteilung Madrid des Deutschen Archäologischen Instituts.
Prof. Dr. Alain Musset. Directeur d’Études, EHESS, Paris.
Prof. Dr. José Miguel Noguera Celdrán. Catedrático de Arqueología de la Universidad de Murcia.
Prof. Dr. Xose Manoel Nuñez-Seixas. Prof. für Neueste Geschichte, Ludwig-Maximilians Universität, Múnich.
Profª Drª Mª Ángeles Pérez Samper. Catedrática de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona.
Profª Drª Ofelia Rey Castelao. Catedrática de Historia Moderna de la Universidad de Santiago de Compostela.
Prof. Dr. Benoit-Michel Tock. Professeur d’Histoire du Moyen Âge à l’Université de Strasbourg.
María Luisa Pardo Rodríguez
(coord.)
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA
SIGLOS XII-XVII
Sevilla 2019
Colección Historia
Núm.: 362
Comité editorial:
José Beltrán Fortes
(Director de la Editorial Universidad de Sevilla)
Araceli López Serena
(Subdirectora)
Concepción Barrero Rodríguez
Rafael Fernández Chacón
María Gracia García Martín
Ana Ilundáin Larrañeta
María del Pópulo Pablo-Romero Gil-Delgado
Manuel Padilla Cruz
Marta Palenque Sánchez
María Eugenia Petit-Breuilh Sepúlveda
José-Leonardo Ruiz Sánchez
Antonio Tejedor Cabrera
Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito
de la Editorial Universidad de Sevilla.
Iglesia y Escritura en Castilla. Siglos XII -XVII.
(HAR2013-41378P) Proyecto de investigación I+D de Excelencia.
Ministerio de Economía y Competitividad
Motivo de cubierta: Signo del notario apostólico Luis de Ortigosa.
1526. Archivo Catedral de Sevilla
© Editorial Universidad de Sevilla 2019
C/ Porvenir, 27 - 41013 Sevilla.
Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443
Correo electrónico: eus4@us.es
Web: <https://editorial.us.es>
© María Luisa Pardo Rodríguez (coord.) 2019
© De los textos, los autores 2019
Impreso en papel ecológico
Impreso en España-Printed in Spain
ISBN 978-84-472-2887-4
Depósito Legal: SE 2134-2019
Diseño de cubierta y maquetación: santi@elmaquetador.es
Impresión: Tórculo Comunicación Gráfica, S.A.
ÍNDICE
Prólogo
María Luisa Pardo Rodríguez ...............................................................
9
La introducción de la escritura humanística en la Iglesia de Santiago de
Compostela: fechas, protagonistas y características
Adrián Ares Legaspi .................................................................................. 13
Un obituario sevillano del siglo XIV: el Curso de los Aniversarios
Diego Belmonte Fernández .................................................................... 45
Conflictos antiseñoriales en los dominios de la orden de Calatrava.
La memoria escrita de los abusos de los comendadores de Torres y Jimena
(Jaén) a finales del siglo XV
María Antonia Carmona Ruiz ............................................................... 65
Do scriba monástico ao publicus tabellio: algumas reflexões a propósito
de um caso português
Maria Cristina Cunha.............................................................................. 93
Un libro de notas de los escribanos de la indulgencia (Sevilla, 1445)
Carmen del Camino Martínez ............................................................... 105
1633, la memoria reconstruida. Estrategias de escritura y proyección
social de Bernardino de Obregón en su proceso de beatificación
Antonio Claret García Martínez ....................................................... 137
8
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Los notarios-secretarios de la Catedral de Granada: 1496-1550
María Luisa García Valverde ................................................................ 159
Modalità di produzione e di fruizione del codice francescano
Nicoletta giovè marchioli..................................................................... 189
Un mandato en papel de Alfonso X en el Archivo de la Catedral de Sevilla
Mª Isabel González Ferrín...................................................................... 209
Los estatutos medievales del Cabildo Colegial de Jerez de la Frontera
(1484)
Javier E. Jiménez López de Eguileta...................................................... 241
Escribir para la Iglesia. El notario Alfonso González de Tarifa, contador
de Sevilla (1453?-1483)
Mª Luisa Pardo Rodríguez....................................................................... 277
El monasterio de Guadalupe y su actividad de copia de libros en el
siglo XV (BNE, MSS 10156 y 4127)
Elena E. Rodríguez Díaz .......................................................................... 307
Bibliografía ...................................................................................................................... 319
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO
COLEGIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA (1484)
Javier E. Jiménez López de Eguileta
Universidad de Sevilla
INTRODUCCIÓN
L
a vida del antiguo cabildo colegial de Jerez de la Frontera hunde sus raíces en el mismo momento de la conquista cristiana de la ciudad en el siglo XIII. En efecto, para cuando se procede a su repartimiento en 12691 parece
que ya estaba completamente constituido el capítulo de canónigos que había
de regir la iglesia mayor de la villa dedicada a San Salvador, como quiera que
todos sus miembros figurasen entre los distintos asientos pertenecientes a su
collación y usasen –como Ferrán Domínguez– el título de la dignidad que fungían en el seno del cabildo –«abad»–2. Aunque formaba parte de la red parroquial de seis templos en los que había quedado dividido el entramado urbano,
el rey Alfonso X la había elevado al rango de Colegiata con anterioridad3, acaso
* Abreviaturas utilizadas: ACS (Archivo Catedral de Sevilla); AHDJF (Archivo Histórico
Diocesano de Jerez de la Frontera); ACC (Archivo Catedral de Cádiz).
1. Borrego Soto 2015, p. 26.
2. González Jiménez, González Gómez 1980, part. nº 1 y ss. El elenco de los primeros canónigos de San Salvador se ha tratado largamente en dos ocasiones: Sancho de Sopranis 1964,
p. 96; Repetto Betes 1985, pp. 48-50.
3. «En desagravio de no haverle restituido su obispo», apuntará Bartolomé Gutiérrez en el siglo XVIII. Gutiérrez 1888, p. 101. La aseveración del historiador jerezano se inserta en un momento
en que la restauración de la sede asidonense de época visigoda en la de Cádiz en los albores de su
conquista cristiana en el siglo XIII se convertía en un asunto seriamente cuestionado, a la luz de las
242
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
en el propio instante de octubre de 1267 –fecha actualizada de la incorporación definitiva de la ciudad a la Corona de Castilla4– en que «tomamos de los
moros esta nuestra villa de Xerez Sidonis e de su mesquita fecimos donación a
Sanct Salvador»5. Desde entonces, el cabildo colegial estuvo al frente del templo y del culto litúrgico celebrado en su interior6.
Bajo el patrocinio de los reyes de Castilla, la colegiata de San Salvador
tuvo durante siglos la consideración de segundo templo de la Archidiócesis de
Sevilla tras la Catedral y junto a la también colegiata hispalense del Salvador.
El principal cometido de los canónigos colegiales sería, además del de cumplir
con los aniversarios por los reyes difuntos, el de celebrar con la mayor dignidad posible los oficios litúrgicos, adoptando un ceremonial cuasicatedralicio
que, como iglesia mayor de la ciudad, sería a su vez imitado en menor tono por
el resto de las parroquias. Esta ordenación de sus funciones pudo quedar establecida por don Remondo de Losaña, primer arzobispo consagrado de Sevilla,
a quien se le atribuye la institución del cabildo colegial al tiempo que acompañaba a Alfonso X en la toma de Jerez7. Sus famosas Constituciones de 1261
nada habían recogido aún sobre el modo de gobernar las iglesias colegiales de
la archidiócesis8, por lo que parece plausible que, constituido el cabildo jerezano, le fuera entregado desde la Sede un ordenamiento ad hoc que le sirviera
de base jurídica para su organización y funcionamiento interno.
Ningún rastro ha quedado de él en el archivo colegial que ha llegado hasta
nuestros días9. A pesar de ello, los estatutos colegiales más antiguos conservados –objeto del presente trabajo– dejan entrever la existencia de unos anteriores
a 148410, sin que podamos asegurar que se traten de los primitivos del siglo XIII.
Y es probable que no lo sean, puesto que desde los albores de la decimoquinta
centuria se asistía en la Corona de Castilla a un escenario en que los obispos
investigaciones y razonamientos argüidos por los eruditos dedicados a las antigüedades eclesiásticas hispanas. En este contexto, resultaron cruciales las pruebas que el padre Enrique Flórez recogió en su monumental historia eclesiástica española y que ponían en duro aprieto cuanto se había
creído hasta entonces acerca de la traslación de la sede de la ciudad de Medina Sidonia a Cádiz, pues
los textos medievales –islámicos y cristianos– no dejaban lugar a dudas al respecto de la identificación de Asido con Jerez. Flórez 1753, pp. 15-31. Gracias a estas demostraciones, el secular deseo jerezano por alcanzar la mitra se vio impulsado de nuevo en estos momentos; sin embargo, y a pesar
de las numerosas pruebas que se incorporaron al pleito y del enorme capital invertido en él, fue resuelto negativamente. Vega Geán, García Romero 2005. Nuevas investigaciones y procesos de revisión historiográfica continúan dando la razón a las conclusiones del padre Flórez. Borrego Soto 2013.
4. Borrego Soto 2016.
5. Jiménez López de Eguileta 2014a.
6. Hemos reconstruido la distribución del edificio de San Salvador en Jiménez López de
Eguileta, Pomar Rodil 2014.
7. Alonso Morgado 1906, p. 257.
8. Costa y Belda 1978, pp. 169-233.
9. Jiménez López de Eguileta 2013.
10. Vid. Apéndice Documental, Capítulo nº LXII.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
comenzaron a tomar posiciones a favor de la santificación de las costumbres del
clero, tan relajadas por entonces11. Sevilla y su archidiócesis no eran una excepción en este comportamiento12, y es precisamente en este contexto cuando la
iglesia colegial del Salvador de Sevilla, que «por mengua de los canonigos e servidores della hera muy mal servida en las horas canonicas e oficios divinales» y
aquéllos daban «gran escándalo al pueblo e feligreses de la dicha iglesia», recibió unos estatutos el 21 de marzo de 142513, de manos del arzobispo Diego de
Anaya, sin duda uno de los primeros prelados celosos por la reforma in membris,
que ya había impuesto a sus clérigos, mediante la convocatoria de un notable número de sínodos, ejercicios de disciplina eclesiástica durante sus pontificados en
Salamanca y Cuenca14. Nada obsta, pues, para pensar que en estos momentos la
colegial de San Salvador de Jerez hubiera abrazado un nuevo cuerpo legislativo
duradero hasta 1484, en que, debido una vez más a la corrupción del estamento
clerical, le fueron impuestos otros15.
FUNDAMENTOS Y GÉNESIS DE LOS ESTATUTOS DE 1484
Con la promulgación de los estatutos jerezanos de 1484 se constata en el ejercicio de gobierno de la archidiócesis hispalense una suerte de actio canonica no escrita16 fundamentada en el principio de acción-reacción, que hacía depender de
los desvaríos del clero y de sus instituciones la confección de nuevos reglamentos que cumplieran una doble finalidad: la reordenación de la vida eclesial y la
reparación de los excesos cometidos. Esto, que al principio provino de los lógicos mecanismos de configuración institucional del arzobispado restaurado17,
andando el tiempo llegaría de la mano del ánimo reformador del prelado y del
11. Arranz Guzmán 2014.
12. González Jiménez 1977.
13. Pérez-Embid, Ollero 1978, p. 184.
14. Díaz Ibáñez 1996, pp. 56-58.
15. En algunas ocasiones, para cuando se concedían nuevas constituciones a lo largo del siglo XV, se había perdido incluso la memoria de los que hasta entonces regían la institución, bien
por absoluta inexistencia, bien por otras causas circunstanciales, como en el caso de las Iglesias
de Cádiz y Algeciras, cuando el obispo Pedro Fernández de Solís les ordenaba en 1493 un nuevo
reglamento. Entonces el prelado gaditano alegaba que lo hacía porque «caresçían de constituçiones, ordinationes y estatutos bastantes del comienço de su fundaçión, ereçión e vnión o porque se perdieron con todas las scripturas quando los moros del reyno de Granada, enemigos de
nuestra sancta fe cathólica, tomaron y robaron la çibdad de Algezira, donde a la sazón residían
el obispo y cabildo de las dichas yglesias». Archivo Catedral de Cádiz (en adelante ACC), sec.
12ª, Archivo Antiguo, leg. 1, nº 1, doc. nº 1, Preámbulo.
16. Nada aparece sobre ella en los distintos concilios y sínodos celebrados en época medieval y moderna. Sánchez Herrero, et al. 2007.
17. Belmonte Fernández 2014b, pp. 48-50. También podría aplicarse al caso de Málaga:
Belmonte Fernández 2019a.
243
244
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
cabildo metropolitano. Por tanto, el carácter cíclico de la relajación moral, pastoral y litúrgica del estamento eclesiástico condicionó la aparición de muchos de
los estatutos conocidos, que suelen coincidir en fechas con los pontificados de
arzobispos reformistas o con la celebración de sínodos diocesanos.
Si, como decíamos más arriba, los estatutos de 1425 de la colegiata del
Salvador de Sevilla deben contextualizarse en el afán reformador de Diego de
Anaya, los de 1484 de Jerez lo hacen en la recepción del Concilio de Sevilla y
de la constitución del cardenal Pedro González de Mendoza de 147818. De lo
que no cabe duda es de que éstos, siguiendo la tónica general de actuación, no
supusieron una práctica de autogobierno del cabildo jerezano, sino una imposición desde la instancia superior. El cabildo catedral de Sevilla, administrador
de la diócesis en un momento de sede vacante, ordenaba y establecía unas nuevas constituciones para la colegiata de San Salvador de Jerez.
No era la primera vez que el cabildo hispalense, aprovechando un interregno
en la mitra arzobispal, se injería en la vida cotidiana y usos del jerezano. Casi un
siglo antes, en 1392, había tenido lugar un largo pleito entre uno y otro por el uso
de birretes por parte de los capitulares de San Salvador, alegando los de Sevilla que
el derecho no les amparaba para ello. Por entonces, actuaba como vicario capitular –administrador efectivo de la diócesis en estos momentos– García Pérez, arcediano de Castro en la iglesia de Córdoba, pero canónigo en la metrópoli, ante
quien se había presentado Pedro García, canónigo jerezano, para intentar reparar
el agravio causado a sus compañeros mientras argüía que «la dicha eglesia de Sant
Saluador e los canónigos della por onrra della e por prouecho dellos, commo han
sus buenos usos e costumbres19, e seyendo commo eran fasta agora en paçífica
possessión de tanto tiempo acá que non es memoria de ommes en contrario de
traher birretes en sus cabeças dentro en la dicha eglesia de Sant Saluador e fuera
della en Xerez con sobrepellices». De poco le valdría la defensa a Pedro García,
pues por mandado de Alfonso Segura, deán de Sevilla, fue enviado a la cárcel arzobispal, donde estuvo retenido «in uinculis et cathenis ferreis» hasta ser liberado
por la propia intercesión del papa, que terminó imponiendo silencio al respecto20.
18. De esta constitución –señala la historiografía contemporánea– sólo ha quedado su noticia. Sánchez Herrero, et al. 2007, pp. 80-81. Lo cierto es que pudo quedar eclipsada por el «concilio nacional» que, presidido por el propio Cardenal de España, fue celebrado en la ciudad entre el
8 de julio y el 1 de agosto de 1478 con la concurrencia de buena parte del episcopado castellano o
sus delegados. Las ordenanzas del mismo –tocantes con mucho a la reforma disciplinar– fueron
sancionadas por los Reyes Católicos que, a la sazón, se encontraron presentes en Sevilla, precisamente días después de haber nacido el príncipe Juan. Sus actas –de las que se conserva un ejemplar
en el Archivo Catedral de Palencia, Armario 14, leg. 7, doc. nº 26– fueron editadas por Fita Colomé 1893, y estudiadas por Villalba Ruiz de Toledo 1984. Pensamos que la constitución de Pedro
González de Mendoza no fue sino una suerte de aplicación local de lo establecido en el Concilio.
19. Nótese que no hace referencia a ningún estatuto vigente.
20. El pleito está recogido en Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera (en adelante AHDJF), Fondo Colegial, sec. II, caja 13, doc. nº 7.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
Parece, por tanto, que, más allá de ordenar la moral y conducta del clero
y el modo en que éste celebraba el culto divino, los períodos de sede vacante
se tornaban en un medio para escenificar la autoridad del cabildo catedral. En
1484 lo hacía por medio de su vicario capitular Nicolás Martínez Marmolejo,
en cuya intitulación dentro de los estatutos jerezanos se decía «doctor en decretos, prothonotario de la Santa See Apostólica, arcediano e canónigo de la
Yglesia de Seuilla, oydor de la abdiencia del rey e reyna, nuestros sennores, e
del su conseio, prouisor, oficial e uicario general en lo spiritual e temporal por
los uenerables sennores deán e cabildo de la Santa Yglesia de Seuilla, uacante
la see». Sobre él recayó el gobierno de la diócesis desde la muerte del arzobispo
íñigo Manrique de Lara, acaecida en febrero de ese año21.
De Nicolás Martínez Marmolejo conocemos numerosos datos gracias a
los últimos estudios prosopográficos realizados sobre su familia, que constituía, sin duda, uno de los linajes más destacados y mejor situados en los focos de poder de la Sevilla bajomedieval22. De hecho, la presencia de Nicolás
–y de su hermano Diego– en el cabildo catedral constituye una valiosa «plataforma de proyección social»23 del apellido, que aprovecharía para recorrer un
brillante cursus honorum en el seno de la institución, hasta verse llegar a ocupar sus dignidades más destacadas24. Pero queremos centrar la atención en
su condición de «doctor en decretos», el más alto grado académico de cánones, que ya le vemos ostentar en 144125 y que le hizo merecedor incluso de formar parte del consejo del rey, al menos desde 147326. No en balde, siempre se
destacó de la personalidad de Martínez Marmolejo su «Nobleza, Puestos, Letras, y Virtud»27. Su sólida formación en derecho hizo además que el 13 de julio de 1478 el cabildo catedral le nombrase su diputado para asistir al Concilio
de Sevilla. Las actas de esta «congregación», en cuya redacción debió de ocupar un papel muy destacado –llegaron a ser suscritas por él mismo: «El Reverendo arçediano de sevilla»28–, terminaron convirtiéndose, además, en la base
legal de ulteriores ordenamientos diocesanos hispalenses, como la constitución de González de Mendoza, una obra de influjo personalísimo del propio
21. Sánchez Herrero 1992, p. 310.
22. Era hijo de Luis Fernández Marmolejo y de Leonor Martínez de Medina, y nieto –por
vía materna– de Nicolás Martínez de Medina, contador mayor de Enrique III, de quien tomó su
nombre de pila. Curiosamente, ambas líneas eran descendientes de conversos. Montes RomeroCamacho 2014, 2016.
23. Díaz Ibáñez 2009, p. 885.
24. Del Camino Martínez 2000, p. 183.
25. Archivo Catedral de Sevilla (en adelante ACS), Fondo Capitular, sign. 7423, f. 39v.
26. ACS, Fondo Capitular, sign. 10920, nº 26/1.
27. Memorias literarias 1773, p. 169.
28. Fita Colomé 1893, pp. 214 y 244. Nicolás Martínez Marmolejo ocupaba la dignidad de
arcediano de Sevilla desde 1475. ACS, sec. II, libro de gallinas 00867 (844) A, s.f.
245
246
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
arcediano, quien al final de sus días, presidiendo las sesiones del cabildo, aún
las mandaba leer a sus compañeros capitulares29.
Si al bagaje jurídico de Nicolás Martínez Marmolejo le sumamos su condición de provisor, oficial y vicario general sede vacante en 1484, teniendo en
cuenta además aquella actuación de la autoridad motu proprio en el asunto
–ajena a cualquier petitio o intercessio externa–, reconocemos al arcediano como
protagonista absoluto de la actio de la génesis de los estatutos jerezanos, máxime
si atendemos a los verbos usados en la cláusula de corroboración: «las quales dichas constituciones e ordenanças fueron fechas e ordenadas e examinadas (...)
por nos». La causa desencadenante de aquella actio, a tenor de lo que apunta el
propio texto, pudieron ser las denuncias –¿por parte del propio clero o de los fieles?– llegadas a Sevilla desde Jerez: «por quanto somos informado que en la dicha yglesia de Sant Saluador de Xerez non se guarda asý lo sobredicho cerca del
oficio diuino e dello resulta algund escándalo en el pueblo». Y, aunque el corpus
normativo parece monopolizado en su creación por la figura de Nicolás Martínez Marmolejo, no es menos cierto que para su otorgamiento hubiera requerido de un consensus o consejo asesor, que, docto en materia jurídica, actuase
prestando auxilio en la concreción de la causa materialis del documento, conforme se procedía en otras oficinas del gobierno eclesiástico30, presuponiéndosele a aquel consejo una rectitud y moralidad propias del momento de reforma
en el que se desarrollaba la acción y haciéndolo notar expresamente en la consignación de los estatutos: «auida sobre esto nuestra madura deleberaçión con personas eclesiásticas, honestas, deuotas e de santo propósito e deseo que tienen al
culto diuino e a la celebración de los diuinales oficios».
Finalizada la actio, se desencadena la conformación documental o conscriptio, para dejar asentada la materia jurídica establecida con anterioridad.
Este momentum formalis –en el que el documento recibe la “forma”– se inicia
con un mandato de puesta por escrito por parte del provisor al notario apostólico de su oficina vicarial, Francisco de Alfaro31, cuya expresión queda implícitamente incluida en la fórmula: «Los quales mandamos firmar al notario
de nuestra abdiencia, ante quien fueron otorgados», y de forma patente en la
suscripción de aquel: «Por mandado del reuerendo sennor el prothonotario e
29. ACS, Fondo Capitular, sign. 7052, f. 26r (Autos Capitulares, lib. 4). Sesión capitular de
13 de enero de 1486. El último cabildo presidido por él fue el del 1 de febrero de dicho año. El
14 de ese mes ya había fallecido.
30. Del Camino Martínez 2000, p. 177; Jiménez López de Eguileta 2015, p. 55.
31. No hemos podido localizar suficientes datos para componer el currículum de este oficial, sin duda uno de los muchos notarios apostólicos que ya por entonces actuaban al servicio
de la administración y gobierno de la sede arzobispal. Del Camino Martínez 2000. Tan sólo sabemos que ya en 1482 hacía uso del título y estuvo presente en una sesión del cabildo catedral.
ACS, Fondo Capitular, sign. 7051, fol. 96v (Autos Capitulares, lib. 3). Sesión capitular de 19 de
junio de 1482.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
prouisor, mi sennor, la fiz escriuir», evidenciando, asimismo, la existencia de
una nueva iussio a algún amanuense subalterno, al que, a pesar de su anonimato, podemos considerar el autor material del documento. Esta doble iussio,
la existencia, por tanto, de una secuenciación de órdenes y jerarquía y la presencia de un sello propio dentro del despacho vicarial –como en la validatio se
verá– hacen que al hablar de él podamos calificarlo como una oficina solemnemente organizada al modo cancilleresco medieval32, lo cual no deja de ser significativo dado el carácter transitorio de la administración de la sede vacante;
sin embargo, la casi completa potestad que el derecho confería al provisor en
este tiempo parece que lo hacía necesario.
Asentados debidamente los sesenta y dos capítulos que componen los estatutos, el documento debía ser coronado con el escatocolo. Previamente a ello,
se produjo la pertinente recognitio por parte de la autoridad que intimaba estas ordenanzas y que en nuestro caso no queda de modo expreso anunciada
más que por aquellas palabras del vicario en la cláusula de corroboración de
«fueron (...) examinadas». Por lo demás, las raeduras33, tachones34, sopuntes35 y
añadiduras textuales entre líneas36 y a final de capítulo37 reflejan la ejecución de
este proceso de salvamento de errores y omisiones por una mano que podría
tratarse de la misma del texto principal. Los estatutos, debidamente datados
tópica y cronológicamente, hubieron de recibir entonces los elementos necesarios para su validación. De un lado, la relación de testigos, que, en número
de dos, lo fueron Agustín de Espíndola, arcediano de Jerez, y Rodrigo Marmolejo, sin duda el sobrino de Nicolás Martínez, que, además de ejercer algunas
tareas en el concejo sevillano como veinticuatro, parece que colaboró con su tío
en la curia arzobispal38; de otro, la suscripción del provisor –«Nicholaus, doctor,
archidiaconus hispalensis»– y la aposición de su sello de placa, que él mismo
anuncia en la cláusula de corroboración –«mandámoslas sellar con nuestro
sello»– (lám. 1). Lamentablemente, se ha desprendido del soporte y no se conserva, pero los restos de la mancha de cera dejados en el folio de su aposición
y la huella marcada en el anterior adivinan una forma biojival, propia, por otra
parte, del ámbito eclesiástico39.
32. Iussio y sello son exigencias ineludibles para poder acreditar tal distinción. Sanz Fuentes 1999.
33. Capítulos nn. V, IX.
34. Capítulos nn. XIX, XLIX.
35. Capítulos nn. XIX, XXII, XLIX.
36. Capítulos nn. V, IX, XVII, XXI, XXVII, L.
37. Capítulos nn. XIX, LIII.
38. Otros documentos lo citan como Ruy Barba Marmolejo. Montes Romero-Camacho
2016, pp. 264-265 y Sánchez Saus 1991, Tomo 1, p. 158, 24).
39. Riesco Terrero 1983, p. 387.
247
248
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
Lám. 1. Suscripción de Nicolás Martínez Marmolejo y mancha de cera de la aposición
del sello de placa vicarial (AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc. n. 1.1, f. 14r).
Por último, culmina la completio la suscripción del notario apostólico en castellano y sin hacerse acompañar de su característico signo exento, en semejante
forma y expresión con la que participaban en los documentos de la cancillería
regia los secretarios reales40 (lám. 2); no en vano, la documentación eclesiástica
andaluza venía imitando la real desde su restauración en el siglo XIII41. La falta
–por ahora– de otros testimonios escritos procedentes de la oficina vicarial sede
vacante impide conocer con mayor exactitud el funcionamiento de la misma y
la propia praxis notarial que en ella se daba42.
Llegado a su fin el proceso de expedición de los estatutos, restaba aún la concreción de una formalidad subsecuente: el juramento de los mismos por parte de
los canónigos jerezanos. En efecto, hasta dos capítulos –los nn. LX y LXI– y un
recuerdo en la cláusula de corroboración dedica Nicolás Martínez Marmolejo al
40. Sanz Fuentes 1981; Ostos Salcedo 1999.
41. Pardo Rodríguez 1995, p. 461.
42. Por ejemplo, desconocemos en qué documentos los notarios apostólicos hispalenses plasmaban su signo y en cuáles no, ni tampoco la necesidad –¿legal o formalista?– que hacía reclamarlo.
Téngase presente que al contrario que en los estatutos jerezanos, los otorgados unos años más tarde,
en 1492, para el caso de Málaga –de clara inspiración sevillana– sí contaron con la suscripción y signo
del notario apostólico Fernando Moncayo. Belmonte Fernández 2019a. En resumen, una misma tipología documental de ámbito eclesiástico podía presentarse en estas fechas de distinta forma, sin
que el estado de la cuestión actual pueda arrojar datos concluyentes acerca de su causa.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
Lám. 2. Suscripción de Francisco de Alfaro, notario apostólico (AHDJF, Fondo
Colegial, sec. I, caja 9, doc. n. 1.1, f. 14r).
asunto para cerciorarse de su fiel cumplimiento, argumentando que «poco aprouecharían fazer reglas, ordenanças e constituciones, si non ouiese quien las mandase
cumplir, guardar e executar». Ordenaba así que en el día en que «fueren leýdas e
publicadas en su cabildo» los capitulares presentes las jurasen con el compromiso
de guardarlas y cumplirlas, señalando para ello la elección anual de un miembro
del cabildo colegial responsable de velar no sólo por su observancia, sino también
por el establecimiento de las penas que se desprendiesen de su contravención.
Que el documento se leyó y promulgó solemnemente en la colegiata de San
Salvador de Jerez lo prueba el testimonio escrito del acatamiento de una obligación anexada al juramento, cual fue que, una vez proferido éste, «las firmen de
sus nombres». De esta forma, en el reducido espacio en blanco que había quedado al final del tenor documental de los estatutos, justo entre la suscripción del
arcediano y la del notario apostólico, se aglutinan las firmas autógrafas de hasta
cinco canónigos: Pedro de Vargas, Alfonso de Palencia, Juan Gutiérrez, Pedro de
Palencia y Juan de Vergara, todas ellas consignadas en latín y, salvo la del cronista y secretario de los Reyes Católicos, añadiendo en último término la palabra
«canonicus» (lám. 3). La disposición de las mismas no es concluyente para determinar si siguieron algún tipo de prelación –¿antigüedad?– en cuanto a su ubicación en el soporte escriturario. En cualquier caso, dada la composición canónica
del cabildo –que ascendía a ocho miembros, sin contar al abad no residente43–,
sabemos que faltaron tres capitulares, bien por incomparecencia44, bien por estar la canonjía vacante45.
43. ACS, Fondo Capitular, sign. 09138, Libro Blanco, f. 85r; De Mesa Ginete 1888, pp. 102-103.
44. Era canónigo por estas fechas y no estuvo presente Hernando de Trujillo. Rallón 1998,
vol. II, p. 420. Hipólito Sancho dirá que Martín de la Parra también lo era para entonces, pero
nosotros no encontramos apoyo documental en que avalarlo. Sancho de Sopranis 1959, p. 8.
45. Lo cierto es que Nicolás Martínez Marmolejo reconocía que «en la dicha yglesia quasi
de continuo residen quatro o cinco canónigos e non más» –capítulo XLIX–, demostrando así
249
250
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
Lám. 3. Suscripción de los canónigos de San Salvador de Jerez (AHDJF, Fondo
Colegial, sec. I, caja 9, doc. n. 1.1, f. 14r).
La suscripción de los estatutos por parte de los canónigos jerezanos era,
en definitiva, signo del acatamiento de los mismos y de la sumisión al poder
del gobierno de la archidiócesis, de quien la colegiata de San Salvador dependía en última instancia en cuanto a su administración espiritual y temporal46.
Quizá como extensión simbólica de este sometimiento y para que la jerarquía
eclesiástica fijada estuviera siempre presente en las mentes de los miembros
del cabildo, Nicolás Martínez Marmolejo señalaba un último mandato: la doble copia de los estatutos y su colocación «en el coro cosidas en algún libro, por
que los dichos canónigos las uean e sepan cómo las han de guardar» y «en la
sacristanía en el armario o arca donde están las escripturas de la yglesia»47. No
obstante, ningún ejemplar de los traslados que se mandaron hacer48 se ha conservado, sino únicamente el original remitido desde Sevilla.
que el absentismo canonical era un hecho contrastado en la colegiata jerezana –el caso de Alfonso de Palencia parece evidente–. En realidad, los nuevos estatutos venían a fortalecer, entre
otras cuestiones, la obligatoriedad de la residencia de las canonjías, a cuyos poseedores «interesaba casi exclusivamente cobrar las rentas de su beneficio». Sancho de Sopranis 1964, p. 303.
46. No así al respecto del patronazgo de su dignidad abacial, reservada a la Corona castellana desde el siglo XIII. Vila Rodríguez 1995, doc. nº 49, pp. 348-350.
47. Capítulo n. LXI. Hemos hablado de las dependencias del archivo del cabildo colegial en
Jiménez López de Eguileta 2013, p. 179.
48. La constatación que se hace en el capítulo nº XLIX de que «los dichos canónigos non
tienen notario apostólico que dé fe de las cosas capitulares» confirma la inexistencia de una cancillería capitular para el caso de San Salvador de Jerez a finales de la Edad Media y que, por tanto,
los negocios otorgados por sus capitulares necesitados de fides publica habían de ser encomendados a los escribanos públicos del número de la ciudad, a quienes se habría acudido para llevar
a efecto el mandato estatutario del arcediano hispalense. Dimos algunas notas sobre este asunto
en una anterior ocasión: Jiménez López de Eguileta 2015, p. 58.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
LA FORMA DE LOS ESTATUTOS
El estudio de los estatutos medievales jerezanos puede completarse aún en un
grado mayor con la ejecución sobre ellos del análisis de sus caracteres externos
e internos, del que puede emanar –directa o indirectamente– importante información que ha podido pasar desapercibida en el estudio institucional y genético.
En este sentido, las propuestas metodológicas de la Diplomática contemplan
las técnicas y herramientas necesarias para determinar aquellas particularidades que concurren en la forma del documento, entendida ésta como la genuina
concreción del «procedimiento de producción consustancial con la institución
autenticadora»49; dicho de otra forma, este conjunto de características presta auxilio no sólo al conocimiento de los aspectos documentales, sino también al de la
entidad que lo otorga –como es la vicaría general sede vacante en nuestro caso–,
pues en él se reconocen las formalidades a las que se ha recurrido por parte de la
misma para la perfección diplomática del negocio escriturado50.
Como la gran mayoría de los documentos y códices más solemnes elaborados en y para el ámbito eclesiástico sevillano51, los estatutos de Jerez se encuentran
confeccionados en pergamino, sin duda el soporte que mayor nobleza confería a
la producción documental y libraria castellana de la Baja Edad Media52, aunque,
sin embargo, resulte de inconstante calidad en esta ocasión. De los siete bifolios
que presenta el único cuaderno que lo forma, cuatro muestran considerable reciedumbre y grosor, en contraste con la mayor debilidad de los otros tres, de apariencia avitelada. Esta falta de uniformidad cualitativa hace también que la parte de
carne se distinga contrastadamente de la pilosa, cuyo amarilleamiento se manifiesta muy notable; de ahí que no existan dudas acerca del respeto de la ley de Gregori53, cuya distinción resulta patente, aunque este pormenor no fuese lo común
en el ámbito documental y en los documentos en forma de cuaderno. Observan
igualmente la tradición sevillana medieval de dejar al exterior la cara de carne54.
En cuanto al formato del documento, siguiendo también los usos generales
hispalenses55, su plegado se presenta in folio y, si bien no se da un tamaño exacto
del mismo en cada uno de los folios resultantes –variando sobre todo el alto en algunos leves milímetros–, sus dimensiones pueden expresarse en 220 x 300 mm56.
49. Bono Huerta 1992, p. 82.
50. Por añadidura, la práctica de este análisis contribuye a dotar de «mayor efectividad y
racionalización» a la Codicología en su tarea de sistematizar estudios comparativos que partan
desde unos criterios metodológicos concretos. Rodríguez Díaz 1990, p. 195.
51. Pardo Rodríguez, Rodríguez Díaz 1995.
52. Rodríguez Díaz 2017.
53. Ostos Salcedo, Pardo Rodríguez, Rodríguez Díaz 2011, p. 98, 313.20.
54. Pardo Rodríguez, Rodríguez Díaz 1995, p. 202; Rodríguez Díaz 1993, p. 482, nota nº 23.
55. Rodríguez Díaz 1991, p. 25.
56. La altura oscila entre 293 mm. y 301 mm.
251
252
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
Lám. 4. Reclamo (AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja
9, doc. n. 1.1, f. 4v).
Por su parte, el cuaderno septenión que forma los estatutos no es indicativo de
una práctica concreta de la oficina eclesiástica de expedición, pues la longitud del
soporte se adaptó estrictamente a la del texto a copiar en él. Que el tenor diplomático ocupe la práctica totalidad de los folios del cuaderno –sólo quedó en blanco
el vuelto del último57– prueba que, con anterioridad a su elaboración, se habría
efectuado una previsión de su extensión.
Aun no siendo necesario el uso de reclamos, encontramos lo que parece
ser uno horizontal entre el bifolio 4 y el 5, es decir, al final del fol. 4v, justo debajo de la última palabra escrita, fuera de la caja de justificación (lám. 4). Las
hojas están foliadas en romanos en la esquina superior derecha de su recto,
pero por una mano posterior, probablemente del siglo XVI.
La ejecución del pautado, visible con bastante nitidez en nuestros estatutos,
delimita la superficie de los folios susceptible de recibir la escritura. La justificación que surge de esta operación se compone de cuatro líneas maestras, dos verticales y dos horizontales, que se extienden hasta los extremos de la superficie de las
hojas. A su vez el texto se dispone sobre 26 líneas rectoras, que quedan delimitadas
entre las justificantes verticales. Podemos representar la justificación, en cuanto a
sus medidas, de la siguiente forma58: 35 + 130 + 50 x 40 + 190 + 65 mm aproximadamente. El pautado está realizado a punta seca en todos los bifolios por su cara de
carne y es muy pronunciado en las líneas rectoras de la justificación –la impresión
sobre el pergamino es evidente–, no así en las de los renglones, mucho más sutiles y a veces inapreciables. Este modo de pautado era común en buena parte de las
producciones documentales solemnes de la Iglesia de Sevilla, como el célebre Libro
57. Previsto, acaso, para albergar alguna suerte de diligencia que hoy aparece raspada por
completo y, por tanto, ilegible.
58. Lo hacemos siguiendo a Lemaire 1989, pp. 118-123.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
Lám. 5. Mise en page (AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc. n. 1.1, f. 9r).
Colorado59. De igual forma, resulta interesante destacar la conservación del picado
para la guía del pautado en la casi totalidad de los folios, dispuesto a base de pinchazos redondos a lo largo de los márgenes externos, uno por cada renglón de la
caja de escritura –26 en suma, contando los de las líneas maestras horizontales–, y
en la conclusión de las líneas maestras verticales de la justificación, todos ellos penetrantes siempre por el recto de los folios (lám. 5).
59. Belmonte Fernández 2014a, p. 57.
253
254
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
Lám. 6. Detalle de la escritura (AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc. n. 1.1, f. 5r).
Llevada a cabo la impaginación, se copia el texto de las constituciones
a línea tirada –con precisos apartes para delimitar los diferentes estatutos–,
above top line y por una sola mano, perteneciente al amanuense de la oficina
vicarial que había recibido la iussio del notario apostólico Francisco de Alfaro,
que emplea en nuestro caso una escritura humanística redonda60 (lám. 6). El
comienzo del texto arriba de la primera línea de escritura y el propio uso de un
sistema gráfico que podríamos calificar como novedoso aún en 1484 –nos encontramos en su etapa de implantación en Castilla61– sitúa el documento en la
vanguardia de la producción documental según los modos nuevos –los humanísticos– que están llegando a Sevilla desde Italia y Francia de manos precisamente de notarios apostólicos, cuya formación en muchos casos internacional
les hacía adquirir las competencias gráficas suficientes para la difusión luego
del nuevo tipo de escritura en sus lugares de origen o, simplemente, de desempeño de su oficio62. En efecto, los estatutos de Málaga de 1492 no recogen
todavía estas formas, sino que se mantienen en la corriente documental anterior, especialmente manifestada en la continuación –a pesar de su trazado
por la oficina de un notario apostólico– del uso de la escritura cortesana63, que
como sabemos se resistió a desaparecer del panorama gráfico castellano hasta
su abandono bien entrado el siglo XVI64.
Por tanto, la utilización de una escritura que ya para entonces encerraba
connotaciones «de élite»65 en la producción documental de la Iglesia hispalense puede responder a la voluntad de renovación e internacionalización gráfica, en lo que podríamos denominar un proceso de emulación de los usos
60. Battelli 1954.
61. Galende Díaz 1998, p. 205. Se acaba de publicar un estudio sobre la llegada de la humanística a Castilla: Herranz Pinacho 2018.
62. Del Camino Martínez 2008.
63. Belmonte Fernández 2019a.
64. Cuenca Muñoz 2004, pp. 25-26.
65. Galende Díaz 1998, p. 200.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
de la cancillería pontificia –al menos
en determinadas tipologías diplomáticas–. El hecho de que en Sevilla la
escritura humanística surja en estas
fechas en el ámbito catedralicio corrobora este ánimo66.
Es cierto que el influjo de la letra
gótica confiere al texto algunas reminiscencias morfológicas relacionadas
con su sistema gráfico, como la preLám. 7. Suscripción de Alfonso de
sencia de algunas g, así como r a prinPalencia
(AHDJF, Fondo Colegial, sec. I,
cipio de palabra, o de nexos entre letras
caja
9, doc. n. 1.1, f. 14r).
con curvas contrapuestas, como de, do
–para lo que se recurre, lógicamente, a
la d de tipo uncial–, o de las clásicas ligaduras de ci, cu, que hay que poner en relación con el bigrafismo que se dio en el mundo del notario apostólico, algunos
de cuyos miembros hacían gala de su dominio de los modelos gráficos regionales
y de los internacionales67. Por lo demás, la proporción y redondez de la humanística usada en los estatutos, que permiten apreciar con total nitidez las unidades
alfabéticas, así como el cuidado mostrado a la hora de separar palabras y la práctica ausencia de adornos en arranques y acabados imprime al documento el sello de modernidad que traía el nuevo tipo escriturario68.
También en humanística, redundando en lo anterior, pero ahora en cursiva, suscribe el notario Francisco de Alfaro y uno solo de los canónigos jerezanos, Alfonso de Palencia69 (lám. 7). El resto de firmas, incluida la de Nicolás
Martínez Marmolejo, lo hacen en gótica cursiva con grados diversos de velocidad y de perfección caligráfica en su ejecución, pero todas ellas con unas
competencias gráficas notables. De hecho, al igual que sucedía en Sevilla70, los
estatutos para los capitulares de Jerez privilegiaban a los que, con motivo de
«estudiar en theología o cánones a algunt estudio general», estuvieran ausentes de las obligaciones corales de la iglesia colegial71.
66. Del Camino Martínez, Congosto Martín 2001, p. 14.
67. Del Camino Martínez 1998.
68. Estos aires renovados ya podían ser sutilmente apreciados en Sevilla –pero traídos por
manos foráneas– desde algún tiempo atrás y bajo los auspicios de la nobleza. Rodríguez Díaz
1993; Pardo Rodríguez 1990.
69. Durán Barceló 1998; Rodríguez Díaz 2013, pp. 263-265.
70. Sánchez Herrero 1984, pp. 885-894.
71. Capítulo n. lviii. No ocurría lo mismo en Cádiz. Allí los estatutos de 1493 decían literalmente que «no ay memoria que los beneficiados de estas dichas iglesias (i.e. Cádiz y Algeciras), por
ser tan poca cantidad como es, fuese ninguno a estudiar». ACC, sec. 12ª, Archivo Antiguo, leg. 1,
nº 1, doc. nº 1, punto n. 67. Véase acerca del cabildo gaditano Sánchez Herrero 1982.
255
256
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
Por otro lado, a pesar de que se trata de un texto meramente legislativo,
su tenor no está exento de concesiones a la ornamentación y, si bien lo hace
en grado ínfimo, es apreciable a golpe de vista con la presencia de calderones
en tintas roja y azul, que se sitúan siempre alternos a lo largo del documento,
no sólo para indicar inicios de capítulos, sino también –aunque aquí sean más
simples– para señalizar dentro de ellos otras disposiciones o particularidades
importantes72. Asimismo, una L capital de gran módulo y dibujada completamente en azul abre en el fol. 1r el tenor de los estatutos (lám. 8). De muy menores dimensiones, pero mayores que el texto principal son las capitales que
abren cada uno de los párrafos –P, E, I–, todas ellas concebidas en la misma
tinta ocre de aquél e incorporando algunos –muy pocos– trazos ornamentales;
algunas, incluso, se rellenan ligeramente con tinta roja, independientemente
de que el calderón que las precede sea rojo o azul.
Al respecto de los caracteres internos, todo el tenor documental está redactado en castellano, sin embargo de las referenciadas locuciones jurídicas y antífonas u oraciones extraídas del Oficio Divino que se mantienen en su idioma
canónico latino. Al mismo tiempo, el esquema de su discurso diplomático –que
generalmente en la Iglesia de Sevilla sigue un «formulario bien definido»73– da
comienzo con la invocación verbal «Iesus Christus», seguida de un preámbulo
sumamente interesante, que hace hincapié en la preeminencia eclesiástica de
la iglesia colegial de San Salvador de Jerez y en cómo su culto y su clero han
de preceder en solemnidad y santidad al del resto de parroquias de la ciudad74.
Continúa la intitulación de Nicolás Martínez Marmolejo que, fundida con la exposición, da paso luego a la disposición mediante los verbos «ordenamos e establecemos», a los que se sucede el elenco de estatutos. El documento concluye
con un reflejo de la intitulación y a continuación la data, la cláusula de corroboración con anuncio de validación y la validación propiamente dicha, integrada
por la mención de testigos, las pertinentes suscripciones y la aposición del sello de placa vicarial. Esta forma diplomática reglada redunda en la concesión de
un grado mayor de solemnidad al texto de los estatutos, que actuase de recuerdo
permanente del poder de la institución otorgante.
Para concluir el análisis codicológico, nos falta anotar algunas palabras
acerca de las cubiertas –de 223 x 310 mm– que guarecen el pergamino original,
que, desde luego, no son coetáneas a él (lám. 9). Para ello lo haremos, en primer
lugar, apreciando una serie de cortes verticales que, en número de seis, se disponen a lo largo de los márgenes interiores del documento, atravesando doblemente
72. En el fondo, todo esto responde a esa nueva forma de entender la lectura en estos momentos, proveyéndola de recursos que hacían más fácil la misma. álvarez Márquez 2010, p. 269.
73. Belmonte Fernández 2014a, p. 51.
74. Este párrafo alcanzó gran predicamento tiempo después, copiándose –a veces con
exactitud– en otros estatutos de los siglos XVI y XVII.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
Lám. 8. Inicio del tenor documental (AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc.
n. 1.1, f. 1r).
y en la misma posición todos y cada uno de los bifolios que lo componen. Que
estos orificios realizados a cuchillo aparezcan igualmente en los planos de las cubiertas indica que se efectuaron cuando éstas se incorporaron con la finalidad de
proteger su interior y poder pasar a través de ellos los hilos de una encuadernación de cosido en plano, hoy perdidos. En cuanto al momento de su ejecución, el
apelativo de «Estatutos viejos» que se expresa en el anverso75, así como su forma y
ornamentación, nos sitúa algo más de un siglo después, justo en el otorgamiento
de unas nuevas constituciones por parte del cardenal Rodrigo de Castro en 1596,
las que se dicen esta vez «Estatutos nueuos»76 y cuyas cubiertas están dispuestas y
decoradas en exacta forma a las que nos ocupan ahora77. Es previsible, pues, que
creadas unas para las nuevas ordenanzas, se hicieran otras iguales para preservar
las que entonces tenían ya la consideración de antiguas.
75. El texto completo que figura en él dice: «(Cruz) Estatutos viejos de la Yglesia Collegial de Sant Saluador de la çiudad de Xerez de la Frontera, confirmados el año de IU CCCCº
LXXXº IIIIº».
76. AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc. nº 2.2.
77. Ambas recogen además anotaciones archivísticas procedentes del siglo XVIII, probablemente de aquellos años en que el canónigo Francisco de Mesa Ginete realizó una nueva ordenación del archivo colegial. Jiménez López de Eguileta 2013, p. 180. Por cierto que el hecho
de que ya en 1596 a los de 1484 se les denominara «viejos» prueba que por aquel entonces no se
conservaban otros anteriores.
257
258
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
EL CABILDO COLEGIAL DE JEREZ DESPUÉS DE LOS
ESTATUTOS DE 1484
El ordenamiento legislativo otorgado desde Sevilla sirvió, además de para
corregir los abusos litúrgicos, administrativos y pastorales que se daban en el
seno del cabildo colegial, para alcanzar un mayor grado de institucionalización. La vida reglada surgida de los estatutos capitulares favoreció la corrección del problema de la residencia de los canónigos, la participación activa
y la dignificación del culto en el coro y en el altar mayor del primer templo
de Jerez, el gobierno y la administración de su cabildo y de su fábrica, así
como la vida personal de los propios capitulares78. Qué duda cabe de que algunas de las normas definidas por Nicolás Martínez Marmolejo tardarían en
obedecerse, pues sabemos que pocos años más tarde aún seguían existiendo
dificultades a propósito de la regulación de la distribución de los derechos
entre canónigos y beneficiados propios de la ciudad y los capellanes servidores de las ausencias de aquéllos79. Una sentencia impuesta en 1490 por el dominico fray Reginaldo Romero, obispo auxiliar y visitador de la archidiócesis
de Sevilla, ponía paz en la cuestión y volvía a penalizar la dejación de responsabilidades anexadas al beneficio canonical80.
Quizá la carencia más significativa que presentan los estatutos jerezanos
sea el completo silencio que guardan sobre las obligaciones de los canónigos
para con el culto de la capilla real de Santa María del Alcázar, conforme lo
había dispuesto Alfonso X en los albores de la ciudad cristiana81. La total desatención del mismo que entonces se daba y, por ende, el profundo olvido en
el que se encontraba sumido pudieron haber propiciado esta circunstancia82.
Así, cuando los Reyes Católicos visitan Jerez y descubren el estado deplorable de la liturgia de su capilla real no sólo confirman los antiguos privilegios de sus predecesores, sino que considerablemente los amplían a su favor,
con la condición de la devolución de la solemnidad debida en las ceremonias
oficiadas en ella83. Poco después, el 4 de noviembre de 1496 fray Reginaldo
78. Junto a Pablo J. Pomar Rodil tenemos en preparación un estudio en profundidad sobre
el contenido de los estatutos. Mientras tanto, pueden verse las principales conclusiones que sobre el mismo ofreció Repetto Betes 1985, pp. 56-60.
79. El absentismo clerical fue con mucho uno de los principales problemas que acuciaban
a la Iglesia castellana del siglo XV. González Sánchez 2017, pp. 11-22.
80. AHDJF, Fondo Colegial, sec. II, caja 14, doc. nº 48.
81. Monguió Becher 1974, pp. 57-82.
82. De hecho, los beneficios y exenciones que recibían los canónigos y demás beneficiados
de Jerez a cambio de los aniversarios celebrados allí por los reyes castellanos difuntos no se confirmaban desde el reinado de Enrique III, quien en 1393 había concedido el último de los documentos de la cancillería regia que los avalaba. Jiménez López de Eguileta 2014b.
83. El nuevo documento se otorgó en Madrid el 12 de enero de 1495. AHDJF, Fondo Colegial, sec.II, caja 14, doc. nº 51.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
Lám. 9. Plano anterior de la cubierta (AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc.
n. 1.1).
259
260
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
Romero completa la labor de los monarcas con una sentencia que reglamentaba la distribución de las congruas y los modos de asistir a la celebración del
culto en Santa María del Alcázar84.
Lo que parecía un proceso de perfeccionamiento y conclusión por largo
tiempo de la obra reformadora in membris e institucional iniciada con los estatutos de 1484 no se proyectó en el tiempo cuanto hubiera sido esperado,
pues también ha llegado hasta nosotros –aunque incompleta– una nueva ordenación de 1508 compuesta por sesenta y ocho estatutos85. No creemos que
en esta ocasión viniera impuesta por la autoridad superior como había ocurrido anteriormente; antes bien, podría llegar a entenderse como una suerte
de resarcimiento capitular que, queriendo evitar la injerencia hispalense otra
vez, tomara la iniciativa de redactar e imponerse unos nuevos estatutos. De
esta forma parece desprenderse de la aprobación que de los mismos realiza
Juan Tavera, chantre de la catedral de Sevilla, provisor y vicario general de
la archidiócesis, regida entonces por Diego de Deza: «por quanto por vuestra parte me fueron presentados los estatutos y costunbres en este quaderno
contenidos (...) e me pedistes los viese e examinase e vistos los aprobase e
confyrmase y mandase guardar». No obstante, sabemos que no todas las reglas incluidas en el texto fueron aceptadas por el vicario, pues él mismo reconoce que accede a su sanción «exçepto aquellos que van casados e señalados
de la mano de Antonio Gallego, notario de Su Santidad». La aprobación tiene
lugar en Sevilla el 23 de agosto de 1508 y está suscrita, además de por Juan
Tavera, por Antonio de Morales, notario público86.
El cabildo colegial de San Salvador de Jerez recibía con esta confirmación
un corpus legal que en lo sustancial parecía recoger lo dispuesto algo más de
dos décadas antes. El éxito de su formulario quedará atestiguado con su incorporación casi literal al resto de estatutos otorgados a partir de aquellos momentos. En definitiva, puede decirse que hasta el siglo XIX, cuando se hubo de
proceder a una profunda reforma institucional a raíz del concordato de 1851,
los canónigos jerezanos se rigieron por unas normas de indiscutible ascendencia medieval.
84. Vid. nota nº 80. Sobre la figura y la actividad documental protagonizada por fray Reginaldo Romero, obispo auxiliar de Sevilla, estamos realizando un detenido estudio, cuyas
primicias fueron presentadas en las Jornadas Internacionales Iglesia y Escritura en el Reino de
Castilla: siglos XIII-XVII (Sevilla, 16 y 17 de mayo de 2017), bajo el título “Fray Reginaldo Romero, O.P., obispo auxiliar de Sevilla (1488-1508), y su producción escrita como visitador general del arzobispado”.
85. AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc. nº 1.3.
86. En 1507 se le menciona como escribano y notario del señor provisor. ACS, sec. IX, leg.
152, doc. s/n.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
APÉNDICE DOCUMENTAL
1484, abril, 1, jueves. Sevilla
Nicolás Martínez Marmolejo, vicario general de la Iglesia de Sevilla sede vacante, otorga estatutos al Cabildo Colegial de San Salvador de Jerez de la Frontera.
A.- AHDJF, Fondo Colegial, sec. I, caja 9, doc. n. 1.1. Cuaderno de pergamino de 14 folios de 220 x 300 mm. + cubierta en pergamino de 223 x 310
mm. Buena conservación. Tinta ocre para el texto; azul y roja para iniciales y
calderones. Escritura humanística redonda con alguna reminiscencia gótica.
Iesus Christus.
Las yglesias collegiales, así commo a las otras yglesias ynferiores perrochiales preceden en dignidat e preheminencia, así las personas en ellas collocadas deuen preceder
en santidat, grauedat e honesta uida a todas las otras personas de las inferiores yglesias,
dando de sí buen exemplo e doctrina a aquellos e al pueblo christiano. – E como por la
clemencia de nuestro Sennor la yglesya collegial de Sant Saluador de la noble çibdat de
Xerez de la Frontera sea la más principal e notable entre todas las otras yglesias de la dicha cibdat, es cosa muy iusta e razonable que en lo spiritual e temporal e çerca del oficio
diuino que de continuo en ella se celebra exceda e sobrepuje a las otras yglesias e personas eclesiásticas de la dicha cibdat.
– Por ende, nos, don Nicolás Martínez Marmoleio, doctor en decretos, prothonotario de la Santa See Apostólica, arcediano e canónigo de la Yglesia de Seuilla, oydor de
la abdiencia del rey e reyna, nuestros sennores, e del su conseio, prouisor, oficial e uicario general en lo spiritual e temporal por los uenerables sennores deán e cabildo de la
Santa Yglesia de Seuilla, uacante la see, – deseando que el oficio diuino sea aumentado e
las horas canónicas e todos los otros oficios diuinales que en la dicha yglesia se celebran
e fazen e cantan de continuo, se fagan e celebren e canten con toda reuerencia e deuoción, auida sobre esto nuestra madura deleberaçión con personas eclesiásticas, honestas,
deuotas e de santo propósito e deseo que tienen al culto diuino e a la celebración de los
diuinales oficios.
– E, por quanto somos informado que en la dicha yglesia de Sant Saluador de Xerez non se guarda asý lo sobredicho cerca del oficio diuino e dello resulta algund escándalo en el pueblo, ordenamos e establecemos las constituciones, ordenanças e capítulos
siguientes: //1v
– Primeramente, ordenamos e mandamos, por que la dicha yglesia sea meior
seruida, que las distribuciones cothidianas, que fasta aquí confusamente e en mínima
quantidat se repartían a los canónigos que a la dicha yglesia uenían e estaban presentes e
interesentes a las horas canónicas e a los otros diuinales oficios, se augmenten e repartan
distintamente en la forma e manera siguientes:
[Al margen: Capítulo Primero] Primeramente, ordenamos e mandamos que a la
medianoche tannan las campanas de la dicha yglesia a los maytines e a las laudes después
de acabados competentemente, en tal manera que después que començaren a tanner a
maytines los canónigos tengan espacio para uenir a ellos antes que se comiencen. – E,
quando ouiere horas de Santa María e en las fiestas de segunda dignidat e dende abaxo
e en los días feriales, que a los dichos maytines se repartan cada noche quinze marauedís por los canónigos que a los dichos maytines fueren presentes e ynteresentes, porque
261
262
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
por esta uía uernán más beneficiados a la yglesia e será meior seruida, e los maytines se
celebrarán con mayor deuoción. – E en las fiestas de primera dignidat e fiestas de nuestro Sennor e de nuestra Sennora e el día de Todos Sanctos a los dichos maytines se repartan por los dichos canónigos en cada noche ueynte marauedís. – E en las tinieblas,
porque es oficio deuoto, que se repartan cada noche cinquenta marauedís por los canónigos que a ellas estouieren presentes e ynteresentes. – E, si acaesciere en alguna noche
que uenga a los dichos maytines o tinieblas vn sólo canónigo e non más, que aquel lleue
entera-//2rmente la pitança de los dichos quinze o ueynte o çinquenta marauedís, segund
el día que fuere. – E la noche que ninguno de los dichos canónigos uiniere a los dichos
maytines o tinieblas que la pitança de los dichos quinze o ueynte o cinquenta marauedís
se repartan e los lleuen ygualmente los capellanes que a ellos uinieren e estouieren presentes e ynteresentes desdel principio fasta que se acaben.
[Capítulo iiº] – Iten, que cada uno de los dichos canónigos presentes e futuros el día
que a la dicha yglesia uiniere gane a la prima dos marauedís, e a la tercia uno marauedí,
e a la missa dos marauedís, e a la sesta una blanca, e a la nona dos marauedís, e a las bísperas tres marauedís, e a las cumpletas una blanca, e a la Salue Regina una blanca, e al cabildo una blanca.
[Capítulo III] – E, por que esto meior se faga e con mayor diligencia se cumpla e
guarde, ordenamos e mandamos que los dichos canónigos presentes e futuros nombren
e diputen un clérigo honesto e de buena fama e conciencia iuramentado que tenga cargo
de los quadernos de las horas, el qual cada día punte en los dichos quadernos las horas a
los canónigos que a ellas uinieren e estuuieren en el coro presentes e interesentes, desde
que cada hora se començare fasta que se acabe. E que le den por este trabaio e cargo salario razonable.
[Capítulo IIIIº] – Iten, porque muchas uezes ha seido e es dubda entre los dichos
canónigos cómo e en qué manera se han de ganar los dichos maytines e tinieblas e las
otras canónicas horas, ordenamos e mandamos que de aquí adelante, quando ouiere
horas de Santa María, los dichos maytines le ganen fasta el segundo salmo del //2v nocturno de Santa María con el Gloria Patri acabado, e las tinieblas que se ganen fasta acabado el primero salmo del primero nocturno. E de allí adelante el que después uiniere
que non gane los dichos maytines nin las dichas tinieblas. E después que los ouiere ganado en la manera susodicha que estén enteramente a todos los dichos maytines e tinieblas e dende non salgan fasta ser acabados, saluo por cosa nescesaria que cumpla a la
yglesia o al culto diuino e con licencia del presidente. E el que lo contrario fiziere que por
ese mesmo fecho pierda la dicha maytinada o tinieblas. – Yten, quando non ouiere en el
coro horas de Santa María que se gane la maytinada fasta en fyn del último uerso del Uenite. E el que fasta allí non uiniere que pierda la dicha maytinada, aunque esté a ella. – E
que los sobredichos maytines o tinieblas non se ganen por patitur nin por seruicio nin
por otra manera alguna.
[Capítulo V] – Iten, quanto a las horas del día, quando ouiere horas de Santa María,
que la prima, tercia e nona e las bísperas se ganen fasta el tercero salmo de Santa María
con el Gloria Patri acabado. E, quando non ouiere horas de Santa María, que las dichas
horas de prima, tercia e nona se ganen fasta acabado el primero salmo con el Gloria Patri de cada hora destas. – E las bísperas se ganen fasta acabado el primero salmo de las
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
dichas bísperas con el Gloria Patri. E la sesta el día que ouiere horas de Santa María se
gane fasta acabado el hypno de Memento salutis auctor. E el día que non ouiere horas de
Santa María que la sesta se gane fasta dicho todo el hypno. – E las cumpletas el día que
ouiere horas de Santa María se ganen fasta dicho el Conuerte nos Deus con Deus in adiuctorium //3r e con el Gloria Patri acabado. E el día que non ouiere horas de Santa María las
completas se ganen fasta dicha la antíphona Super Psalmos. E que en todas las dichas horas e en cada una dellas, en tanto que se dixeren, ningunt canónigo salga del coro, saluo
a las nescesarias; e, si por alguna iusta cabsa ouiere de salir, que demande licencia al87 canónigo más antiguo. E, si saliere sin licencia, que pierda la hora en que saliere, aunque la
tenga ganada. – E, si el88 canónigo más antiguo por algunt caso necesario ouiere de salir
del coro, que demande licencia al otro canónigo que ende estouiere más antiguo después
dél. E, si saliere sin licencia, que pierda la hora.
[Capítulo VI] – Iten, quel día que ouiere procesión de capas de seda o de sobrepellizes en la dicha yglesia o fuera della o ouiere procesión de finados en los lunes que se
ha de fazer en que non ouiere fiesta de nueue liciones simples o dende arriba en la dicha
yglesia que cada canónigo en principio de la tal processión salga del coro en su lugar. E el
que viniere a entrar en la dicha processión después que fuere salida del coro que pierda
la prima si fuere procesión finados. E, si fuere processión de capas de seda o de sobrepellizes en la dicha yglesia o fuera della, que pierda la missa. – E quando la procesión fuere
fuera de la yglesia que cada canónigo uaya en su logar, segund su antigüedad.
[Capítulo VII] – Iten, que los dichos canónigos estén en el coro al comienço del oficio de la missa. E, si uinieren después de acabado el oficio o Introytu e los Quirios, que
por esse mismo fecho pierda la missa. E los que con tiempo uinieren e la ganaren sean
obligados de estar a toda la missa fasta que se acabe. E dende non salgan sin cabsa iusta e
con licencia del89 más an-//3v 90tiguo. E, si saliere sin licencia, que pierda la missa.
[Capítulo VIIIº] – Iten, ordenamos e mandamos que, en tanto que las horas
canónicas e diuinales oficios se dixeren e celebraren en la dicha yglesia, que los canónigos
estén en las sillas altas del coro, cada uno en la silla que le compete, en manera que el más
antiguo canónigo preceda al menos antiguo. E el que lo contrario fiziere pierda la hora
en que lo fiziere, aunque la tenga ganada. – E asimismo mandamos91 que de aquí adelante los canónigos que non fueren ordenados en orden sacro non tengan boz en cabildo
fasta que se ordenen, pero quanto toca al estado del coro en las sillas altas e procesiones
tenga su logar segunt su antigüedat.
[Capítulo IX] – Iten, ordenamos e mandamos que, en tanto que en la dicha iglesia se celebraren las horas canónicas e diuinales oficios, non pasen los dichos canónigos
del un coro al otro e que tengan e guarden silencio e estén atentos e con toda reuerencia e deuoción a las dichas horas e oficios diuinales, sin diuertir a otras negociaciones e
fablas los unos con los otros nin con otras personas eclesiásticas o seglares. E el que lo
87. Entre líneas y raído: presidente [...] o al.
88. Entre líneas y raído: dicho presidente.
89. Entre líneas y raído: presidente o canónigo.
90. Repetido: an.
91. Al margen, una mano posterior: nota.
263
264
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
contrario fiziere que por ese mismo fecho pierda la hora e ge la rape del quaderno, aunque la tenga ganada92, el canónigo más antiguo. E, si en esto fuere negligente, que el canónigo que después dél uiniere le rape del quaderno la dicha hora. – E, so la dicha pena,
mandamos a los dichos canónigos que, en tanto que las horas canónicas e diuinales oficios se celebraren, un canónigo non pueda rezar con otro en el coro ni por sí solo, saluo
que todos ayuden a cantar e dezir el dicho oficio, pues que son pocos en número los que
en la dicha //4r yglesia residen.
[Capítulo X] – Iten, ordenamos e mandamos que los dichos canónigos se leuanten e
estén leuantados en sus sillas a las horas de Nuestra Sennora e al Gloria Patri que se dize
en fin de cada salmo e a la Gloria in excelsis Deo e al euangelio e al credo e al prefacio e a
los hypnos e a las capítulas e oraciones. – E al hypno de Aue Maris Stella fasta el primero
uerso acabado estén fincados de rodillas en el suelo. E el que lo contrario fiziere pierda
la hora en que lo fizieren.
[Capítulo XI] – Iten, porque segunt somos informado, los dichos canónigos non
tienen buen modo en dezir e cantar las dichas horas, porque las dizen mucho corridamente, que de aquí adelante las digan e canten en buen modo, faziendo pausas e posadas
en los uersos e logares deuidos e ordenados, en manera que todos los dichos oficios e horas se digan con grande deuoción, atención e reuerencia, por uía que las dichas horas se
acaben más tarde que en las otras yglesias perrochiales.
[Capítulo XII] – Iten, ordenamos e mandamos que los dichos canónigos en la dicha yglesia nin fuera della non traigan coleta nin cabellos crescidos, e por tal manera los
traigan que la meitad de las oreias queden descubiertas. E el que lo contrario fiziere que
por esse mismo fecho pierda las horas todas del día o días en que así desonestamente anduuiere con la dicha coleta o cabellos crescidos. E asimismo mandamos que los dichos
canónigos non traigan por la dicha yglesia nin fuera della //4v por la cibdat iubones de
seda o mangas o puntas o collar nin calças o bonetes bermeios ni borzeguís o çapatos
blancos o bermeios. E el que lo contrario fiziere que por qualquier destas cosas aquí prohibidas pierda todas las horas de ese día o días en que así desonestamente anduuiere contra esta nuestra prohibición.
[Capítulo XIII] – E, por que estas cosas e ordenanças sean bien guardadas e las penas contra los que fueren inobedientes sean executadas realmente e con efecto, ordenamos que el dicho clérigo que touiere cargo de puntar cada día las horas a los dichos
canónigos faga en fin de cada mes una matrícula o memorial de todos los marauedís que
montaren las penas así de las horas rapadas o perdidas como de los canónigos que troxeren coletas, cabellos crescidos, iubones de seda o otra qualquier cosa de las suso prohibidas. E la matrícula o memorial que así fiziere el dicho puntador escriuiendo lo que cada
canónigo perdió en el tal mes que en fin de cada mes la dé firmada de su nombre al mayordomo que es o fuere por tiempo de la mesa capitular. E los marauedís que las dichas
penas montaren queremos e mandamos que sean para las costas ordinarias e extraordinarias quel dicho cabildo fiziere en la administración de su mesa capitular.
92. Raído entre líneas: el presidente o.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
[Capítulo XIIII] – Iten, que en las fiestas que se han de uestir cantores de capas de
seda a la misa e vísperas e en los aniuersarios e exequias e honrras de defuntos que dos
canónigos uistan las dichas capas e siruan por cantores quando en la yglesia se fallaren
presentes //5r e non los capellanes.
[Capítulo XV] – Iten, ordenamos e mandamos que en la dicha yglesia se fagan e digan los sermones e predicaciones que los defunctos desta uida pasados dotaron e mandaron fazer e que asimismo se fagan sermones en la dicha iglesia en las dominicas del
Auiento e de la Quaresma e en los otros días e fiestas en que la dicha iglesia se solían fazer sermones.
[Capítulo XVI] – Iten, porque muchas uezes ha acaescido que los ministros del altar, subdiáchono, diáchono e preste, por ignorancia e por non proueer con tiempo lo que
han de dezir pronuncian falsos latines en grand uilipendio del diuino oficio e en escándalo del pueblo christiano, mandamos que los sobredichos e cada uno dellos el día que
ouieren de seruir al altar con tiempo prouehan lo que ouieren de dezir delante del canónigo más docto que ende estuuiere o de algund capellán que fuere bien docto. E el que
por non fazer esta diligencia errare en el latín que por ese mismo fecho pierda la pitança
de la misa de aquel día. E asimismo esto se guarde e execute en el que errare en la gramática en las horas del coro. – E que el canónigo, quando ouiere de capitular, diga la capítula e oración en su silla alta.
[Capítulo XVII] – Iten, porque muchas uezes ha acaescido e acaesce que los dichos
canónigos se absentan de la iglesia e aun a las uezes de la cibdat e están absentes della
por muchos días librando sus negocios e los unos dan logar a los otros, por cabsa de lo
qual la dicha yglesia ha seido e es mal seruida, porque en tanto que así están absentes ganan sus prebendas como si fuesen presentes, //5v lo qual es contra la forma del derecho
canónico, por ende, ordenamos e mandamos que de aquí adelante cada uno de los dichos canónigos, presentes e futuros, si le ocurriere caso de nescesidat porque se aya de
absentar de la dicha yglesia o cibdat sobre algunos negocios suyos con iusta cabsa e non
por crimen o delicto que aya fecho e cometido, que para lo tal pueda en cada mes, si le
fuere nescesario, fazer e tomar ocho días de recle e non más estando en la cibdat o en el
arçobispado, los quales pueda tomar iuntos o interpolados. – Pero, si después que ouiere
fecho residencia personal de anno e día93 en la dicha yglesia alguno de los dichos canónigos por iusta e razonable cabsa, e non por sus deméritos o delictos que aya fecho e cometido, ouiere de salir fuera del arçobispado, que en tal caso pueda tomar los recles de cinco
meses, que son quarenta días, para librar sus negocios e los pueda tomar iuntos o interpolados. Pero, si en alguno destos cinco meses ouiere fecho algunos recles dentro del arçobispado, que aquellos se descuenten de los dichos quarenta días. – E en estos recles que
así fiziere qualquier de los dichos canónigos dentro del arçobispado o fuera dél, que gane
las horas como si fuese presente, saluo en los domingos <e fiestas> dobles <de primera
e segunda dignidat> en los quales pierda la prima e la nona e la sesta e las completas e la
Salue Regina. – E pasados los dichos ocho días de recle de cada mes dentro en el arçobispado e los quarenta días fuera del arçobispado, luego el día siguiente entre el canónigo
que así estouiere absente de la dicha iglesia en nichil e non gane nada de su prebenda en
93. Al margen, una mano posterior: no pueda hacer recles el primero año.
265
266
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
la dicha iglesia fasta que //6r a ella uenga, e que los recles non passen de anno a anno. – E,
complidos los dichos recles, ningund beneficiado pueda auer más gracia de horas nin de
días94 para que en absencia de la dicha iglesia pueda ganar cosa alguna de su prebenda,
saluo si fuere a alguna parte por mandado del cabildo por seruicio suyo o de la fábrica
uerdadero e non por él procurado nin fingido quocunque quesito colore.
[Capítulo XVIIIº] – Iten, hordenamos e mandamos que el día que los dichos
canónigos ouieren de dezir algunt aniuersario dotado que lo non comiencen fasta que
la prima sea acabada en el coro e asimismo que la uigilia del tal aniuersario que la non
comiencen fasta que sean dichas e acabadas las vísperas, por que todos estén presentes a
la dichas prima e bísperas.
– Yten, que ningunt capellán diga missa al altar mayor nin en los dichos aniuersarios dotados quier se digan en el coro quier fuera dél en las capillas de la dicha yglesia,
saluo en caso de nescesidat que en algunt día non se fallase en la yglesia canónigo sacerdote, que en tal caso pueda dezir la misa un capellán.
– Yten, que a la uigilia de los dichos aniuersarios digan los canónigos las leciones
de defuntos, si en la yglesia estouieren, e non los capellanes nin los moços del coro, que
aquello se faze en las yglesias perrochiales e non en las collegiales.
[Capítulo XIX] – Iten, ordenamos que la uigilia de los aniuersarios se gane fasta
acabado el inuitatorio de Uenite exultemus, e la misa se gane fasta acabada la epístola. E el
que después95 uiniere que pierda la dicha uigilia o misa. E dende non salgan fasta ser acabada la dicha uigilia o missa, nin para esto pueda dar licencia el //6v presidente del coro96.
[Capítulo XX] – Iten, ordenamos e mandamos que el sacristán o sacristanes que por
tiempo fueren tengan cargo de ensennar a los moços del coro cómo han de dezir e cantar
así los uersetes e responsorios como las otras cosas que ellos han de dezir e cantar.
[Capítulo XXI] – Iten, porque algunas uezes ha acaescido e acaesçe que en algunos
domingos e fiestas solepnes los dichos canónigos, dexando la yglesia sola e sin dezir en
ella la missa mayor en los tales domingos e días de fiestas, uan en procesión a celebrar la
dicha missa a otras iglesias o monesterios o a exequias e honrras de defuntos, a las uezes por complazer a aquellos de quien son rogados e otras uezes por la pitança que por
ellas esperan rescebir, lo qual es cosa perniciosa e de mal exemplo, por ende, ordenamos
e mandamos que de aquí adelante los dichos canónigos en los tales días de domingos o
fiestas solepnes de primera o segunda dignidat celebren en la dicha iglesia la missa mayor en tiempo conuenible como es razón e dende non uayan a celebrar en las otras iglesias fasta que la dicha missa sea acabada, saluo en las procesiones generales e solepnes
que se fazen en las letanías e en la fiesta del Cuerpo de Nuestro <Sennor> o en las procesiones que se fazen por uoto en alguna yglesia adonde toda la clerezía e pueblo de la
cibdat concurre o en las procesiones generales que se fazen en tiempo de guerra o de pestilentia o de gran seca o por otros semeiantes casos que acaescen en que acostumbran
94. Al margen, una mano posterior: contra esto no lo dar las horas.
95. Tachado y sopuntado: del.
96. Estas dos últimas palabras están añadidas con tinta más oscura, en lo que parece un añadido coetáneo.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
fazerse algunas procesiones solepnes a algunas yglesias e logares deuotos en que concurre toda la clerezía e el pueblo. E el día que lo contrario desto fizieren que pierdan todas
las horas de aquel día. //7r
[Capítulo XXII] – Iten, ordenamos e mandamos que, al tiempo que las horas canónicas e los otros diuinales oficios se dixeren e celebraren en la dicha iglesia, que las personas seglares non estén en el coro entre los dichos canónigos en las sillas altas97 nin baxas,
començando de la cabeça del coro con seis sillas abaxo de cada parte.
[Capítulo XXIII] – Iten, porque una de las principales cabsas por que en el dicho
coro quando las oras se dizen e cantan non se ha guardado nin guarda silencio ha seido
e son e a ello han dado e dan ocasión los dos postigos que han estado abiertos en principio del coro por donde de continuo entrauan e salían e pasauan los legos omes e mugeres, moços e esclauos e passauan por el dicho coro como por calle pública, por lo qual
muchas uezes dauan turbación a los beneficiados e les fazían errar los uersos e el canto
en grand confusión e menosprecio de nuestro Sennor, por ende, por euitar estos inconuenientes e otros semeiantes, mandamos98 que los dichos postigos estén siempre cerrados como agora están, en manera que non se puedan abrir nin por ellos pueda entrar nin
salir persona alguna.
[Capítulo XXIIIIº] – Iten, ordenamos e mandamos que, al tiempo que en el altar
mayor de la dicha yglesia se celebraren las misas que las dichas personas seglares nin
alguno dellos de qualquier estado o condición que sean non se alleguen al dicho altar
nin a los lados dél, saluo si fuere conde o dende arriba. E estos tales, si por su deuoción
quisieren ende oýr la missa, que estén apartados del dicho altar e de los lados dél, en manera que aya apartamiento distinto entre ellos e los ministros del altar.
[Capítulo XXV] – Iten, ordenamos e mandamos que, en tanto que en la dicha iglesia //7v se dixeren las horas e oficios diuinales, que ningunt iudío nin moro entre por la
dicha iglesia nin esté en ella99, e el que lo contrario fiziere que los sacristanes e moços del
coro le tomen el manto, capa o capuz o sayo que lleuare e que le non sea dado nin restituido fasta que les pague por cada uegada que lo fiziere ueynte marauedís, los quales repartan entre sí los sacristanes e moços del coro.
[Capítulo XXVI] – Iten, ordenamos e mandamos que de aquí adelante ninguno de
los dichos canónigos nin capellanes nin otra qualquier persona eclesiástica o seglar entren caualgando en las gradas que están delante la puerta principal de la yglesia nin ende
arrienden las mulas o cauallos en que así uinieren caualgando. E el que lo contrario fiziere por cada uegada pague al mayordomo de la fábrica de la dicha iglesia treinta marauedís, porque esta es cosa muy inhonesta e / de mal exemplo e de poca reuerencia que
se guarda a los templos.
97. Repetido y sopuntado: altas.
98. Al margen, una mano posterior: Ojo. Nota: estén cerrados los postigos.
99. Al margen, señal en forma de aspa.
267
268
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
[Capítulo XXVII] – Iten, mandamos que la missa de Nuestra Sennora que se acostumbra dezir de mannana en todas las iglesias comúnmente en los <sábados> que se
diga en las dicha iglesia antes de prima, de manera que acabada la missa se comiençe la
prima en los dichos <sábados>. E la pitança que a ella se reparte que dotó Pero Guillén,
canónigo, que la ganen los canónigos que a la dicha missa fueren presentes e interesentes.
[Capítulo XXVIIIº] – Iten, que en los domingos e fiestas de primera e segunda
dignidat se uistan por diáchono e subdiáchono al altar mayor los canónigos, e quando
non ouiere canónigos se uistan los capellanes.
[Capítulo XXIX] – Iten, porque entre semana non ay copia de ministros para diácono e subdiáchono, que cada beneficiado diga su semana la epístola al altar mayor con
sobrepelliz e non algund capellán, seyendo pre-//8rsente beneficiado.
[Capítulo XXX] – Iten, que los hornamentos de seda negros ricos non se saquen a
mortuorios, saluo a las fiestas que en la yglesia se fazen, como Todos Santos, e remenbranças de canónigos o por honrras de benefiçiado presente o por ueyntequatro o iurado
que se entierre en la iglesia o caualleros o otras principales personas de la dicha collación,
segunt bien uisto fuere a los canónigos.
[Capítulo XXXI] – Iten, que non se fagan honrras en el altar100 mayor por ningunt
defuncto, saluo por beneficiado de la yglesia o por aniuersario suyo dotado.
[Capítulo XXXII] – Iten101, que los canónigos tengan e guarden secreto de las cosas
que se trataren en el cabildo e non las diga ningunt canónigo a ningunt clérigo nin lego,
porque desto nasce grande escándalo. E el que lo contrario fiziere, si le fuere prouado,
esté un mes en nichil.
[Capítulo XXXIII] – Iten, porque el mayordomo de la mesa capitular tiene cargo de
rematar las rentas de los diesmos de la collación de la iglesia de Sant Saluador, que las non
pueda rematar sin que al tiempo del dicho remate esté presente vn otro canónigo consentiente, por que non se fagan los fraudes e colusiones que fasta aquí se han fecho algunas
uezes. E, por que con mayor fieldat se fagan e rematen las dichas rentas, que el dicho mayordomo e el dicho canónigo iuren sobre la cruz e los santos euangelios que bien e fiel e
uerdaderamente farán las dichas rentas e non consentirán nin encubrirán ninguna colusión o fraude que se faga en las dichas rentas o remate dellas.
[Capítulo XXXIIIIº] – Iten, que ningund beneficiado nin otra persona alguna saque
fuera //8v de la yglesia ninguno de los libros que están con cadena en el coro o en la banca
de la librería, so pena de excomunión e del cargo del iuramento que sobre ello fizieren,
excepto los libros de cantoría que algunas uezes demandan prestados para otras iglesias,
los quales tornen dentro de tres días.
100. Al margen, una mano posterior: honras en el altar.
101. Al margen, señal en forma de aspa.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
[Capítulo XXXV] – Iten, que ningunt beneficiado nin otra persona de qualquier
estado que sea saque fuera de la yglesia cálices nin hornamentos ricos de brocado para
otras yglesias.
[Capítulo XXXVI] – Iten, que los uestimentos de brocado ricos que non se saquen,
saluo en las pascuas e fiestas principales en la dicha yglesia, e éstos estén so dos llaues en
poder de dos canónigos, porque los sacristanes que por tiempo son non son ombres conoscidos nin dan fianças de lo que tienen en cargo, e solamente tengan en su poder los
ornamentos comunes. E, quando alguno de los dichos canónigos se absentare, dexe la
llaue a otro canónigo.
[Capítulo XXXVII] – Iten, porque muchas uezes ha acaescido e acaesçe que estando
en el coro de la dicha iglesia los canónigos, capellanes e sacristanes cantando e diziendo
las horas canónicas, e el prior de la uniuersidat, canónigo en la dicha yglesia, o alguno o algunos de los otros canónigos dexando las horas començadas particularmente se uan con
hábito o sin hábito a otras yglesias a fazer algunos oficios o a otras partes onde les plaze, e
lleuan consigo algunos de los capellanes que son obligados de estar en el coro a las dichas
horas o sacristanes o moços del coro, e por esta uía queda el coro despoblado e las horas
non se dizen como deuían, lo qual el dicho prior non puede nin deue fazer, pues que en la
yglesia non //9r tiene dignidat nin preheminencia más que otro de los dichos canónigos,
nin asimismo los dichos canónigos nin alguno dellos lo pueden nin deuen fazer, porque
todo uiene en diminución del diuino oficio, a lo qual todos son obligados. Por ende, ordenamos e mandamos que de aquí adelante, en tanto que las horas canónicas se dixeren en
el coro, ninguno de los dichos capellanes, sacristanes e moços del coro uayan con el dicho
prior nin con algunos de los dichos canónigos fuera de la yglesia, e el que lo contrario fiziere que por cada uez pague cinco marauedís a la fábrica de la dicha iglesia e al mayordomo della en su nombre.
[Capítulo XXXVIIIº] – Iten, que ningún clérigo nin lego entre en el coro nin en
la yglesia con gallochas de palo nin espuelas, so pena que las pierda e ge las tomen los
moços del coro.
[Capítulo XXXIX] – Iten, que ninguno de los capellanes que tienen salario de la
mesa capitular o de la fábrica, porque estén a las horas, o los capellanes que tienen capellanías de algunos defuntos que las dotaron con cargo que estuuiessen presentes a las dichas horas que non puedan dezir missa en tanto que la prima se dixere, saluo antes de
prima o después.
[Capítulo XL] – Iten, que las antíphonas que se encomiendan en el coro a el principio de los salmos las comiençen los beneficiados en las sillas altas e non en las baxas e
que ningunt capellán las comience, pues que a ellos non pertenesce, saluo que los dichos
beneficiados las digan, aunque non aya sinon uno.
[Capítulo XLI] – Iten, porque la yglesia non tiene tantas capas de una color como
ay benefiçiados quando se faze processión, que si para complimiento ouieren //9v de tomar capa de otro color que la lleue el canónigo más moderno.
269
270
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
[Capítulo XLII] – Iten, el preste que fuere semanero al altar mayor que aya por seruir la
dicha semana de preste cinquenta marauedís e en la Quaresma, desde la Dominica Prima in
Quadragésima fasta el Sábado Santo, que aya por cada semana sesenta marauedís.
[Capítulo XLIII] – Iten, el preste que ouiere de dezir missa de aniuersario que aya
de pitança por cada missa seis marauedís.
[Capítulo XLIIIIº] – Iten, porque muchas uezes ha acescido e acaesçe que el canónigo
preste semanero, en la semana que le cabe, o otro de los dichos canónigos, quando tienen
algunas cosas de fazer o negociar fuera de la iglesia en sus proprios negocios, mandan al
sacristán que tannan a las horas antes de tiempo conuenible, por que ellos tengan mayor
espacio e tiempo para entender en sus fechos particulares, lo qual es cosa perniciosa e de
mal exemplo. Por ende, mandamos que de aquí adelante el dicho semanero nin el que
touiere el regimiento del coro nin alguno otro de los dichos canónigos se atreua nin sea
osado a mandar al sacristán que tanga a las horas antes de tiempo conuenible nin alguno
destos comiençe el oficio de las dichas horas en algunt día ferial nin festiual antes del
tiempo couenible. E el que lo contrario fiziere que incurra en pena de quinze marauedís
por cada uez que lo fiziere, los quales sean para las costas extraordinarias de la mesa
capitular, segunt que suso en estas constitutiones se contiene.
[Capítulo XLV] – Yten, ordenamos e mandamos que todas las gallinas que los beneficiados lleuan así de las rentas de casas e tributos e censos //10r de la mesa capitular
como de las rentas de la fábrica que de aquí adelante se partan por los canónigos que fueren presentes e interesentes a los maytines e misa mayor de las fiestas de Nauidat, e de la
Resurreción, e de la Pascua del Spíritu Santo, e de la Ascensión, e de la Trinidat, e de la
fiesta del Cuerpo de Dios, e de Sant Iuan Babtista, e de Sant Pedro e Sant Pablo, e de la
Transfiguraçión, e de la Asuntión de Nuestra Sennora, e de Todos Santos. E los canónigos que a los maytines e missa destas dichas fiestas non fueren presentes e interesentes
que non ganen parte alguna de las dichas gallinas.
[Capítulo XLVI] – Iten, que los lunes, miércoles e uiernes se ayunten en su cabildo102 para entender en las cosas que cumplen a la yglesia e sean llamados el día de
antes por el su mayordomo. E esto se entienda quando fueren días feriales en que non
ocurre fiesta solepne que se guarde por toda la cibdat.
[Capítulo XLVII] – Iten, si algunt canónigo iniuriare a otro diziéndole palabras
iniuriosas e desonestas e el canónigo iniuriado dixere que lo toma por iniuria, que
luego lo faga saber al mayordomo de la mesa capitular e le requiera que faga llamar
luego este día o otro siguiente a cabildo e allí denuncie el dicho canónigo iniuriado la
iniuria o iniurias que el otro beneficiado le fizo o dixo. E luego ende nombre los testigos que quisiere. E, si la iniuria se prouare por dos testigos de la yglesia, canónigos o
capellanes, o por tres testigos seglares, que el canónigo que fizo la dicha iniuria o iniurias pague dozientos marauedís, los quales se repartan luego por los otros canónigos.
E el mayordomo de la mesa capitular sea obligado a los pagar luego e póngagelos por
descuento //10v de las rentas que ouiere de auer de su calongía. – E, si acaesciere que
102. Al margen, una mano posterior: (cruz) cabildo tres días en la semana.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
algunt canónigo de los sobredichos cometa contra otro canónigo mayor exceso o más
graue delicto, dándole punnada o bofetada o firiéndole con palo o con armas, que esta
iniuria tal sea notificada al perlado o al prouisor para que él lo mande corregir e castigar en forma de derecho103.
[Capítulo XLVIIIº] – Iten, mandamos104 que el mayordomo de la mesa capitular
sea elegido en cada anno dies días antes de Nauidat, el qual tenga cargo de rescebir e
recabdar todos los marauedís de las rentas, así del comunal e pontifical como de los
marauedís de las rentas de las casas e heredades, censos, tributos, gallinas, e de las otras
qualesquier rentas pertenescientes a la mesa capitular. E, por que los beneficiados sean
socorridos, que de aquí adelante el dicho mayordomo sea obligado de dar e pagar e dé
e pague a los dichos canónigos e a cada uno dellos todos los marauedís que ouieren
de auer de las dichas rentas por tres tercios en cada anno en esta manera: que la primera paga del primero tertio faga e dé e pague a los dichos canónigos fasta quinze días
después de Carnestollendas inclusiue; e la segunda paga del segundo tercio dé e pague fasta quinze días después de Pascua de Resurreción inclusiue; e la tercera e última
paga del tercero tertio dé e pague a los dichos canónigos e a cada uno dellos fasta el día
de Sant Juan Babtista del dicho anno inclusiue. E, si así non lo fiziere e compliere pasados los dichos términos e cada uno dellos luego ipso facto sin ser más requerido, entre
en nichil e esté en él fasta que acabe e cumpla de pagar a los dichos canónigos e a cada
uno dellos todos los marauedís que así ouieren de auer del dicho anno. //11r
[Capítulo XLIX] – Iten, porque105 en la dicha yglesia quasi de continuo residen
quatro o cinco canónigos e non más, mandamos que las cartas o mandamientos que
se ouieren de firmar por canónigos para dar pan o marauedís a algunas personas de su
mesa capitular las firmen a lo menos quatro canónigos, si fueren presentes. E en otra
manera el mayordomo non dé nin pague los dichos marauedís a las tales personas, por
quanto los dichos canónigos non tienen notario apostólico que dé fe de las cosas capitulares.
[Capítulo L] – Iten, mandamos que las cuentas de la mesa capitular se fagan por
los contadores en fin de cada anno e que al tiempo de la conclusión de las dichas cuentas estén dos canónigos <presentes> que más entendieren en cuentas, para que las
uean e examinen con ellos. E, así uistas e examinadas, los dichos canónigos e contadores las firmen de sus nombres e den a cada canónigo una cédula firmada de sus nombres de todo el pan e marauedís que ouiere de auer en cada anno. E que ayan los dichos
contadores de salario cada anno por fazer las dichas cuentas ciento e cinquenta marauedís de la mesa capitular.
[Capítulo LI] – Iten, que ningunt canónigo sea osado de rescebir de los arendadores106 de las rentas de la mesa capitular ningunt pan nin marauedís nin gallinas nin
otra cosa alguna apartadamente por sí sin uoluntad e mandado del dicho mayordomo
103. Al margen, una mano posterior: Nota que ha de conocer el provisor del delito.
104. Al margen, una mano posterior: Nota.
105. Tachado y sopuntado: u.
106. Sic.
271
272
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
o por su libramiento. E el que lo contrario fiziere por ese mismo fecho incurra en pena
de nichil por un mes.
[Capítulo LII] – Iten, mandamos que el mayordomo de la mesa capitular tenga
cargo de fazer doblar quando ouiere aniuersario, así a nona como otro //11v día a prima,
por que sepan los canónigos que ay aniuersario. E los aniuersarios non se digan en
fiestas de prima e segunda dignidat, saluo en días feriales e en días de nueue leciones
simples.
[Capítulo LIII] – Iten, ordenamos107 que el dicho mayordomo dé cuenta a los dichos canónigos después de complido el tiempo de su mayordomía dende en vn mes
primero siguiente, por que sepan cómo se gastaron los frutos e rentas de la mesa capitular. E lo que en él quedare que lo dé e pague dentro en el dicho mes e, si lo non fiziere, que lo pongan en nichil fasta que lo pague o108 muestre las diligencias que fizo
contra los arrendadores e si las fizo en tiempo deuido.
[Capítulo LIIIIº] – Iten, mandamos109 que el dicho mayordomo dé e pague a los
canónigos la pitança que ouieren de auer de qualquier oificio que se fiziere a honras e
exequias de defuntos, así de la uigilia como de la missa e de otra qualquier fiesta uotiua
que alguno mandare dezir por sus defuntos o por su deuoción, desde el día que se dixere fasta tercero día. E, si non fiziere, que esté en nichil fasta que pague.
[Capítulo LV] – Iten, ordenamos110 que ningunt canónigo sea mayordomo de la
mesa capitular más de dos annos continuos, saluo si non se fallare otro hábile para lo
ser, que aquél lo pueda ser más tiempo, segunt que a los canónigos ploguiere e bien
uisto fuere.
[Capítulo LVI] – Iten, si algunt beneficiado en tiempo de pestilentia se quisiere
absentar de la cibdat faziendo iuramento que por sola esta cabsa se absenta, que gane
e sea auido por presente en tanto que la pestilentia durare e fuere absente, con esta
condición que pierda el quinto de todo lo que pudiera ganar estando presente e interesente, lo qual se reparta por los canónigos que en el dicho tiempo estouieren presentes en la //12r dicha yglesia. E después que la dicha pestilencia cesare, fecha declaración
por los canónigos presentes ante escriuano público cómo ha cessado la dicha pestilencia, que desde el dicho día sean obligados a uenir los absentes fasta treynta días e que
el mayordomo de la mesa capitular sea obligado de lo fazer saber en sus casas de los
canónigos que así están absentes para que ge lo fagan saber los suyos e tome dello testimonio. E pasado el dicho término luego entren en nichill e non ganen cosa alguna.
[Capítulo LVII] – Iten, ordenamos que de aquí adelante qualquier canónigo
que entrare en la yglesia por canónigo por muerte de otro o por permutación o
107. Al margen, de distintas manos posteriores, señal de aspa y: nota.
108. Desde aquí hasta el final de capítulo, está añadido con tinta más oscura y ocupando lo
que quedaba en blanco en ese renglón y el espacio interlineal previo al capítulo siguiente. Esta frase
parece un añadido coetáneo.
109. Al margen, una mano posterior: nota.
110. Al margen, dos manos posteriores y distintas entre sí añaden sendas: nota.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
renunciación que por otro le sea fecha o por otra qualquier manera, que sea obligado
de pagar a la fábrica para broncha e capa de seda seyscientos marauedís, los quales aya
de pagar el primero anno que de la calongía fuere proueýdo e tomare la posesión. E,
si fuere absente, que su procurador ante que le den la posesión de la dicha calongía se
obligue e dé fianças de los pagar el dicho primero anno de su entrada. E que el mayordomo de la fábrica tenga cargo de cobrar estos dineros del tal canónigo que así entrare
o del dicho su procurador.
[Capítulo LVIIIº] – Iten, ordenamos111 que de todo el pan de los diesmos del pontifical que pertenescen a los canónigos se saque en cada anno la tercia parte, la qual
se reparta por los canónigos que personalmente residieren en la dicha iglesia e fueren
presentes e interesentes en las misas mayores de tercia en los meses de enero, febrero,
março e abril, e los dos tercios restantes de todo el dicho pan sea auido por grosa e ración para que se parta por los canónigos que fueren presentes e interesentes en la dicha yglesia e por los que fueren e //12v ganaren por preuillegiados así como familiares e
oficiales del papa o del perlado o estudiantes que fuere a estudiar en theología o cánones a algunt estudio general con licencia del cabildo, con tanto que los tales preuillegiados e estudiantes non ayan parte alguna de las distribuciones cothidianas, pues que
de derecho non las pueden auer nin lleuar. E estos preuillegiados o estudiantes después que presentaren su preuillegio sean obligados de embiar cada anno la fe e moratrata en esta manera: que los familiares o oficiales del papa embíen fe e testimonio del
camarelengo de cómo el anno que ouieren de ganar por el dicho preuillegio estouieron continuo en seruicio del papa; e los familiares del perlado, uerdaderos e continuos
comensales, embíen fe e testimonio del perlado cómo el dicho anno de que ouieren de
ganar estouieron e residieron continuamente en su seruicio; e los estudiantes en las dichas scientias embíen fe e testimonio del doctor de la scientia que oyeren o del rector
del estudio cómo el dicho anno estouieron en el dicho estudio, entrando continuo en
las escuelas e oyendo de las dichas sciencias con los otros estudiantes, la qual fe, testimonio e moratrata sean obligados los dichos familiares del papa o del perlado e los
dichos estudiantes de la embiar e presentar por su suficiente e legítimo procurador en
el cabildo de la dicha iglesia de Sant Saluador, fasta quinze días inclusiue del mes de
enero del anno siguiente. E, si dentro en este término non la presentaren, que, aunque
después la presenten, non les aproue cosa alguna para los frutos de aquel anno.
[Capítulo LIX] – Iten, mandamos e ordenamos que todos los marauedís que
montaren //13r en cada anno las distributiones cothidianas que se han de repartir en
los maytines, tinieblas, e en las horas canónicas diurnas, uidelicet: prima, tercia, missa,
sexta, nona, bísperas, e completas, e Salue Reginas, e cabildos, que se saquen por costas de las rentas del comunal e pontifical de la mesa capitular que se ariendan112 e fazen
antes. E todos los otros marauedís restantes de las dichas rentas sean auidos por grosa
e ración, para que se repartan por los dichos canónigos que fueren presentes e interesentes en la dicha yglesia e por los que fueren e ganaren por preuillegiados o por estudiantes en la manera e forma suso en la ración del pan contenidas e faziendo la dicha
111. Al margen, una mano posterior: distribuciones, abriendo una llave que abarca hasta el
final de capítulo. En el margen derecho, señal en forma de aspa.
112. Sic.
273
274
JAVIER E. JIMÉNEz LÓPEz DE EGUILETA
diligentia e presentación de la fe e moratrata susoescripta, segund que en el capítulo
supra próximo escripto se contiene.
[Capítulo LX] – Iten, porque poco aprouecharían fazer reglas, ordenanças e constituciones, si non ouiese quien las mandase complir, guardar e executar, – por ende,
mandamos, so pena de excomunión, a los canónigos de la dicha iglesia que se fallaren
presentes en ella el día que estas constituciones e ordenanças fueren leýdas e publicadas
en su cabildo iuren de las guardar e complir, segunt e en la manera que en ellas se contiene a todo su poder e, así iuradas, las firmen de sus nombres e que dende fasta tres días
primeros siguientes elijan de su collegio vn canónigo de buena consciencia que sea ábile,
docto e zeloso del seruicio de nuestro Sennor e del culto diuino, para que tenga cargo del
regimiento del coro e de fazer guardar estas dichas nuestras constituciones e de las fazer
cumplir, e para que pueda executar e execute las penas e faltas en que los rebelles e contumaces incurrieren e contra //13v ellas uinieren en la forma e manera suso escriptas e contenidas. E que el regimiento deste canónigo así elegido por los dichos canónigos que por
entonces se fallaren presentes en la dicha yglesia o por la mayor parte dellos dure por un
anno, en tanto que bien lo fiziere. E, el dicho anno complido, mandamos a los dichos canónigos que son o por tiempo fueren que dende en adelante en cada anno elijan de su
collegio otro canónigo que tenga el dicho cargo e regimiento del coro, aquel que entendieren segunt sus consciencias ser más ábile e docto e zeloso del seruicio de nuestro Sennor o aquel mesmo, si fallaren que bien lo fizo, segunt e en la manera suso escripta. E,
por el trabaio que aurá en el regimiento e execución de todo lo sobredicho el canónigo
que así fuere elegido, mandamos que le den en cada anno de salario quatrocientos marauedís, los quales le sean pagados de las rentas de la mesa capitular. – E, otrosí, mandamos que, si el canónigo que así fuere elegido para el dicho regimiento errare o cayere en
alguna de las penas e faltas sobredichas, que incurra en ellas e las fagan contra él executar los otros canónigos que fueren presentes en la dicha iglesia.
[Capítulo LXI] – Otrosí, mandamos al mayordomo de la mesa capitular, so pena
de excomunión, que faga luego escripuir e trasladar estas nuestras constituciones en
pergamino de buena letra de uerbo ad uerbum e a los dichos canónigos que las firmen de sus nombres asimismo, e que las vnas dellas pongan en el coro cosidas en algún libro, por que los dichos canónigos las uean e sepan cómo las han de guardar, e
las otras pongan en la sacristanía en el armario //14r o arca donde están las escripturas de la yglesia.
[Capítulo LXII] – Iten, declaramos113 que por estos estatutos e ordenaciones non
es nuestra intención nin entendemos reuocar nin innouamos los otros estatutos de la
dicha yglesia antiguos iustos e razonables iurados, saluo en quanto contrariaren o fueren contrarios a las ordenanças e estatutos aquí contenidos. En todo lo al queden en su
uigor. E relaxamos desde agora qualquier iuramento fecho por los canónigos en contrario de lo en estos capítulos contenido.
Las quales dichas constituciones e ordenanças fueron fechas e ordenadas e examinadas en la cibdat de Seuilla por nos, el dicho don Nicolás Martínes Marmoleio, doctor
113. Al margen, señal en forma de aspa.
LOS ESTATUTOS MEDIEVALES DEL CABILDO COLEGIAL DE JEREz DE LA FRONTERA (1484)
en decretos, prothonotario de la Santa See Apostólica, arcediano e canónigo de la Yglesia de Seuilla, oydor de la abdiencia del rey e reyna, nuestro sennores, e del su conseio,
prouisor, oficial e uicario general de la dicha yglesia e arçobispado de Seuilla por los circunspectos sennores deán e cabildo de la dicha yglesia, jueues, primero día del mes de
abril del anno del nasçimiento de nuestro Sennor Iesu Christo de mil e quatrocientos e
ochenta e quatro annos.
E por mayor corroboración e firmeza firmámoslas de nuestro nombre e mandámoslas sellar con nuestro sello. E, asimismo, mandamos a los canónigos de la dicha
yglesia de Sant Saluador de la cibdat de Xerez de las iuren e firmen de sus nombres en
la manera e forma suso contenidas. Los quales mandamos firmar al notario de nuestra
abdiencia, ante quien fueron otorgados.
Testigos que fueron presentes: el uenerable Agustín de Espíndola, arcediano de
Xerez, e el sennor Rodrigo Marmoleio.
Nicolaus, doctor, archidiaconus hispalensis.
Por mandado del reuerendo sennor el prothonotario e prouisor, mi sennor, la fiz
escriuir, Francisco de Alfaro, notario appostólico.
Petrus de Vargas, canonicus.
Alfonsus Palentinus.
Juanes Gutiérrez, canonicus.
Petrus de Palençia, canonicus.
Iohanes de Vergara, canonicus.
275
BIBLIOGRAFÍA
Aguadé Nieto, Santiago, “Los secretarios humanistas del cardenal Cisneros y las Constituciones de 1510”, en Mundos medievales: espacios, sociedades y poder: homenaje al profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, Santander, 2012,
vol. II, pp. 939-956.
Albi Romero, Guadalupe, Lanfranco de Milán en España, Valladolid, 1988.
Alonso Llorca, Joan, “Aspectos técnicos e históricos de la fabricación del papel en Xátiva”, en Actas de la reunión de estudio sobre el papel hispanoárabe, Valencia, 2011,
pp. 23-52.
Alonso Morgado, José, Prelados sevillanos o episcopologio de la Santa Iglesia Metropolitana y Patriarcal de Sevilla, Sevilla, 1906.
Alonso Pequeno, Mercedes, Vázquez Bertomeu, Mercedes, “Lingua e escritura na
Compostela do século XVI”, Cuadernos de estudios gallegos 48 (Santiago de Compostela, 2001), pp. 115-129
Álvarez Márquez, María del Carmen, “Escritura latina en la Plena y Baja Edad Media:
la llamada gótica libraria en España”, en Historia. Instituciones. Documentos 12
(Sevilla, 1985), pp. 377-410.
—— “Notas para la historia de la catedral de Sevilla en el primer tercio del siglo XV”,
en Laboratorio de Arte 3 (Sevilla, 1990), pp. 11-32.
—— “Manuscritos localizados de Pedro Gómez Barroso y Juan de Cervantes,
arzobispos de Sevilla”, en Anexos de Signo 3, Alcalá de Henares, 1999.
—— “El libro en la Baja Edad Media. Su caligrafía”, en Las inscripciones góticas. II Coloquio Internacional de Epigrafía Medieval. León del 11 al 15 de septiembre de
2006, María Encarnación Martín López, Vicente García Lobo (coords.), León,
2010, pp. 263-332.
Anguita Herrador, María del Rosario, “Un ejemplo de rehabilitación de castillos de las
Órdenes Militares: algunos casos de La Orden de Calatrava en Jaén” en Cuadernos de Estepa 3 (Estepa, 2014), pp. 243-256.
Ansón Oliart, Francisco, Fernando III: Rey de Castilla y León, Madrid, 1998.
Arana Amurrio, José Ignacio, Medicina en Guadalupe, Badajoz, 1990.
Arévalo, Felipe, Instrucion por donde los notarios apostólicos se an de regir para saber
hazer los procesos y escripturas e autos que ante ellos passaren…Impressum Venetiis…MCCCCCIII, nono kalendas novembris, Venecia, 1503.
320
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Argote de Molina, Gonzalo, Nobleza de Andalucía, Jaén, 1991.
Arranz Guzmán, Ana, “La buena fama del clero y el peligro de escándalo público: un
tema de preocupación episcopal”, en Poder, piedad y devoción. Castilla y su entorno (siglos XII-XV), Isabel Beceiro Pita (dir.), Madrid, 2014, pp. 103-123.
Ballesteros Beretta, Antonio, Sevilla en el siglo XIII, Madrid, 1913.
Battelli, Giulio, “Nomenclature des écritures humanistiques”, en Nomenclature des écritures livresques du IXe au XVIe siècle. Premier colloque international de paléographie latine, Paris, 28-30 avril 1953, París, 1954, pp. 35-44.
—— Acta Pontificum, Módena, 1982.
Beaujouan, Guy, “La Bibliothèque et l’école médicale du monastère de Guadalupe à
l’aube de la Renaissance”, en Médicine humanine et vétérinaire à la fin du Moyen
Âge, Guy Beaujouan, Yvonne Poulle-Drieux, Jeanne Marie Dureau-Lapeyssonie
(eds.), París-Ginebra, 1966, pp. 367-468.
Belmonte Fernández, Diego, “Borradores, originales, copias y recopilaciones: los Libros de Estatutos del cabildo catedralicio sevillano”, en Historia. Instituciones.
Documentos 41 (Sevilla, 2014a), pp. 45-74.
—— “La Memoria Institucional de la Iglesia de Sevilla: el Tumbo A de la Catedral”, en
Lugares de escritura: la catedral, Francisco J. Molina de la Torre, Irene Ruiz Albi,
Marta Herrero de la Fuente (eds.), Valladolid, 2014b, pp. 213-242.
—— “Contabilidad y cursividad: los Libros de cargo y descargo anual del cabildo catedralicio sevillano a fines de la Edad Media”, en Scripta. An International Journal
of Codicology an Palaeography 8 (Pisa-Roma, 2015a), pp. 11-26.
—— “Libros administrativos y “auctoritas” notarial en la Catedral de Sevilla”, en La auctoritas del notario en la sociedad medieval: nominación y prácticas, Daniel Piñol
Alabart (ed.), Barcelona, 2015b, pp. 11-23.
—— “Libros de mayordomos en la catedral de Sevilla: aspectos materiales y propuesta
de clasificación”, en Gazette du livre médiéval 62 (París, 2016a), pp. 62-80.
—— “¿Notario apostólico y hereje?: El caso de Gabriel Martínez (1447-1481) en la Catedral de Sevilla”, en “Dicebamus hesterna die...”. Estudios en Homenaje a los Profesores Arroyal Espigares y Martín Palma, Alicia Marchant Rivera, Lorena Barco
Cebrián (eds.), Málaga, 2016b, pp. 73-103.
—— “La escritura y Diego Martínez, (1378-1422), racionero, prior y contador de la
catedral de Sevilla”, en Escritura y Sociedad: el Clero, Alicia Marchant Rivera, Lorena Barco Cebrián (eds.), Málaga, 2017a, pp. 136-162.
—— “La trasmisión de las Constituciones de don Remondo de 1261. Su nueva promulgación en 1411”, en Scrineum Rivista 14 (Florencia, 2017b), pp. 393-499.
—— “Entre fronteras: el Libro de Estatutos de la Catedral de Málaga”, en Las Fronteras
en la Edad Media Hispánica. Siglos XIII-XVI, Sevilla. 2019a, pp. 615-630.
—— Organizar, Administrar, Recordar. El Libro Blanco y el Libro de Dotaciones de la
Catedral de Sevilla, Sevilla, 2019b.
—— “Organizar la memoria y administrar el patrimonio en la catedral de Sevilla. El Libro
Blanco y el Libro de Dotaciones de 1411”, en Cartularies in Medieval Europe: Texts and
Contexts, (Textes et Études du Moyen Âge (TEMA), Turnhout, 2019c, pp. 257-278.
—— “Unas herramientas escritas singulares: el Libro Blanco y el Libro de Dotaciones de
la catedral de Sevilla, en Écritures grises. Les instruments de travail administratifs
en Europe méridionale (XIIe-XVIIe siècles), París, 2019d, pp. 345-355.
BIBLIOGRAFÍA
Berlière, Ursmer, Inventaire des obituaries belges (Collegiales at maisons religieuses),
Bruselas, 1899.
Blum, André, “Les origines du papier”, en Revue Historique 170 (París, 1932a), pp. 435447.
—— “Les premières fabriques de papier en Occident”, en Comptes rendus des séances
de l’Académie des Inscriptions et Belles-Lettres 76, nº 1 (París, 1932b), pp. 102-112.
Bocchi, Francesca, “Il necrologio della canonica di Santa Maria di Reno e di San Salvatore di Bologna: Note su un testo quasi dimenticato”, en Atti e memoria della deputazione di storia patria per le provincie di Romagna 24 (Bolonia, 1973), pp. 53-132.
Bono Huerta, José, Historia del Derecho notarial en España, Madrid, 1979, 2 vols.
—— Los archivos notariales, Sevilla, 1985.
—— Breve introducción a la diplomática notarial española. Parte primera, Sevilla,
1990.
—— “Conceptos fundamentales de la Diplomática notarial”, en Historia. Instituciones.
Documentos 19 (Sevilla, 1992), pp. 73-88.
Borrego Soto, Miguel Ángel, La capital itinerante. Sidonia entre los siglos VIII y X, Jerez de la Frontera, 2013.
—— “Nuevas ideas sobre la fecha de la conquista cristiana de Jerez y la redacción de El
Libro del Repartimiento”, en Revista de Historia de Jerez, 18, (Jerez de la Frontera,
2015), pp. 13-39.
—— La revuelta mudéjar y la conquista cristiana de Jerez (1261-1267), Jerez de la Frontera, 2016.
Burón Castro, Taurino, “Presencia del papel hispano-árabe en León”, en Actas del IV
Congreso de Nacional de historia del papel, 2001, pp. 111-118.
—— “Papel hispano-árabe en el Archivo de la Catedral de León”, en Actas del V Congreso Nacional de Historia del Papel, Gerona, 2003, pp. 93-103.
Butz, Eva-Maria, Zettler, Alfons, “Two early necrologies: the examples of Remiremont
(c. 820) and Verona (c. 810)”, en Le livre et l’écrit. Texte, liturgie et mémoire dans
l’Èglise du Moyen Âge, Turnhout, 2012, pp. 197-242.
Cabanes Catalá, María Luisa, “Transcripción del Libro de los Oficios del Monasterio
de Guadalupe”, en Libro de los Oficios del Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, vol. I completo, Hidalgo Brinquis, Carmen (ed.), Guadalupe, 2007.
Cabrera Muñoz, Emilio, Moros Guerrero, Andrés, Fuenteovejuna. La violencia antiseñorial en el siglo XV, Barcelona, 1991.
Cabrera Muñoz, Emilio, “Conflictos en el mundo rural. Señores y vasallos” en Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV y XV: XIV Semana de Estudios Medievales, Nájera, 2004, pp. 49-80.
Cárcel Ortí, Milagros, “El documento episcopal: estado actual de sus estudios”, Boletín
de la Sociedad Castellonense de Cultura 58, nº 3 (Castellón, 1982), pp. 471-511.
Carmona Ruiz, María Antonia, “El señorío de Tobaruela (Jaén) a fines de la Edad Media”, en Historia. Instituciones. Documentos 30 (Sevilla, 2004), pp. 113-130.
Carmona Ruiz, María Antonia, “El mundo fronterizo andaluz durante la Baja Edad
Media. Torres: Siglos XIII y XIV” en El registro Notarial de Torres (1382-1400).
Edición y Estudios, Sevilla, 2012, pp. 75-106.
—— “Los avatares de un señorío de frontera en la Baja Edad Media. Jódar (Jaén) entre
los siglos XIII y XV”, en En la España Medieval 40 (Madrid, 2017), pp. 163-189.
321
322
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Carrasco Lazareno, María Teresa, “El sello real en Castilla: tipos y usos del sellado en
la legislación y en la práctica documental (siglos XII-XVII)”, en De sellos y blasones: miscelánea científica, Juan Carlos Galende Díaz, et al. (eds.), Madrid, 2012,
pp. 63-169.
Carreta, Juan, De Diego, Estrella, Vega, Jesusa, Catálogo del Gabinete de estampas del
Museo Municipal de Madrid. I. Estampas Españolas, vol. II, Madrid, 1985.
Casado Quintanilla, Blas, Corona de Castilla: Documentos de la Orden de Calatrava,
Madrid, 1997.
Casamassima, Emanuele, Trattati di scrittura del Cinquecento italiano, Milán, 1966.
Cazabán, Alfredo, “El comendador. Mendoza y la capitulación de Torres” en Don Lope
de Sosa. Crónica Mensual de la provincia de Jaén 6 (Jaén, 1913), pp. 162-164.
—— “Las cartas de privilegio de Jimena”, en Don Lope de Sosa. Crónica Mensual de la
provincia de Jaén 21 (Jaén, 1914), pp. 271-272.
Ceccherini, Irene, “Codicologia dei manoscritti della prima età umanistica: i libri di
Sozomeno di Pistoia”, en Palaeography, Manuscript Illumination and Humanism
in Renaissance Italy: Studies in Memory of A. C. De la Mare, Robert Black, Jill
Kraye, Laura Nuvoloni (eds.), Londres, 2016, pp. 87-104.
Cencetti, Giorgio, Lineamenti di storia della scrittura latina, Bolonia, 1997.
Chacón Gómez-Monedero, Francisco A., “El primer registro de Simón Fernández de
Moya, escribano público de Cuenca (1423)”, en Espacio, tiempo y forma. Serie III,
Historia medieval 18 (Madrid, 2005), pp. 71-128.
Chamoso Lamas, Manuel, Escultura fuenraria en Galicia: Orense, Pontevedra, Lugo, La
Coruña, Santiago de Compostela, Orense, 1979.
Cherubini, Paolo, Paleografia latina: l’avventura grafica del mondo occidentale, Ciudad
del Vaticano, 2010.
Ciudad Ruiz, Manuel, “El maestrazgo de don Rodrigo Téllez Girón (1466-1482)”, en
En la España Medieval 23 (Madrid, 2000), pp. 321-365.
Collantes de Terán, Antonio, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres,
Sevilla, 1977.
Comas Vía, Mireia, “Mujeres y escritura en el espacio urbano. Cataluña, siglos XIVXV”, en Actas XV Jornadas Sociedad de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Madrid, 2018, pp. 69-83.
Córdoba de la Llave, Ricardo, “Los molinos hidráulicos del Guadalquivir. Fabricación
de papel en Córdoba”, en Actas del IV Congreso Nacional de Historia del Papel en
España, Córdoba, 2001, pp. 119-136.
—— “Conflictividad social en los reinos hispánicos durante la Baja Edad Media. Aproximación historiográfica” en Vínculos de Historia 3 (Ciudad Real, 2014), pp. 34-53.
Costa y Belda, Enrique, “Las Constituciones de don Raimundo de Losaña para el cabildo de Sevilla (1261)”, en Historia. Instituciones. Documentos 5 (Sevilla, 1978),
pp. 169-233.
Costamagna, Giorgio, Perché scriviamo così: invito alla Paleografia latina, Roma, 1987.
Costas Rodríguez, Jenaro, Fernando III a través de las crónicas medievales, Zamora, 2002.
Creasy, Diane. L., The development of the formal Gothic Script in Spain: Toledo, s. XIIXIII, tesis doctoral (Univ. Cincinnati, 1983), inédita.
Crespo Nogueira, Carmen, “El papel soporte gráfico”, en El papel y las tintas en la
transmisión de la información, Huelva, 1994, pp. 39-46.
BIBLIOGRAFÍA
Cuenca Muñoz, Paloma, “La escritura gótica cursiva castellana: su desarrollo histórico”, en III Jornadas científicas sobre documentación en la época de los Reyes Católicos, Juan Carlos Galende Díaz (dir.), Madrid, 2004, pp. 23-34.
Cunha, Mª Cristina A., “Traces de la documentation pontificale dans les documents
épiscopaux de Braga (1071–1244)”, en Papsturkunde und europäisches Urkundenwesen, Peter Herde, Hermann Jakobs (eds.), Viena, 1999, pp. 259-269.
—— A Chancelaria Arquiepiscopal de Braga (1071-1245), Noia, 2015.
—— “À la recherche des formulaires perdus. La documentation de l’audientia du diocèse de Braga (fin XIIIe-XIVe siècles)”, en Les formulaires: Compilation et circulation des modèles d’actes dans l’Europe médiévale et moderne: XIIIe congrès de la
Commission internationale de diplomatique (Paris, 3-4 septembre 2012), Praga,
2018, pp. 273-282.
D’Arienzo, Luisa, “Alcune considerazioni sul passagio della scrittura gotica all’umanistica
nella produzione documentaria catalana dei secoli XIV e XV”, en Studi di Paleografia e Diplomatica, Francesco Cesare Casula, Luisa D’Arienzo (eds.), Padova, 1974,
pp. 199-226.
De Ávila, Gaspar, El Venerable Bernardino de Obregón, Madrid, 1626: <http://www.
cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcwd3t5>.
De Ayala Martínez, Carlos, Las Órdenes Militares Hispánicas en la Edad Media (siglos
XII al XV), Madrid, 2007.
De Ayala y Curle, Diego, Dejar una cruz por otra. Comedia nueva, Biblioteca Nacional
(Madrid), Ms. 15023.
De la Fuente Cobos, Concepción, “La documentación sobre Patronato Eclesiástico de
Castilla”, en Hispania Sacra 47 (Madrid, 1995), pp. 626-655.
De la Mare, Albinia C., The Handwriting of Italian Humanists, vol. I, Oxford, 1973.
—— “Humanistic Script: the first ten years”, en Das Verhältnis der Humanisten zum
Buch, Fritz Krafft, Dieter Wuttke (eds.), Boppard, 1977, pp. 89-108.
—— Nuvoloni, Laura, Bartolomeo Sanvito: the life and work of a Renaissance scribe,
París, 2009.
De la Obra Sierra, Juan, “Los registros notariales castellanos”, en La escritura de la memoria. Los registros, Barcelona, 2011, pp. 73-109.
De la Torre, Antonio, “Servidores de Cisneros”, en Hispania 23 (Madrid, 1946), pp.
179-241.
De Lera Maillo, José Carlos, Catálogo de documentos medievales de la Catedral de Zamora, Zamora, 1999.
De Mesa Ginete, Francisco, Historia Sagrada y Política de la Muy Noble y Muy Leal
Ciudad de Tarteso, Turdeto, Asta Régia, Asido Cesariana, Asidonia, Gera, Jerez Sidonia, hoy Jerez de la Frontera [1754], Jerez de la Frontera, 1888.
De Moxó, Salvador, “De la nobleza vieja a la nobleza nueva. Transformación nobiliaria
castellana en la Baja Edad Media”, en Cuadernos de Historia (Anexos de la revista
Hispania) 3 (Madrid, 1969), pp. 1-210.
De Moxó, Salvador, “El auge de la burocracia castellana en la corte de Alfonso XI. El
camarero Fernán Rodriguez y su hijo el tesorero Pedro Fernandez Pecha”, en Homenaje a don Agustín Millares Carló, vol. II (Las Palmas de Gran Canaria, 1975a),
pp. 11-42.
323
324
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
—— “La sociedad política castellana en la época de Alfonso XI”, en Cuadernos de Historia. Anexos de Hispania 6 (1975b), pp. 187-326.
De Ortega y Cotes, Ignacio José, Bullarium Ordinis Militaes de Calatrava, Madrid,
1761.
De Robertis, Teresa, “I primi anni della scrittura umanistica. Materiali per un aggiornamento”, en Palaeography, Manuscript Illumination and Humanism in Renaissance Italy: Studies in Memory of A. C. de la Mare, Robert Black, Jill Kraye, Laura
Nuvoloni (eds.), Londres, 2016, pp. 55-86.
—— “Scritture umanistiche elementari (e altro)”, en Scrineum Rivista 14 (Florencia,
2017), pp. 363-392. DOI: <http://dx.doi.org/10.13128/Scrineum-21994>.
De Santiago Fernández, Javier, De Francisco Olmos, José María, Corpus Inscriptionum
Hispaniae Mediaevalium. Guadalajara (1112-1499), León, 2018.
De Talavera, Fray Gabriel, Historia de Nuestra Señora de Guadalupe: consagrada a la
soberana magestad de la Reyna de los Ángeles, milagrosa patrona de este sanctuario, Toledo, 1597.
De Talavera, Hernando, Instrucción que ordenó el ilustrísimo señor don fray Hernando
de Talavera, primer arzobispo de Granada, por do se rigiesen los oficiales, oficios y
otras personas de su casa, BN, mss 11050.
De Torres, Alonso, Chronica de la santa Provincia de Granada, de la Regvlar observancia de nuestro seráfico padre san Francisco, Madrid, 1683.
Del Camino Martínez, Carmen, “El archivo de la catedral de Sevilla en el siglo XV”, en
Historia. Instituciones. Documentos 25 (Sevilla, 1998), pp. 95-111.
—— “Bilingüismo-bigrafismo, un ejemplo sevillano del siglo XV”, en Actas del II Congreso hispánico de latín medieval, León, 1998, pp. 385-392.
—— “Escribanos al servicio del gobierno y la administración de la Catedral de Sevilla
(Siglo XV)”, en Le statut du scripteur au Moyen Age: Actes du XIIe Colloque Scientifique de Comite International de Paleographie Latine, Marie-Clotilde Hubert,
Emmanuel Poulle, Marc H. Smith (eds.), París, 2000, pp. 175-192.
—— “Producción en serie y colaboración: el caso de las cartas de indulgencia”, en La
collaboration dans la production de l’écrit médiéval. Actes du XIIIe colloque du Comité international de paléographie latine, Herrad Spilling (ed.), París, 2003, pp.
439-455.
—— “De Sevilla a León: El viaje de unas cartas de indulgencia. Notas paleográficas y
diplomáticas”, en Escritura y documentos. Los archivos como fuente de información. Homenaje a Carmen Fernández Cuervo, León, 2007a, pp. 377-400.
—— “La difusión de las cartas de indulgencia en la corona de Castilla”, en Simposio Internacional: La piedra postrera. La catedral de Sevilla en el contexto del gótico final, Sevilla, 2007b, pp. 45-73.
—— “El notariado apostólico en la Corona de Castilla: entre el regionalismo y la internacionalización gráfica”, en Régionalisme et internationalisme: problèmes de paléographie et de codicologie du Moyen Âge, Otto Kresten, Franz Lackner (eds.),
Viena, 2008, pp. 317-330.
—— “Notarios y escritura, ¿un signo externo de distinción?”, en El notariado andaluz:
institución, práctica notarial y archivos: siglo XVI, María Amparo Moreno Trujillo, Juan María de la Obra Sierra, María José Osorio Pérez (eds.), Granada, 2011,
pp. 209-232.
BIBLIOGRAFÍA
—— “Cambio y tipificación en las góticas cursivas castellanas: los orígenes de la escritura cortesana”, Change in medieval and Renaissance scripts and manuscripts.
Actes du XIXe Colloque international de Paléographie Latine, (Berlín, septiembre
2015). Inédito.
Del Camino Martínez, Carmen, Congosto Martín, Yolanda, “Lengua y escritura en la
Sevilla de fines del XV: confluencia de normas y modelos”, en Historia. Instituciones. Documentos 28 (Sevilla, 2001), pp. 11-30.
Del Castillo Ruiz de Vergara, Pedro Agustín, Descripción histórica y geografica de las islas de Canaria, Santa Cruz de Tenerife, 1848.
Delgado Jara, Inmaculada, Herrera García, Rosa Mª., “Humanidades y humanistas en
la Universidad de Salamanca del siglo XV”, en Salamanca y su universidad en el
primer Renacimiento: siglo XV, Luis E. Rodríguez-San Pedro Bezares, Juan Luis
Polo Rodríguez (eds.), Salamanca, 2009, pp. 241-265.
Derolez, Albert, Codicologie des manuscrits en écriture humanistique sur parchemin,
Turnhout, 1974.
—— The palaeography of gothic manuscript books: from the twelfth to the early sixteenth
century, Cambridge, 2003.
Díaz Ibáñez, Jorge, “El Poder Episcopal en la Diócesis de Cuenca durante la Edad Media”, en Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval 9 (Madrid, 1996),
pp. 41-88.
—— “Iglesia y nobleza en la Sevilla bajomedieval”, en Anuario de Estudios Medievales
39, nº 2 (Madrid, 2009), pp. 877-931.
Díaz Tena, María Eugenia, “Fuentes para el estudio de la colección medieval de milagros de Nuestra Señora de Guadalupe: los códices C-2, C-3 y C-4 del Archivo del
Monasterio de Guadalupe”, en Titivillus. Revista internacional sobre el libro antiguo 3 (Zaragoza, 2017a), pp. 171-186.
—— Los Milagros de Nuestra Señora de Guadalupe (siglo XV y primordios del XVI).
Edición y breve estudio del manuscrito C-1 del Archivo del monasterio de Guadalupe, Mérida, 2017b.
Domínguez Sánchez, Santiago, “La documentación pontificia y su influencia en la documentación medieval hispana”, en IV Congresso Internacional de Latim Medieval Hispânico, Paulo Farmhouse Alberto, Aires Augusto Nascimento (eds.),
Lisboa, 2006, pp. 379-392.
Dubois, Jacques, Les martyrologes du Moyen Âge latin, Turnhout, 1978.
Dufour, Jean, Recueil des rouleaux des morts (VIIIe s.-vers1536), vols. 5, París, 2006-2013.
Durán Barceló, Javier, “La escritura humanística de los códices de Alfonso de Palencia”, en Congreso Internacional sobre Humanismo y Renacimiento, vol. II, León,
1998, pp. 311-318.
Duro Rivas, Reyes, “El arte de cuidar: apuntes iconográficos sobre Bernardino de
Obregón”, en Seminario de Arte e Iconografía “Marqués de Lozoya” 46 (Madrid,
2014), pp. 399-454.
Echevarría Arsuaga, Ana, “Redes femeninas en la Corte Castellana: María de Portugal
(1313-1357)”, en La corónica: A Journal of Medieval Hispanic Languages, Literatures, and Cultures 45, nº 2 (Spring 2017, Estados Unidos), pp. 165-189.
325
326
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Ereccion de la Yglesia Metropolitana de la civdad de Granada, dignidades y prebendas de
ella y de todas las demás yglesias colegiales y parroquiales de su arçobispado, abadías, beneficios y sacristías del…, Granada, 1677.
Fradejas Lebrero, José, “Fray Hernando de Talavera y el teatro: “El obispillo”, en Epos:
Revista de Filología 12 (Madrid, 1996), pp. 457-472.
Fairbank, Alfred J., Hunt, R. W., Humanistic script of the fifteenth and sixteenth centuries, Oxford, 1993.
Falcón Márquez, Teodoro, La Catedral de Sevilla. Estudio arquitectónico, Sevilla, 1980.
Fanti, Mario, Il necrologio della canonica di S. Vittore e S. Giovanni in Monte di Bologna
(secoli XII-XV). Note su un testo recuperato, Bolonia, 1996.
Fernández Gómez, Marcos, “La defensa de la primacía de la iglesia de Sevilla en el siglo XIII”, en Archivo hispalense: Revista histórica, literaria y artística 73, nº 224
(Sevilla, 1990), pp. 35-54.
Fernando III y su tiempo (1201-1252). VIII Congreso de Estudios Medievales de la Fundación Sánchez-Albornoz, León, 2003.
Ferreira Paulo, Jorge, A escrita humanística na documentação régia portuguesa de
Quinhentos, Lisboa, 2006. Tesis inédita.
—— “Da escrita gótica à humanística na documentaçao da Camara de Lisboa. Em
torno da escrivaninha municipal quinhentista”, en Cadernos do Arquivo Municipal 8 (Lisboa, 2017), pp. 119-158.
Fita Colomé, Fidel, “Concilios españoles inéditos: provincial de Braga en 1261 y nacional en Sevilla en 1478”, en Boletín de la Real Academia de la Historia 22 (Madrid, 1893), pp. 215-257.
Flórez, Enrique, España Sagrada. Theatro geographico-historico de la Iglesia de España... Tomo X. De las Iglesias sufraganeas antiguas de Sevilla: Abdera, Asido, Astigi y Cordoba, Madrid, 1753.
Franco Silva, Alfonso, “El señorío de Villafranca del Bierzo (siglos XIV-XV)”, en Boletín de la Real Academia de la Historia 179, nº 1 (Madrid, 1982), pp. 35-160.
Frenz, Thomas, I documenti pontifici nel Medievo en nell’Età Moderna, Ciudad del Vaticano, 1989.
—— L’introduzione della scrittura umanistica nei documenti e negli atti della curia pontificia del secolo XV, Ciudad del Vaticano, 2005.
Galende Díaz, Juan Carlos, “La escritura humanística en la Europa del Renacimiento”,
en Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia medieval 11 (Madrid, 1998), 187-230.
—— “Diplomática real medieval castellano-leonesa: cartas abiertas”, en I Jornadas sobre documentación jurídico-administrativa, económico-financiera y judicial del
Reino Castellano-leonés (siglos X-XIII), Madrid, 2002, pp. 51-70.
Gallardo Fernández, Francisco, Origen, progresos y estado de las rentas de la Corona de
España, su gobierno y administración, tomo III, Madrid, 1805.
Gan Giménez, Pedro, “Los primeros capitulares de la Santa Iglesia de Granada”, en Códice 5 (Jaén, 1990a), pp. 21-27.
—— “Los prebendados de la iglesia granadina: una bio-bibliografía”, en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino 4 (Granada, 1990b), pp. 139-212.
García Díaz, Isabel, Montalban, Juan Antonio, “El uso del papel en Castilla durante la
Baja Edad Media”, en Actas del VI Congreso Nacional de Historia del Papel, Valencia, 2005, pp. 399-418.
BIBLIOGRAFÍA
García Fernández, Manuel, “Regesto documental andaluz de Alfonso XI (1312-1350)”,
en Historia. Instituciones. Documentos 15 (Sevilla, 1988), pp. 1-126.
—— “Tensiones nobiliarias y gobierno municipal en Córdoba durante la minoría
de Alfonso XI (1312-1325)”, en Historia. Instituciones. Documentos 25 (Sevilla,
1998), pp. 235-248.
García Hernán, Enrique, “El solado Católico de Jerónimo Gracián de la Madre de
Dios”, en Teresianum 62 (Roma, 2001), pp. 181-193.
García Martínez, Antonio Claret, “Cultura escrita y grupos profesionales. La escritura
y la lectura entre los enfermeros españoles de los siglos XVI y XVII”, en Historia.
Instituciones. Documentos 31 (Sevilla, 2004a), pp. 249-268.
—— “Historia de la Cultura Escrita. Escritura y lectura en los enfermeros españoles
(siglos XV-XVIII). Un proyecto de investigación”, en Híades. Revista de Historia
de la Enfermería, (Alcalá de Guadaíra, 2004b), pp. 643-653
—— “La escritura en Castilla durante los siglos XVI y XVII a través de los procesos
de canonización”, en Paleografía III: La escritura gótica (desde la imprenta hasta
nuestros días) y la escritura humanística, Blas Casado Quintanilla, José Miguel
López Villalba (eds.), Madrid, 2011, pp. 73-117.
—— et al., “Constituciones y Regla de la Mínima Congregación de los Hermanos Enfermeros Pobres (primera edición, año 1634)”, en Híades. Revista de Historia de
la Enfermería 1 (Alcalá de Guadaíra, 1994), pp. 71-116.
García Martínez, Antonio Claret, García Martínez, Manuel Jesús, “Reforma hospitalaria y política internacional. Las estrategias diplomáticas de los enfermeros Obregones en Portugal a fines del siglo XVI”, en Revista de la CECEL. Monográfico: Los
hospitales y su entorno (época medieval y moderna) 16 (Madrid, 2016), pp. 83-105.
García Martínez, Manuel Jesús, García Martínez, Antonio Claret, Orígenes y fundamentos de la Enfermería moderna en España. Los tratados “Instrucción de Enfermeros” y “Tratado de lo qve se ha de hazer con los que están en el artículo de la
muerte” (siglo XVII), Madrid, 2017.
García Martínez, Manuel Jesús, Curar el Cuerpo y Salvar las almas: la práctica de la
Enfermería según el modelo de la Congregación de enfermeros Obregones, Sevilla,
2007. Tesis Doctoral defendida en la Universidad de Sevilla.
García O.F.M., Sebastián, Los miniados de Guadalupe, Guadalupe, 1998.
—— “La Biblioteca Mayor y el Archivo Histórico del Real Monasterio de Guadalupe:
fondos y funcionamiento”, en XXXVI Congreso Extremadura en el año europeo de
las lenguas: literatura, cultura, formación y desarrollo tecnológico (Cáceres, 2001),
Cáceres, 2002, pp. 149-166.
—— “Medicina y Cirugía en los Reales Hospitales de Guadalupe”, en Revista de estudios extremeños 59, nº 1 (Cáceres, 2003), pp. 11-77.
García-Sancho Martín, Luis, “El monasterio de Guadalupe y la docencia de la Medicina”, en Anales de la Real Academia Nacional de Medicina, Año 2012, nº 1 (Madrid, 2012), pp. 181-210.
García Valverde, María Luisa, “El Archivo”, El libro de la Catedral de Granada, Lázaro
Gila Medina (ed.), Granada, 2005, pp. 967-985.
—— “Notarios eclesiásticos-escribanos públicos. El caso de Granada”, en El notariado
andaluz. Institución, práctica notarial y archivos. Siglo XVI, María Amparo Moreno
327
328
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Trujillo, Juan María de la Obra Sierra, María José Osorio Pérez (ed.), Granada, 2011,
pp. 127-162.
García Villacampa, Carlos, Grandezas de Guadalupe, Madrid, 1924.
Garrido Aranda, Antonio, Organización de la iglesia en el reino de Granada y su proyección en Indias: siglo XVI, Sevilla, 1979.
Garrido i Valls, Josep-David, “L’escriptura humanística al Principat de Catalunya”, en
Faventia 25 (Barcelona, 2003), pp. 139-169.
Gil Fernández, Juan, Los conversos y la Inquisición sevillana. Ensayo de Prosopografía,
vol. III, Sevilla 2001a, vol. IV, Sevilla, 2001b, vol. V, Sevilla, 2001c.
Gimeno Blay, Francisco M., “De la “luxurians litera” a la “castigata et clara”. Del orden
gráfico medieval al humanístico (siglos XV-XVI)”, en Litterae Caelestes 2 (Bari,
2007), pp. 9-51.
—— “Mirae antiqvitatis litterae qvarendae: poniendo orden entre las mayúsculas”, en
Culturas del escrito en el mundo occidental: del Renacimiento a la Contemporaneidad, Antonio Castillo Gómez (ed.), Madrid, 2015, pp. 19-32.
—— Trenchs Ódena, Josep, “La escritura medieval en la Corona de Aragón (11371474)”, Anuario de estudios medievales 21 (Madrid, 1991), pp. 493-511.
Giovè Marchioli, Nicoletta, “I protagonisti del libro: gli ordini mendicanti”, en Calligrafia di Dio. La miniatura celebra la parola (Abbazia di Praglia, 17 aprile - 17
luglio 1999), Giordana Canova Mariani, Paola Ferraro Vettore (eds.), Módena,
1999, pp. 51-57.
—— “Circolazione libraria e cultura francescana nella Padova del Due e Trecento”, en
Predicazione e Società nel Medioevo: riflessione etica, valori e modelli di comportamento: atti del XII Medieval Sermon Studies Symposium (Padova, 14-18 luglio
2000), Laura Gaffuri, Riccardo Quinto (eds.), Padua, 2002, pp. 131-141.
—— “Il codice francescano. L’invenzione di un’identità”, en Libri, biblioteche e letture
dei frati mendicanti (secoli XIII-XIV): atti del XXXII Convegno internazionale
(Assisi, 7-9 ottobre 2004), Spoleto, 2005, pp. 375-418.
—— “Note sulle caratteristiche dei codici francescani del Quattrocento”, en Presenza
ed opera di san Giacomo della Marca in Veneto: atti del Convegno di Studi (Monteprandone, 18 ottobre 2008), Jesi Fulvia Serpico (ed.), Perugia, 2009 [= Picenum
Seraphicum 27 (Perugia, 2009)], pp. 19-53.
—— “La cultura scritta al Santo nel Quattrocento fra produzione, fruizione e conservazione”, en Cultura, arte e committenza nella Basilica di S. Antonio di Padova nel
Quattrocento: atti del Convegno internazionale di studi (Padova, 25-26 settembre 2009), Luciano Bertazzo, Giovanna Baldissin Molli (eds.), Padua, 2010a [= Il
Santo 50 (2010)], pp. 361-388.
—— “La scrittura di una donna, la scrittura di Battista da Varano”, en Un desiderio
senza misura. Santa Battista Varano e i suoi scritti: atti della IV giornata di studio
sull’Osservanza francescana al femminile (monastero Clarisse S. Chiara, Camerino –
7 novembre 2009), Pietro Messa, et al. (eds.), Assisi, 2010b, pp. 37-67.
—— “La scrittura e i libri di Caterina Vigri”, en Dalla corte al chiostro. Santa Caterina
Vigri e i suoi scritti: atti della VI giornata di studio sull’Osservanza francescana al
femminile (Monastero Clarisse Corpus Domini –Ferrara, 5 novembre 2011), a cura
di Clarisse di Ferrara, et al. (eds.), Assisi, 2013, pp. 111-132.
BIBLIOGRAFÍA
—— “Sante scritture. L’autografia dei santi francescani dell’Osservanza del Quattrocento”, en Entre stabilité et itinérance. Livres et culture des ordres mendiants, XIIIeXVe siècle, Donatella Nebbiai, Nicole Bériou, Martin Morard (eds.), Turnhout,
2014, pp. 161-187.
—— “Scrivere (e leggere) il libro francescano”, en Scriptoria e biblioteche nel basso medioevo (secoli XII-XV): atti del LI Convegno storico internazionale (Todi, 12-15
ottobre 2014), Spoleto, 2015, pp. 179-211.
—— “Il manoscritto della Cronica di Salimbene de Adam”, en Salimbene de Adam e la
“Cronica”: atti del LIV Convegno storico internazionale (Todi, 8-10 ottobre 2017),
Spoleto, 2018, pp. 43-68.
Giovè Marchioli, Nicoletta, Zamponi, Stefano, “Manoscritti in volgare nei conventi dei
frati Minori: testi, tipologie librarie, scritture (secoli XIII-XIV)”, en Francescanesimo in volgare (secoli XIII-XIV): atti del XXIV Convegno internazionale (Assisi,
17-19 ottobre 1996), Spoleto, 1997, pp. 301-336.
Gomes, Saul António, “O Notariado Medieval Português. Algumas notas de investigação”, en Humanitas 52 (Coimbra, 2000), pp. 241-286.
—— “Observações sobre dois formulários eclesiásticos medievais portugueses”, en
Humanitas 53 (Coimbra, 2001), pp. 249-274.
—— “A Chancelaria do Mosteiro de S. Vicente de Fora de Lisboa nos séculos XII e
XIII: subsídio para o seu conhecimento”, en SVMMVS PHILOLOGVS NECNON
VERBORVM IMPERATOR. Colectânea de estudos em Homenagem ao Académico
de Mérito Professor Dr. José Pedro Machado no seu 90º aniversario, Lisboa, 2004a,
pp. 163-213.
—— A Memória dos Fiéis Defuntos no Obituário da Sé de Lamego”, en Biblos. Revista
da Faculdade de Letras 72 (Coimbra, 2004b), pp. 149-174.
—— “Fragmentos Codicológicos de um Obituário Primitivo do Mosteiro de Santa
Cruz de Coimbra”, en Humanitas 56 (Coimbra, 2004c), pp. 383-399.
—— In limine conscriptionis. Documentos, chancelaria e cultura no Mosteiro de Santa
Cruz de Coimbra. Séculos XII a XIV, Viseu, 2007.
—— “Obrigações por defuntos na Freguesia de Santa Cruz da Batalha nos Séculos XVI
e XVII”, en Leiria-Fátima. Órgão Oficial da Diocese 16, nº 47 (2011), pp. 201-208.
González Ferrín, María Isabel, “Estudio codicológico y diplomático de los Tumbos A y
B del Archivo Catedral de Sevilla”, en Historia. Instituciones. Documentos 26 (Sevilla, 1999), pp. 255-277.
—— “Copias manuscritas de las Constituciones de 1261 para el cabildo Catedral de
Sevilla”, en Congreso Internacional Conmemorativo del 750 Aniversario de la Conquista de la Ciudad de Sevilla por Fernando III, Rey de Castilla y León, Sevilla,
Real Alcázar, 23-27 de Noviembre de 1998, Sevilla, 2000, pp. 839-846.
—— “El Tumbo C del Fondo Capitular del Archivo Catedral de Sevilla”, en Anuario de
Historia de la Iglesia Andaluza 9 (Sevilla, 2016), pp. 329-354.
—— “Documentos de la segunda mitad del siglo XIII en los Archivos de la Catedral y
del Arzobispado de Sevilla”, en Anuario de Historia de la Iglesia en Andalucía 11
(Sevilla, 2018), pp. 1-51.
González González, Julio, El Repartimiento de Sevilla, Madrid, 1951.
—— Reinado y diplomas de Fernando III, 3 vols, Córdoba, 1983.
—— Las conquistas de Fernando III en Andalucía, Valladolid, 2006.
329
330
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
González Jiménez, Manuel, “Nivel moral del clero sevillano a fines del siglo XIV”, en
Archivo Hispalense 183 (Sevilla, 1977), pp. 199-204.
—— Diplomatario andaluz de Alfonso X, Sevilla, 1991.
—— Fernando III el Santo: El Rey que marcó el destino de España, Sevilla, 2006.
González Jiménez, Manuel; González Gómez, Antonio, El libro del repartimiento de Jerez de la Frontera. Estudio y edición, Cádiz, 1980.
González Jiménez, Manuel, Carmona Ruíz, María Antonia, Documentación e itinerario de Alfonso X el Sabio, Sevilla, 2012.
González Sánchez, Santiago, Algunos problemas y retos de la Iglesia castellana en los comienzos del siglo XV (1406-1420), Madrid, 2017.
González Sánchez, Vidal, Archivo Histórico de la Santa Iglesia Catedral de Málaga. Catálogo general de documentación, Málaga, 2006.
Greene, Virginie, “Un cimetière livresque. La liste nécrologique médiévale”, en Le Moyen
Âge. Revue d’Histoire et de Philologie 105, nº2 (Lovaina-París, 1999), pp. 307-330.
Guadalupe Beraza, María Luisa, et al., Colección documental del Archivo de la Catedral
de Salamanca, tomo I, León, 2009.
“Guadalupe y la reina Isabel”, en Bienes culturales. Revista del Instituto de Patrimonio
Histórico Español 4 (Madrid, 2004), volumen monográfico.
Guerrero Navarrete, Yolanda, Proceso y sentencia contra Ruy López Dávalos, condestable de Castilla, Jaén, 1982.
Guillén Torralba, Juan, Historia de las bibliotecas Capitular y Colombina, Sevilla, 2006.
Gumbert, Johann Peter, “A proposal for a Cartesian nomenclature”, en Essays presented
to G. I. Lieftinck, v. IV, Johann Peter Gumbert, Max Jan Marie De Haas (eds.),
Amsterdam, 1976, pp. 45-52.
Gutiérrez, Bartolomé, Año Xericiense, diario eclesiástico y civil de la mui noble y mui
leal ciudad de Xerez de la Frontera [1755], Jerez de la Frontera, 1888.
Herde, Peter, Jakobs, Hermann, Papsturkunde und europäisches Urkundenwesen, Viena,
1999.
Hermann, Christian, “Patronage Royal et dimes: l’enquête decimale de Grenada, de
1757”, en Melanges de la Casa de Velázquez 11 (Madrid, 1975), pp. 253-279.
Herranz Pinacho, María, “Una isla en Castilla: la escritura humanística en el fondo
Daza (1467-1549)”, en Poder, sociedad, religión y tolerancia en el mundo hispánico,
de Fernando el Católico al siglo XVIII, Eliseo Serrano Martín, Jesús Gascón Pérez
(eds.), Zaragoza, 2018, pp. 363-376.
Herrera y Maldonado, Francisco, Libro de la vida y maravillosas virtudes del Siervo de
Dios Bernardino de Obregón, padre y fundador de la Congregación de los Enfermeros Pobres, y autor de muchas obras pías en Madrid y otras partes, Madrid, 1633.
—— Vida y marauillosas virtudes del Venerable Sieruo de Dios Bernardino de Obregón,
Fundador de la Congregación de los pobres enfermos del Hospital General de la Villa de Madrid, Madrid, 1634.
Herrero Jiménez, Mauricio, "La escritura procesal que no entendía Satanás, el fin de
ciclo. Una mirada al registro de ejecutorias de la Chancillería de Valladolid", en
Paleografía III: La escritura gótica (desde la imprenta hasta nuestros días) y la escritura humanística, Blas Casado Quintanilla, José Miguel López Villalba (eds.),
Madrid, 2011, pp. 15-46.
BIBLIOGRAFÍA
Hidalgo Brinquis, María del Carmen “Características del papel del fondo documental
de Isabel I en el monasterio de Guadalupe”, en Guadalupe y la reina Isabel. Bienes culturales. Revista del Instituto de Patrimonio Histórico Español 4 (Madrid,
2004), pp. 69-80.
—— “Técnicas medievales en la elaboración del libro: aportaciones hispanas a la fabricación del pergamino y del papel ya los sistemas de encuadernación”, en Anuario
de Estudios Medievales 41, nº 2 (Madrid, 2011), pp. 755-773.
Higueras Maldonado, Juan, “La Bula “In eminenti specvla” institucional de la archidiócesis de Granada”, en Hispania Sacra 41 (Madrid, 1989), pp. 385-398.
Houben, Hubert, Il “Libro del capitolo” del monastero della SS. Trinità di Venosa (Cod. Casin, 334). Una testimonianza del Mezzogiorno normanno, Galatina (Lecce), 1984.
Huglo, Michel, “L’office de prime au chapitre”, en L’Eglise et le mémoire des morts dans
la France médiévale, Jean-Loup Lemaître (ed.), París, 1986, pp. 11-18.
Huyghebaert, Nicolas, Typologie des Sources du Moyen Âge Occidental: Les documents
nécrologiques, Turnhout, 1972, pp. 33-35. Con ampliación de Lemaître, JeanLoup, Turnhout, 1985.
Igual Luis, David, Valencia e Italia en el siglo XV. Rutas, mercados y hombres de negocios
en el espacio económico del Mediterráneo occidental, 4 vols, Valencia, 1996. Tesis
doctoral (edición en microficha).
—— “La banca extranjera en la Corona de Aragón a finales de la Edad Media”, en XVII
Congrés d’Història de la Corona d’Aragó (Barcelona-Lleida, 7-12 de setembre de
2000), tomo I, Barcelona, 2003, pp. 401-417.
Inventario de manuscritos de la Biblioteca Nacional, Madrid, 1962.
Jiménez Colmenar, Ana Isabel, “Aportaciones a las características morfológicas del papel hispanoárabe desde el proceso de restauración de varios documentos intervenidos en el IPCE”, en Actas de la reunión de estudio sobre el papel hispano-árabe,
Valencia, 2011, pp. 77-97.
Jiménez López de Eguileta, Javier E., “El Fondo Colegial del Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera: una reconstrucción de su historia”, en Asidonense 8
(Jerez de la Frontera, 2013), pp. 177-189.
—— “Carta abierta de Alfonso X al abad y canónigos de San Salvador de Jerez (1265)”,
en Limes Fidei. 750 años de Cristianismo en Jerez, Javier E. Jiménez López de
Eguileta, Pablo J. Pomar Rodil, Jerez de la Frontera, 2014a, pp. 312-313.
—— “Privilegio rodado de Enrique III al clero de Jerez (1393)”, en Limes Fidei. 750
años de Cristianismo en Jerez, Javier E. Jiménez López de Eguileta, Pablo J. Pomar
Rodil, Jerez de la Frontera, 2014b, pp. 314-315.
—— “La doble nominación notarial: un ejemplo del siglo XIV en la vicaría de Jerez”,
en La auctoritas del notario en la sociedad medieval: nominación y prácticas, Daniel Piñol Alabart (coord.), Barcelona, 2015, pp. 41-74.
Jiménez López de Eguileta, Javier E., Pomar Rodil, Pablo J., “La colegiata medieval de
San Salvador de Jerez de la Frontera”, en 750 aniversario de la incorporación de Jerez a la Corona de Castilla: 1264-2014, José Sánchez Herrero y Manuel González
Jiménez (dirs.), Jerez de la Frontera, 2014, pp. 459-484.
Justo Martín, María Xosé, Lucas Álvarez, Manuel, Fontes documentais da Universidade
de Santiago de Compostela: pergameos da Serie BENS do Arquivo Histórico Universitario (1237-1537), Santiago de Compostela, 1991.
331
332
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Kleine, Marina, La Cancillería Real de Alfonso X. Actores y prácticas en la producción
documental, Sevilla, 2015.
La catedral gótica de Sevilla. Fundación y Fábrica de la obra nueva, Sevilla, 2006.
Ladero Quesada, Miguel Ángel “Los Guzmán, señores de Sanlúcar, en el siglo XIV”, en
Historia. Instituciones. Documentos 36 (Sevilla, 2009), pp. 229-249.
Ladero Quesada, Miguel Ángel, González Jiménez, Manuel, Diezmo eclesiástico y producción de cereales en el reino de Sevilla (1408-1503), Sevilla, 1978.
Laguna Paul, Teresa, “La Aljama Cristianizada. Memorias de la Catedral de Santa María de Sevilla”, en Metropolis Totius Hispaniae. 750 Aniversario de la Incorporación
de Sevilla a la Corona Castellana, Sevilla, 1998, pp. 41-71.
Le Léannec-Bavavéas, Marie-Thérèse, “À propos du zigzag”, en Gazette du livre médiéval 39 (París, 2001), pp. 50-51.
Leirós Fernández, Eladio, “Los tres libros de aniversarios de la catedral de Santiago de
Compostela”, en Compostellanum 15 (Santiago de Compostela, 1970), pp. 179-254.
Lemaire, Jacques, Introduction à la Codicologie, Lovaina, 1989.
Lemaître, Jean-Loup, “Les obituaires français: deux siècles de recherches et d’edition”,
en Annali di Lecce 1 (Lecce, 1983), pp. 27-66.
—— “Liber Capituli. Le livre du chapitre, des origines aux XVIe siècle, l’exemple
français”, en Memoria. Der geschichtliche Zeugniswert des liturgischen Gedenkens
im Mittelalte, Karl Schmid, Joachim Wollasch (eds.), Munich, 1984, pp. 625-648.
—— L’Eglise et la mémoire des morts dans la France médiévale. Communications présentées à la Table ronde du C.N.R.S., le 14 juin 1982, París, 1986.
—— “Un livre vivant, l’obituaire”, en Le livre au Moyen Âge, Jean Glenisson (dir.), París, 1988, pp. 92-94.
—— “Les obituaires, temoins d’une mutation”, en L’Europa dei secoli XI e XII fra novità
e tradizione. Sviluppi di una cultura, Milán, 1989a, pp. 36-56.
—— Mourir à Saint-Martial. La commémoration des morts et les obituaires à SaintMartial de Limoges du XIe au XIIIe siècle, París, 1989b.
—— Répertoire des documents nécrologiques français, París, 1992.
—— “Libri dei vivi e libri dei morti”, en Lo spazio letterario del Medioevo. 1. Il Medioevo latino, vol. III: La ricezione del testo, Guglielmo Cavallo, C. Leonardi, Enrico Menestò (dirs.), Roma, 1995, pp. 633-659.
—— Le livre du chapitre des Célestins de Marcoussis, París, 1999.
—— Le livre du chapitre de Saint-Guilhelm-le-Désert, París, 2004.
—— “Nécrologes et obituaires: une source privilégiée pour l’histoire des institutions
ecclésiastiques et de la société au moyen âge?”, en Memoria. Ricordare e dimenticare nella cultura del medioevo, Michael Borgolte, Cosimo Damiano Fonseca,
Hubert Houben (eds.), Bolonia, 2005, pp. 201-217.
—— Le livre du chapitre de Saint-Just et Saint-Pasteur de Narbonne, París, 2014.
Lira, Sérgio, O Mosteiro de S. Simão da Junqueira: dos primórdios a 1300, 2 vols., Vila
do Conde, 2001.
Llopis Agelán, Enrique, “Una gran empresa ‘agraria’ y de servicios espirituales: el monasterio jerónimo de Guadalupe (1389-1835)”, en Documentos de Trabajo de la
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales 18 (Madrid, 1995). Edición en
línea: http://eprints.ucm.es/6606/ [Última consulta: 2018-03-31]
BIBLIOGRAFÍA
López de Haro, Alonso, Nobiliario genealógico de los reyes y títulos de España, Madrid,
1622, vol. I.
López Díaz, María, Goberno municipal e administración local na Galicia do Antigo Réxime: organización política e estructura interna dos concellos de Santiago e Lugo,
Santiago de Compostela, 1993.
—— “Origen y configuración de una magistratura del señorío del arzobispo compostelano: el juez seglar de la quintana (1545-1599)”, en Cuadernos de Estudios Gallegos 41 (Santiago de Compostela, 1994), pp. 153-165
López-Guadalupe Muñoz, Miguel Luis, “Grandeza y realismo en torno al Patronato
Regio. Las rentas del Catedralicio de Granada”, en Chronica Nova 27 (Granada,
2000), pp. 75-106.
López Gutiérrez, Antonio José, “La tradición documental en la Cancillería de Alfonso X”,
en Historia. Instituciones. Documentos 19 (Sevilla, 1992), pp. 253-266.
—— “Oficios y funciones de los escribanos de la cancillería de Alfonso X”, en Historia.
Instituciones. Documentos 31 (Sevilla, 2004), pp. 353-367.
—— “La Génesis documental en la Cancillería real de Alfonso X”, en Documenta e Instrumenta 14 (Madrid, 2016), pp. 77-116.
López Pita, Paulina, Documentación Medieval de la Casa de Velada, vol. I, Ávila, 2002.
López Rodríguez, Miguel A., “El clero secular de la diócesis de Granada en 1527”, en
Chronica Nova 30 (Granada, 2003-2004), pp. 645-680.
Lora Serrano, Gloria, “Los Muñiz de Godoy: linaje y caballería en la Córdoba del siglo XIV” en Historia. Instituciones. Documentos 34 (Sevilla, 2007) pp. 159-187.
Lorenzo Pinar, Francisco Javier, Fiestas religiosas y ocio en Salamanca en el siglo XVII
(1600-1650), Salamanca, 2010.
Mandingorra Llavata, María Luz, “La escritura humanística en Valencia: su introducción y difusión en el siglo XV”, Estudis castellonencs 3 (Castellón, 1986), pp. 5-94.
—— “La configuración de la identidad privada: Diarios y Libros de memoria en la Baja
Edad Media”, en Historia. Instituciones. Documentos 29 (Sevilla, 2002), pp. 217-235.
—— Memòria familiar y projecciò personal. El “dietari de Gaspar Gasset, paraire”
(1513-1586), Castellón, 2011.
Marchán Luna, Pablo, La evolución de la escritura a través de los testamentos sevillanos de
la baja Edad Media (1350-1450), Sevilla, 2016. Trabajo Fin de Máster presentado en
la Universidad de Sevilla.
Marcora, Carlo, “Un obituario del capitolo della Collegiata di Varese”, en Rivista della
società storica varesina 6 (Varese, 1960), pp. 7-35.
Marcora, Carlo, “Un martirologio di Morimondo”, en Habiate 28 (1986), pp. 121-125.
Marín López, Rafael, “Aproximación a un estudio diplomático de las actas capitulares del
Cabildo eclesiástico granadino en el siglo XVI, en Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas 18-19 (Granada, 1993-1994), pp. 179-191.
Marín Martínez, Tomás, “Testamento e inventario de Juan Martínez de Vitoria, canónigo de la catedral de Sevilla (+ 1433)”, en Hispania Sacra 36, nº 74 (Madrid, 1984),
pp. 371-427.
Mariño Paz, Ramón, Historia da lingua galega, Santiago de Compostela, 1998.
Mármol Bernal, Eduardo, “El papel a través de la ruta de la seda”, en Actas del XI Congreso Nacional de Historia del Papel en España, Sevilla, 2015, pp. 153-164.
333
334
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Marques, José, “A influencia das bulas papais na documentaçao medieval portuguesa”,
en Revista da Faculdade de Letras. Historia 13 (Oporto, 1996), pp. 25-62
—— “Práticas paleográficas em Portugal no século XV”, en Revista da Faculdade de
Letras 1 (Oporto, 2002), pp. 73-96.
Marsilla de Pascual, Francisco Reyes, “Introducción al protocolo eclesiástico de Juan
Sánchez, notario apostólico de Murcia, siglo XV”, en Miscelánea medieval murciana 18 (Murcia, 1993-1994), pp. 77-94.
Martín López, María Encarnación, “La escritura prehumanística en las inscripciones
castellanas: aproximación a su estudio”, en Alma littera: estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio, Marta Herrero de la Fuente, et al. (eds.), Valladolid, 2014, pp. 397-407.
Martín Martín, José Luis, et al., Documentos de los Archivos Catedralicio y Diocesano de
Salamanca (s.XII-XIII), Salamanca, 1977.
Martínez Díez, Gonzalo, Fernando III (1217-1252), Palencia, 1993.
Memorias literarias de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras. Tomo Primero, Sevilla, 1773.
Matilla Rodríguez, José Manuel, La estampa en el libro barroco: Juan de Courbes, Vitoria-Gasteiz, 1991.
Millares Carlo, Agustín, Tratado de paleografía española, Madrid, 1983.
Mogollón Cano-Cortés, Pilar, “La miniatura guadalupense. La actividad artística de
un scriptorium monástico a finales de la Edad Media”, en Norba: revista de arte
14-15 (Cáceres, 1994-1995), pp. 41-62.
Molina de la Torre, Francisco J., Valladolid (siglos X-XV), León, 2017.
Molinier, Auguste, Les obituaries français au Moyen Âge, París, 1890.
Monguió Becher, Fernando, Historia del Alcázar de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos, Jerez de la Frontera, 1974.
Monsalvo Antón, José María, Los conflictos sociales en la Edad Media, Madrid, 2016.
Montes Romero-Camacho, Isabel, “El nacimiento del cabildo-catedral de Sevilla en
el siglo XIII (1248-1285)”, en Fernando III y su época: Actas IV Jornadas Nacionales de Historia Militar (Sevilla, 9-13 de mayo 1994), Sevilla, 1995, pp. 417-458.
—— “El converso sevillano Nicolás Martínez de Medina (o de Sevilla), contador mayor de Castilla. Apuntes para una biografía”, en Espacio, Tiempo y Forma. Serie
III, Historia Medieval 27 (Madrid, 2014), pp. 343-380.
—— “El ascenso de un linaje protoconverso en la Sevilla Trastámara. Los Marmolejo”,
en eHumanista/Conversos 4 (California, 2016), pp. 256-310.
Monumenta Germaniae Historica, Necrologia Germaniae, 5 vols, Hannover-Berlín,
1888-1920.
Moreno Trujillo, Amparo, “Diplomática notarial en Granada en los inicios de la modernidad (1505-1520)”, en El notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna: I jornadas sobre el notariado en Andalucía, Sevilla, 1995,
pp. 75-126.
Morison, Stanley, “Early Humanistic Script and the First Roman Type”, en The Library
24 (1943), pp. 1-29.
Nascimento, Aires Augusto, “Martirológio e obituário da Sé de Lamego”, en Cristo, Fonte
de Esperança. Exposição do Grande Jubileu do Ano 2000, Catálogo, Oporto, 2000.
BIBLIOGRAFÍA
Nogueira, Bernardo de Sá, Tabelionado e instrumento público em Portugal. Génese e
implantação: 1212-1279, Lisboa, 2008.
Oliva Herrer, Hipólito Rafael, “Conflictos antiseñoriales en el reino de Castilla a finales de la Edad Media. Viejas preguntas, ¿nuevas respuestas?”, en Historia. Instituciones. Documentos 36 (Sevilla, 2009), pp. 313-331.
Ollero Pina, José Antonio, “Una familia de conversos sevillanos en los orígenes de la
Inquisición: los Benadeva”, Hispania sacra, vol. 40, Nº 81, 1988, pp. 45-105.
—— “La Historia Parthenopea de Alfonso Fernández Benadeva, la Inquisición y otras
cosas de familias”. Estudios de Historia Moderna en homenaje al profesor Antonio
García-Baquero, León Carlos Alvarez y Santaló (Coord), 2009, pp. 549-584.
—— “El trueque de Sedes de los Fonseca: Sevilla, 1460-1464. Un comentario a Alfonso
de Palencia”, Historia. Instituciones. Documentos 37 (Sevilla, 2010), pp. 211-282.
Ostolaza Elizondo, María Isabel, “El códice “La Pretiosa” de la real Colegiata de Roncesvalles”, en Historia. Instituciones. Documentos 7 (Sevilla, 1980), pp. 169-212.
Ostos Salcedo, Pilar, “Documentos y escribanía del Cabildo catedralicio de Burgos”, en Espacio, Tiempo y Forma. Serie III Historia Medieval 7 (Madrid, 1994a), pp. 159-189.
—— “La cancillería de Alfonso VIII, rey de Castilla (1158-1214). Una aproximación”,
en Boletín Millares Carlo 13 (1994b), pp. 101-135.
—— “Tipología documental de la Cancillería Castellana y documentos pontificios”,
en Papsturkunde und europäisches Urkundenwesen, Peter Herde, Hermann Jakobs (eds.), Colonia-Viena, 1999, pp. 219-240.
—— Registros notariales de Sevilla (1441-1442), Sevilla, 2010.
—— “Escritura distintiva en códices y documentos castellanos de la Baja Edad Media”,
en Las inscripciones góticas: II Coloquio internacional de epigrafía medieval, María
Encarnación Martín López, Vicente García Lobo (eds.), León, 2010, pp. 45-63.
—— “Documentos para el ‘ánima salvar y los herederos apaciguar’ en la Sevilla medieval. Testamentos y dotaciones de capellanía”, en Archiv für Diplomatik 57, nº 1
(Viena-Colonia, 2011), pp. 275-313.
—— “Dotaciones de capellanías”, en Práctica Notarial en Andalucía (Siglos XIII-XVII),
Pilar Ostos Salcedo (coord.), Sevilla, 2014, pp. 82-85.
Ostos Salcedo, Pilar, Pardo Rodríguez, María Luisa, Documentos y notarios de Sevilla
en el siglo XIII, Madrid, 1989.
—— Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV, Sevilla, 2003.
Ostos Salcedo, Pilar, Pardo Rodríguez, María Luisa, Rodríguez Díaz, Elena, Vocabulario de Codicología. Versión española revisada y aumentada, Madrid, 1997.
Ostos Salcedo, Pilar, Sanz Fuentes, María Josefa, “Corona de Castilla. Documentación
real. Tipología (1250-1400)”, en Diplomatique Royale du Moyen Âge, Oporto,
1996, pp. 239-279.
Pardo de Guevara, Eduardo, Los señores de Galicia. Tenentes y condes de Lemos en la
Edad Media, La Coruña, 2000, 2 vols.
Pardo Rodríguez, María Luisa, “Tradición y modernidad: el volumen IV de las Postillae de Nicolás de Lyra (BUS, MS. 332-148)”, en Historia. Instituciones. Documentos 17 (Sevilla, 1990), pp. 163-182.
—— “Documentos y cancillería episcopales de la Andalucía Bética en el siglo XIII. Las
sedes de Baeza-Jaén, Córdoba y Sevilla”, en Die Diplomatik der Bischofsurkunde
vor 1250. Referate zum VIII. Internationalem Kongress für Diplomatik (Innsbruck,
335
336
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
27. september - 3. oktober 1993), Christoph Haidacher, Werner Köfler (eds.),
Innsbruck, 1995, pp. 453-466.
Pardo Rodríguez, María Luisa, “La “rueda” hispana: validación y simbología”, en
Papsturkunde und europäischen Urkundenwesen, Peter Herde, Hermann Jakobs
(eds.), Colonia, 1999, pp. 241-258.
—— “Escribir y prosperar en Sevilla: el notario Juan Álvarez de Alcalá (1500-1518)”
en Historia. Instituciones. Documentos 36 (Sevilla, 2009a), pp. 333-368.
—— La cancillería del Infante Fernando de la Cerda. Infante de Castilla y León (1255 –
1275), León, 2009b.
—— “El libro registro de Torres. Estudio”, en El registro notarial de Torres. Estudios y
edición, Granada, 2012, pp. 13-58.
—— “Las cuentas de la ciudad. Usos y prácticas de escritura en los libros del Mayordomazgo de Sevilla 1430-1460)”, en Scripta. An International Journal of Codicology and Palaeography 8 (Pisa-Roma, 2015), pp. 155-167.
Pardo Rodríguez, María Luisa, Rodríguez Díaz, Elena, “La Producción libraria de Sevilla en el siglo XV: artesanos y manuscritos”, en Scribi e colofoni. Le sottoscrizioni
di copisti dalle origini all’avvento della stampa, Spoleto, 1995, pp. 187-221.
Peinado Santaella, Rafael G., “La Orden de Santiago en Granada (1494-1508)”, en Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas 6-7 (Granada,
1981), pp. 179-228.
Pereira, Isaías da Rosa, “Martirológio-Obituário da Sé de Lamego”, en Theologica, 2ª
Série 28, nº 2 (Braga, 1993), pp. 515-522.
Pérez, Joseph, “Los Reyes Católicos ante los movimientos antiseñoriales” en Violencia y conflictividad en la sociedad de la España Bajomedieval, (Zaragoza, 1995),
pp. 91-99.
Pérez, Maurilio, “Sobre el formulismo en la Diplomática Medieval”, en IACOBVS Revista de Estudios Jacobeos y Medievales 7-8 (Valladolid, 1999), pp. 117-140.
Pérez-Embid Wamba, Javier, “El cabildo de Sevilla en la Baja Edad Media”, en Hispania
Sacra 30 (Madrid, 1977), pp. 143-181.
—— Culto funerario y registro necrológico de la Catedral de Sevilla (siglos XIII-XV),
Madrid, 2015.
Pérez-Embid, Javier, Antonio Ollero, José, “La Colegiata de San Salvador de Sevilla en
la Baja Edad Media (1350-1520)”, Hispania Sacra 31 (Madrid, 1978), pp. 153-200.
Pérez-Mallaína, Pablo E., “Los responsables de las Atarazanas de Sevilla durante la Baja
Edad Media”, en Norba. Revista de Historia 27-28 (Cáceres, 2014-2015), pp. 201-226.
Petrucci, Armando, “L’antiche e le moderne carte’: ‘imitatio’ e ‘renovatio’ nella riforma
grafica umanistica”, en Renaissance und Humanistenhandschriften, Johanne Autenrieth (ed.), Munich, 1988a, pp. 1-12.
—— “Scrivere alla greca nell’Italia del Quattrocento”, en Scritture, libri e testi nelle aree
provinciali di Bisanzio, vol. II, Guglielmo Cavallo, Giuseppe de Gregorio, Marilena Maniaci, Spoleto, 1988b, pp. 499-517.
—— “Potere, spazi urbani, scritture esposte: proposte ed esempi”, en Culture et idéologie dans la genèse de l’État moderne, Roma, 1985, pp. 85-97
—— Breve storia della scrittura latina, Roma, 1989.
—— La escritura: ideología y representación, trad. por María Beatriz Raffo, Buenos Aires, 2013.
BIBLIOGRAFÍA
Portela Pazos, Salustiano, Galicia en el tiempo de los Fonseca, Madrid, 1957.
Pueyo Colomina, Pilar, “Documentos episcopales y capitulares: siglos XII-XV”, en Lugares de escritura: la catedral, Francisco J. Molina de la Torre, Irene Ruiz Albi,
Marta Herrero de la Fuente (eds.), Valladolid, 2014, pp. 131-179.
Quesada Quesada, Tomás, “Una tierra fronteriza con el Reino de Granada: el valle del
Jandulilla”, en Cuadernos de estudios medievales y ciencias y técnicas historiográficas 12-13 (Granada, 1984), pp. 177-198.
—— “La supresión del aduana y portazgo de Jaén en 1491”, en Cuadernos de estudios
medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas 14-15 (Granada, 1985-1987),
pp. 33-46.
—— “El arancel de portazgo de Baeza de fines del siglo XV”, en Boletín del Instituto de
Estudios Giennenses 130 (Jaén, 1987), pp. 23-49.
—— La Serranía de Mágina en la Baja Edad Media: una tierra fronteriza con el reino
nazarí de Granada, Granada, 1989.
Quintín, Aldea, Vaquero, Política y religión en los albores de la Edad Moderna, Madrid, 1999.
Rades y Andrada, Francisco, Chronica de las tres órdenes y cauallerias de Sanctiago, Calatraua y Alcantara, Toledo, 1572.
Rallón, Fray Esteban, Historia de la ciudad de Xerez de la Frontera y de los reyes que la
dominaron desde su primera fundación [ca. 1660], volumen II, Cádiz-Jerez de la
Frontera, 1998.
Ramírez-Sánchez, Manuel, “La tradición de la epigrafía antigua en las inscripciones
hispanas de los siglos XV y XVI”, Veleia (Bilbao, 2012) 29, pp. 255-277.
Ramiro Chico, Antonio, “El monasterio de Guadalupe: de Real Santuario a despojo
nacional (1808-1835)”, en La Desamortización: el expolio del patrimonio artístico
y cultural de la Iglesia en España. Actas del Simposium 6/9-IX-2007, Francisco J.
Campos y Fernández de Sevilla (ed.), El Escorial, 2007, pp. 653-680.
El registro notarial de Torres (1382-1400). Edición y estudios, Granada, 2012.
Reglero de la Fuente, Carlos Manuel, “El necrológico-obituario de San Zoilo de Carrión”, en Alma littera: estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio,
Marta Herrero de la Fuente, et al. (eds.), Valladolid, 2014, pp. 525-533.
Relación de los hechos del muy magnífico e más virtuoso señor, el señor don Miguel Lucas, muy digno condestable de Castilla, Juan Cuevas, Juan del Arco, José del Arco
(eds.), Jaén, 2001.
Repetto Betes, José Luis, Historia del Cabildo Colegial de Jerez de la Frontera (12641984), Jerez de la Frontera, 1985.
Riesco Terrero, Ángel, “El sello episcopal hasta el Renacimiento. Valoración jurídicodiplomática y artística del mismo”, en XV Congreso Internacional de las Ciencias
Genealógica y Heráldica. Tomo III, Madrid, 1983, pp. 365-389.
—— “Consideraciones en torno a la Diplomática Episcopal Antigua y Medieval”, Homenaje al profesor Juan Torres Fontes, Murcia, 1987a, pp. 1387-1399.
—— Erección canónica de las cuatro catedrales del reino de Granada, Málaga, 1987b.
Rio, Alice, «Les formulaires et la pratique de l’écrit dans les actes de la vie quotidienne
(VIe-Xe siècle) «, en Médiévales 56 (París-San Denís, printemps 2009), pp. 11-22.
En línea: <http//medievales.revues.org/5525>.
337
338
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Rodríguez Díaz, Elena E., “Un misal hispalense del siglo XV. Estudio codicológico y paleográfico”, en Historia. Instituciones. Documentos 17 (Sevilla, 1990), pp. 195-235.
Rodríguez Díaz, Elena E., “Producción libraría de la Catedral de Sevilla durante los siglos XIV y XV”, Gazette du libre médiéval 18 (París, 1991), pp. 24-27.
—— “Libro y Humanismo en la Sevilla del siglo XV”, Historia. Instituciones. Documentos 20 (Sevilla, 1993), pp. 473-397.
—— “La manufactura del libro en la Castilla cristiana. Artesanos judíos y conversos
(s. XIII-XV)”, en Gazette du livre médiéval 33 (París, 1998), pp. 29-34.
—— “El uso del reclamo en España (reinos occidentales)”, en Scriptorium 53, nº 1
(Bruselas, 1999), pp. 3-30.
—— “Ámbito de actuación profesional de los copistas de libros castellanos (s. XV)”, en
Le statut du scripteur au Moyen Âge, Marie-Clotilde Hubert, Emmanuel Poulle,
Marc H. Smith (eds.), París, 2000, pp. 291-323.
—— “La industria del libro manuscrito en Castilla: fabricantes y vendedores de pergamino”, en Historia. Instituciones. Documentos 28 (Sevilla, 2001), pp. 313-351.
—— “Técnicas de escritura y del libro manuscrito” en Historia de la ciencia y de la técnica en la Corona de Castilla, vol. II, Luis García Ballester (ed.), Valladolid, 2002,
pp. 589-618.
—— “Nuevas aportaciones sobre las técnicas del libro castellano medieval”, Historia.
Instituciones. Documentos 39 (Sevilla, 2012), pp. 325-340.
—— “Manuscritos autógrafos en la producción libraria castellana del siglo XV: observaciones paleográficas y codicológicas”, en Medieval autograph manuscripts, Natasa Golob (ed.), Turnhout, 2013, pp. 259-279.
—— “Manuscritos universitarios de Salamanca en el siglo XV: observaciones codicológicas”, en Alma littera. Estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio,
Marta Herrero de la Fuente, et al. (eds.), Valladolid, 2014, pp. 535-548.
—— “El patronazgo eclesiástico, los libros y la escritura en la Baja Edad Media castellana”, en Escritura y Sociedad: el Clero, Alicia Marchant Rivera, Lorena Barco Cebrián (eds.), Granada, 2017, pp. 36-64.
Rodríguez Estévez, Juan Clemente, “La construcción de la Catedral de Sevilla (14331537)”, en Arquitectura en construcción en Europa en época medieval y moderna,
Amadeo Serra Desfilis (ed.), Valencia, 2010, pp. 109-114.
Rodríguez Fernández, Justiniano, García I, Ordoño II, Fruela II, Alfonso IV, Burgos,
1997.
Rodríguez Iglesias, Francisco (dir.), Galicia. Arte, tomo XII, A Coruña, 1993.
Rodríguez Molina, José, “Las órdenes Militares en el Alto Guadalquivir en la Baja
Edad Media”, en Cuadernos de Estudios Medievales 2-3 (1975-1976), pp. 59-83.
—— Colección Documental del Archivo Municipal de Úbeda, I (Siglo XIII), Granada,
1990.
—— Colección Documental del Archivo Municipal de Baeza, Jaén, 2002.
Rodríguez Villar, Víctor Manuel, Libro de Regla del Cabildo (Kalendas I): estudio y edición del manuscrito nº 43 de la Catedral de Oviedo, Oviedo, 2001. Libro de Regla
del Cabildo (Kalendas I): estudio y edición del manuscrito nº 43 de la Catedral de
Oviedo, Oviedo, 2001.
BIBLIOGRAFÍA
Rodríguez-Picavea Matilla, Enrique, “Prosopografía de la Orden de Calatrava en Castilla, la primera mitad del siglo XV”, en Meridies. Revista de historia medieval 7
(Córdoba, 2005), pp. 201-245.
Rodríguez-Picavea Matilla, Enrique, “El proceso de aristocratización de la Orden de Calatrava (siglos XIII-XV)”, en Hispania Sacra 59, nº 120 (Madrid, 2007a), pp. 493-535.
—— “Caballería y nobleza en la Orden de Calatrava. Castilla, 1350-1450”, en Anuario
de estudios medievales 37, nº 2 (Barcelona, 2007b), pp. 711-740.
Rojas Vaca, María Dolores, Un registro notarial de Jerez de la Frontera (Lope Martínez,
1392), Madrid, 1998.
Round, Nicholas G., “La correspondencia del Arcediano de Niebla en el Archivo del
Real Monasterio de Santa María de Guadalupe”, en Historia. Instituciones. Documentos 7 (Sevilla, 1980), pp. 215-268.
Ruano, Francisco, Casa de Cabrera en Córdoba, Córdoba, 1779.
Ruano Prieto, Fernando, “El condestable D. Ruy López Dávalos, primer duque de Arjona”, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos 8, 9 y 10 (Madrid, 1903 y 1904).
Rubio Merino, Pedro, Archivo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de
Sevilla: Inventario general Tomo I, Madrid, 1987.
Rubio Merino, Pedro, González Ferrín, Isabel, Archivo de la Santa, Metropolitana y
Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla. Inventario general, tomo II, Madrid, 1998.
Ruiz Albi, Irene, “La escritura humanística documental durante el siglo XVI. El panorama castellano a través de la documentación de Cámara de Castilla (Archivo de
Simancas)”, en Paleografía III: La escritura gótica (desde la imprenta hasta nuestros días) y la escritura humanística, Blas Casado Quintanilla, José Miguel López
Villalba (eds.), Madrid, 2011, pp. 47-71.
—— (2016), “La escritura hispano-humanística moderna”, en Paleografía y escritura
hispánica, Juan Carlos Galende Díaz, Susana Cabezas Fontanilla, Nicolás Ávila
Seoane (eds.), Madrid, 2016, pp. 217-236.
Ruiz García, Elisa, “La escritura humanística y los tipos gráficos derivados”, en Introducción a la paleografía y la diplomática general, Ángel Riesco Terrero (ed.), Madrid, 2000, pp. 149-176.
Sáez Guillén, José, Catálogo de manuscritos de la Biblioteca Colombina de Sevilla, Sevilla, 2002.
Salazar y Castro, Luis, Historia genealógica de la Casa de Lara, Madrid, 1696, vol. II.
Sánchez Belda, Luis, “Cancillería Castellana durante el reinado de Sancho IV”, en
Anuario de historia del derecho español 21 (Madrid, 1951), pp. 171-223.
Sánchez Herrero, José, “El cabildo catedral de Cádiz. Siglos XIII a XV”, en Archivo Hispalense 198 (Sevilla, 1982), pp. 155-182.
—— “Centros de enseñanza y estudiantes de Sevilla durante los siglos XIII al XV”, en
En la España Medieval 5 (Madrid, 1984), pp. 875-898.
—— “Sevilla medieval”, en Carlos Ros (dir.), Historia de la Iglesia de Sevilla, Sevilla,
Editorial Castillejo, 1992, pp. 103-295.
—— “Religiosidad cristiana popular andaluza durante la Edad Media”, en La religiosidad popular, vol. I, León Carlos Álvarez Santaló, María Jesús Buxó i Rey, Salvador Rodríguez Becerra (dirs.), Barcelona, 1989, pp. 105-114.
—— “La Iglesia de Sevilla durante los siglos bajomedievales (1248-1474)”, en Historia
de las diócesis españolas, vol. X, Madrid, 2002, pp. 59-130.
339
340
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Sánchez Herrero, José, Álvarez Márquez, María del Carmen, “Fiestas y devociones en
la Catedral de Sevilla a través de las concesiones medievales de indulgencias”, en
Revista española de derecho canónico 46, nº 126 (Salamanca, 1989), pp. 129-178.
Sánchez Herrero, José; Herrera García, Antonio; Núñez Beltrán, Miguel Ángel; Núñez
Quintana, Ramona (2007), Synodicon Baeticum. Constituciones conciliares y sinodales del arzobispado de Sevilla. Años 590 al 1604, Sevilla, Universidad de Sevilla
Sánchez Mariana, Manuel, “La ejecución de códices en Castilla en la segunda mitad del
siglo XV”, en El libro antiguo español. Actas del I Coloquio Internacional, Pedro M.
Cátedra, María Luisa López Vidriero (eds.), Salamanca, 1988, pp. 317-344.
Sánchez Saus, Rafael, Linajes sevillanos medievales, Sevilla, 1991.
Sancho de Sopranis, Hipólito, Historia Social de Jerez de la Frontera al fin de la Edad
Media. II. La vida espiritual, Jerez de la Frontera, 1959.
—— Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos.
Tomo I. 1255-1492, Jerez de la Frontera, 1964.
Sanz Fuentes, María Josefa, “Tipología documental castellana en la Baja Edad Media”,
en Archivística. Estudios básicos, Sevilla, 1981, pp. 237-256.
—— “La praxis del documento notarial en Asturias. Un libro de notas del monasterio
de Valdediós (1448-1449)”, en Mª R. Ayerbe Iríbar (coord.), Estudios dedicados a
la memoria del profesor Luis Miguel Díez de Salazar Fernández, tomo II, Bilbao,
1992, pp. 389-403.
—— “Cancillerías señoriales”, en La nobleza peninsular en la Edad Media. VI Congreso
de Estudios Medievales, León, 1999, pp. 325-342.
—— “La escritura gótica documental en la Corona de Castilla”, en Paleografía II: las escrituras góticas desde 1250 hasta la imprenta, María Josefa Sanz Fuentes, Miguel
Calleja Puerta (eds.), Oviedo, 2010, pp. 107-126.
—— “Introducción”, en Documentación medieval de la catedral de Ávila: Registro de Alfonso González de Bonilla (14-VI-1465 a 5-VIII-1468), Ávila, 2014, pp. 15-33.
Sarrablo, Eugenio, Correa, Antonio, Álvarez, fray Arturo, Inventario del Archivo del
Real Monasterio de Guadalupe, Madrid, 1958.
Seabra, Ricardo L. S. R., ‘Publicus tabellio in civitatis portugalensis’: Estudo sobre o tabelionado no Porto Medieval, Oporto, 2012. Trabajo Final de Máster presentado
en la Universidade do Porto.
Segura Moreno, Manuel, Estudio del Códice Gótico (siglo XIII) de la catedral de Jaén,
Jaén, 1976.
Serna Serna, Sonia, “Obituarios y Libros de Regla. Entre la administración y la devoción”, en La escritura de la memoria. Libros para la administración, Antonio Munita Loinaz, José Ángel Lema Pueyo (eds.),Vitoria, 2012, pp. 139-162.
—— “Un obituario de Valpuesta en el Archivo de la Catedral de Burgos”, en Alma littera: estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio, Marta Herrero de la
Fuente, et al. (eds.), Valladolid, 2014, pp. 699-712.
Silva, Mª João O., “Reconstructing formularies. The charters of the episcopal chancery of Porto in the Middle Ages”, en Les formulaires: Compilation et circulation
des modèles d’actes dans l’Europe médiévale et moderne: XIIIe congrès de la Commission internationale de diplomatique (Paris, 3-4 septembre 2012), Praga, 2018,
pp. 283-294.
BIBLIOGRAFÍA
Simón Valencia, María Esperanza, “El uso del papel como “materia scriptoria” en el
Archivo Catedral de Burgos en la Baja Edad Media. Análisis y evolución”, en Lope
de Barrientos: Seminario de cultura 6 (Cuenca, 2013), pp. 193-219.
Simón Valencia, María Esperanza, “La historia del papel en la Castilla medieval: El Archivo de la Catedral de Burgos en el siglo XIV”, en Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval 27 (Madrid, 2014), pp. 503-524.
Sistach, María Carme, “Aportación al estudio del papel sin filigrana en la documentación de la Corona de Aragón”, en Actas del IV Congreso Nacional Historia del papel en España, Córdoba, 2001, pp. 97-106.
—— “El papel árabe en la Corona de Aragón”, en Actas del II Congreso Nacional de Historia del papel en España, Cuenca, 1997, pp. 70-79.
Smith, Marc H., “L’écriture de la chancellerie de France au XIVe siècle: observations
sur ses origines et sa diffusion en Europe”, en Régionalisme et internationalisme:
problèmes de paléographie et de codicologie du Moyen Âge, Otto Kresten, Franz
Lackner (eds.), Viena, 2008, pp. 279-298.
Solano, Emma, “El señorío de la Orden de Calatrava en Andalucía al término de la
Edad Media”, en Cuadernos de Historia 7 (Madrid, 1977), pp. 97-165.
—— La Orden de Calatrava en el siglo XV. Los señoríos castellanos de la Orden al fin de
la Edad Media, Sevilla, 1978.
Supino Martini, Paola, “Orientamenti per la datazione e la localizzazione delle cosiddette Litterae textuales italiane ed iberiche nei secoli XII-XIV”, en Scriptorium 54,
nº 1 (Bruselas, 2000), pp. 20-34.
Toral y Peñaranda, Enrique, Los Berrios y sus enlaces, Jaén, 2000.
Torres-Fontes Suárez, Cristina, “Don Rodrigo Téllez Girón, maestre de Calatrava”, en
Miscelánea Medieval Murciana 3 (Murcia, 1977), pp. 41-72.
Ullman, Berthold L., The origin and development of humanistic script, Roma, 1960.
Valls i Subirá, Oriol, La Historia del papel en España. Siglos X-XIV, Madrid, 1978.
Vauchez, André, Dobson, Richard Barrie, Lapidge, Michael, “Art. Obituary”, en Encyclopedia of the Middle Ages, Pt. 2, Chicago, 2000, p. 1038.
Vázquez Bertomeu, Mercedes, “La función documental de la Iglesia Compostelana en
tiempos de los Fonseca”, en Las religiones en la historia de Galicia, Marco Virgilio
García Quintela, Santiago de Compostela, 1996, pp. 355-378.
—— “El escritorio capitular compostelano (1460-1481)”, Historia. Instituciones. Documentos 24 (Sevilla, 1997), pp. 497-532.
—— “La audiencia arzobispal compostelana en el siglo XV: introducción a su estudio
diplomático”, Cuadernos de Estudios Gallegos 45 (Santiago de Compostela, 1998),
pp. 9-29.
—— “El arzobispo don Alonso II de Fonseca, notas para su estudio”, Cuadernos de Estudios Gallegos 47 (Santiago de Compostela, 2000), pp. 87-131.
—— “Santiago en el siglo XV: protagonistas, usos y espacios de la escritura”, Signo 13
(Alcalá de Henares, 2004), pp. 7-31
Vázquez Campos, Braulio, “Sobre los orígenes del Adelantamiento de Andalucía”, en
Historia. Instituciones. Documentos 27 (Sevilla, 2000), pp. 333-373.
—— Los adelantados mayores de La Frontera o Andalucía (siglos XIII-XIV), Sevilla,
2006.
341
342
IGLESIA Y ESCRITURA EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII
Vega Geán, Eugenio, García Romero, Francisco Antonio, “La larga marcha hacia el
obispado”, en XX Siglos 54 (Madrid, 2005), pp. 42-43.
Vigil Montes, Néstor, “Las variantes de la escritura gótica cursiva utilizadas en la escribanía capitular ovetense durante el siglo XV”, en Funciones y prácticas de la escritura: I Congreso de Investigadores Noveles en Ciencias Documentales, Madrid,
2013, pp. 283-288.
Vila Rodríguez, José (coord.), Sevilla, Ciudad de Privilegios. Escritura y Poder a través
del Privilegio Rodado, Sevilla, 1995.
Villalba Ruiz de Toledo, Francisco Javier, Aproximación al Concilio Nacional de Sevilla
de 1478 (Cuadernos de Historia Medieval, 6), Madrid, 1984.
Wardrop, James, The Script of Humanism: some aspects of humanistic script: 1460-1560,
Oxford, 1963.
Wittlin, Curt, “La primera traducció castellana de ‘Lo libre de les dones’ de Francesc
Eiximenis”, en Miscel·lània Pere Bohigas, vol. III, Montserrat, 1983, pp. 39-59.
Wollash, Joachim, “Les obituaires, témoins de la vie clunisienne”, en Cahiers de Civilisation Médiévale 86 (Poitiers, 1979), pp. 139-171.
Zamponi, Stefano, “La scrittura umanistica”, Archiv für Diplomatik 50 (Viena-Colonia,
2004), pp. 467-505.
—— “Aspetti della tradizione gotica nella littera antiqua”, en Palaeography, Manuscript
Illumination and Humanism in Renaissance Italy: Studies in Memory of A. C. De la
Mare, Robert Black, Jill Kraye, Laura Nuvoloni (eds.), Londres, 2016, pp. 105-126
WEBGRAFÍA
<http://www.archivocatedraldesalamanca.com>.
<http://www.archivodemurcia.es/>.
<http://www.regmurcia.com/ Proyecto Carmesí>.
<http://www.aytoburgos.es/archivo/noticias/catalogo-en-linea-del-archivo-municipalde-burgos>.
<http://www.bne.es/es/Catalogos/BibliotecaDigitalHispanica/Inicio/index.html>.
Esta edición de “IGLESIA Y ESCRITURA
EN CASTILLA. SIGLOS XII-XVII”
se terminó de imprimir,
el día 6 de diciembre de 2019
Santa Leocadia