32 - MCXLII |
CAMARA DE DIPUTADOS
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Reunión
Nº61 |
ART. 1º .- Declárase de interés oficial la preservación,
difusión, estímulo, estudio y práctica de la lengua
Quíchua en todo el territorio de la provincia.
ART. 2º .- Créase el INSTITUTO PROVINCIAL DE LENGUA QUICHUA,
cuya finalidad será preservar la vigencia regional de la realidad
idiomática bilingüe; promover la difusión de la lengua
quíchua dentro y fuera de la provincia estimular el estudio del habla,
especialmente en las regiones donde es corriente su uso; dar apoyo a todos
los establecimientos educacionales de la provincia en lo referente a lo que
determina el Artículo 3º; convenir tareas comunes con la Universidad
Nacional de Santiago del Estero y con toda otra persona y/o institución
que quiera sumarse voluntariamente a esta obra de valorización cultural.
ART. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría
de Educación y Cultura, deberá elaborar para el ejercicio escolar
1985, planes concretos para el cumplimiento de lo determinado en el artículo
1º, teniendo en cuenta especialmente las modalidades formales donde
el habla quíchua se encuentra arraigado, garantizando el derecho a
aprender el español en esas zonas.
ART. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de treinta
(30) días la organización del instituto previsto en el artículo
2º de la presente.
ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 06 de Septiembre de 1984.
Fdo.: Dr.MARIO RUBEN MERA, Presidente; Dr.EDGARDO ELIAS NAZAR, Secretario
Legislativo; LEOPOLDO ROGER VELARDE, Secretario Administrativo.