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ADILQ - El Quichua en Argentina
Transcripción textual de la Ley Provincial Nº5409 de la provincia de Santiago del Estero, sancionada el 06/09/1984. Se han mantenido los errores de tipeado y puntuación del original, como así también la acentuación errónea de la palabra quichua.


32 - MCXLII
                                      CAMARA DE DIPUTADOS                                
Reunión Nº61


APENDICE

Ley Nº 5.409

LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


ART. 1º .- Declárase de interés oficial la preservación, difusión, estímulo, estudio y práctica de la lengua Quíchua en todo el territorio de la provincia.

ART. 2º .- Créase el INSTITUTO PROVINCIAL DE LENGUA QUICHUA, cuya finalidad será preservar la vigencia regional de la realidad idiomática bilingüe; promover la difusión de la lengua quíchua dentro y fuera de la provincia estimular el estudio del habla, especialmente en las regiones donde es corriente su uso; dar apoyo a todos los establecimientos educacionales de la provincia en lo referente a lo que determina el Artículo 3º; convenir tareas comunes con la Universidad Nacional de Santiago del Estero y con toda otra persona y/o institución que quiera sumarse voluntariamente a esta obra de valorización cultural.

ART. 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación y Cultura, deberá elaborar para el ejercicio escolar 1985, planes concretos para el cumplimiento de lo determinado en el artículo 1º, teniendo en cuenta especialmente las modalidades formales donde el habla quíchua se encuentra arraigado, garantizando el derecho a aprender el español en esas zonas.

ART. 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de treinta (30) días la organización del instituto previsto en el artículo 2º de la presente.

ART. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 06 de Septiembre de 1984.

Fdo.:  Dr.MARIO RUBEN MERA, Presidente; Dr.EDGARDO ELIAS NAZAR, Secretario Legislativo; LEOPOLDO ROGER VELARDE, Secretario Administrativo.


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