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Suecia

Reino de Suecia

Jefe del Estado: rey Carlos XVI Gustavo
Jefe del gobierno: Fredrik Reinfeldt (sustituyó a Göran Persson en octubre)
Pena de muerte: abolicionista para todos los delitos
Estatuto de la Corte Penal Internacional: ratificado

Un órgano de derechos humanos de la ONU confirmó que las autoridades suecas eran responsables de múltiples violaciones de derechos humanos cometidas en relación con una expulsión sumaria a Egipto. El gobierno sueco reiteró que las decisiones de los comités de la ONU no eran legalmente vinculantes y siguió negándose a proporcionar reparación, incluida indemnización, a las víctimas. En marzo se modificó de modo sustancial el procedimiento de solicitud de asilo.

Actualización: expulsiones cometidas en el contexto de la «guerra contra el terror»

En noviembre, el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó que la expulsión sumaria de Mohammed El Zari a Egipto, ejecutada en 2001 por las autoridades suecas, infringía la prohibición de devolución (refoulement: la devolución involuntaria de una persona a un país en el que corre peligro de sufrir abusos graves contra los derechos humanos), y que las garantías diplomáticas ofrecidas por el gobierno egipcio en este caso no bastaban para eliminar el riesgo manifiesto de tortura. Esta opinión confirmó las conclusiones a las que había llegado el Comité de la ONU contra la Tortura en 2005 en relación con una demanda presentada contra Suecia por otro solicitante de asilo egipcio, Ahmed Agiza, expulsado a Egipto junto a Mohammed El Zari.

El Comité de Derechos Humanos también determinó que las autoridades suecas eran responsables por los malos tratos sufridos por Mohammed El Zari a manos de agentes estadounidenses en territorio sueco inmediatamente antes de su expulsión; que no habían ordenado una investigación pronta, independiente e imparcial sobre los malos tratos ni habían iniciado las acciones judiciales adecuadas; y que no habían brindado a Mohammed El Zari la posibilidad de que se llevase a cabo un revisión efectiva e independiente de la decisión de expulsarlo, a pesar del peligro real de tortura que corría en Egipto. Las autoridades también violaron el derecho de Mohammed El Zari a presentar una denuncia, al expulsarlo de inmediato a pesar de que existía notificación previa de que tenía intención de solicitar medidas provisionales de protección en el ámbito internacional en caso de que su demanda de asilo se resolviera negativamente.

El gobierno continuó insistiendo en que las decisiones de los comités de la ONU no eran jurídicamente vinculantes y no generaban la obligación legal de proporcionar una indemnización.

Personas refugiadas y solicitantes de asilo

En marzo entró en vigor una nueva Ley de Extranjería, que disolvía la Junta de Recursos de Extranjería y establecía el derecho a recurrir las resoluciones negativas en materia de asilo, entre otras, ante instancias superiores. Los recursos contra las decisiones en primera instancia de la Junta de Inmigración de Suecia serían presentados ante los Tribunales de Inmigración, cuyas decisiones a su vez podrían ser recurridas ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración. En virtud de la nueva Ley, la probabilidad de que se celebrasen vistas orales era mayor.

Sin embargo, en muchos casos los Tribunales de Inmigración no respetaron la confidencialidad de los datos personales ni de la información relativa a la persecución de que había sido objeto el solicitante, incluida la tortura. Tampoco accedieron siempre a las peticiones de solicitantes de asilo que deseaban que las audiencias se celebrasen a puerta cerrada, lo cual hacía temer por la seguridad del solicitante, especialmente si la denegación de la solicitud conducía a la expulsión. La Junta de Inmigración no respondió al llamamiento de Amnistía Internacional para que se informara a los solicitantes de asilo de que en los procedimientos de recurso podía no estar garantizada la confidencialidad.

La persecución basada en el género o en la orientación sexual se añadió a los motivos aceptados como válidos para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

En septiembre, el Tribunal de Inmigración de Estocolmo rechazó el recurso de un ciudadano iraní que había solicitado asilo en razón de su orientación sexual. El Tribunal utilizó una sola fuente de información del país, un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores sueco en el que se basó para concluir que esta persona no corría riesgo de persecución en Irán sólo por ese motivo, particularmente si ocultaba su orientación sexual. Amnistía Internacional criticó la decisión del Tribunal y el informe del Ministerio, dado que con arreglo a la legislación iraní la orientación sexual podía ser perseguida y castigada con la pena de muerte. En diciembre, el Tribunal de Apelaciones de Inmigración resolvió no ver un recurso contra la decisión del tribunal inferior, que, por tanto, se convirtió en definitiva.

Las autoridades trataron activamente de expulsar a solicitantes de asilo eritreos cuyas solicitudes habían sido rechazadas, a pesar de que el ACNUR, el órgano de la ONU para los refugiados, había recomendado no llevar a cabo devoluciones a Eritrea.

A partir de septiembre, en virtud de una decisión de la Junta de Inmigración, todos los solicitantes de asilo debían contar con un representante letrado designado, a excepción de aquellos cuyas solicitudes fueran a ser decididas por otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con el denominado «Reglamento de Dublín».

Violencia contra las mujeres

En junio, una Comisión creada en 2005 para investigar las responsabilidades de los municipios en materia de violencia contra las mujeres hizo públicas sus recomendaciones. Varias correspondían a cuestiones planteadas por Amnistía Internacional. Entre ellas se contaba la necesidad de reformar la Ley de Servicios Sociales para incrementar las responsabilidades de los municipios en la mejora del apoyo y la protección a las mujeres sometidas a violencia, incluidas las mujeres con necesidades especiales. En junio, la relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, en una misión de investigación realizada a Suecia, destacó que existían diferencias considerables en el modo en que los municipios asumían estas responsabilidades. La relatora pidió mayor orientación y escrutinio público.

Informes y visitas de Amnistía Internacional

Informes

• Cómplices: El papel de Europa en las «entregas extraordinarias» de Estados Unidos (Índice AI: EUR 01/008/2006)

• Suecia: El caso de Mohammed El Zari y Ahmed Agiza: Se confirma que Suecia ha violado derechos humanos fundamentales (Índice AI: EUR 42/001/2006)

Palabras clave : Europa y Asia Central , Suecia , lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero , personas refugiadas y solicitantes de asilo , entregas extraordinarias , violencia contra las mujeres , "guerra contra el terror"

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